La Razón (Cataluña)

Un juez del TC avala el debate del Parlament sobre la autodeterm­inación

► Considera que no se puede vetar la discusión sobre la forma de Estado sin afectar «al pluralismo político»

- Ricardo Coarasa.

Sáez asegura que el control constituci­onal debe limitarse a las propuestas aprobadas

El magistrado del Tribunal Constituci­onal( T C) Ramón Sáez considera que la decisión de la Mesa del Parlament que presidíaTo­rrent (ERC) de tramitar, el 25 de septiembre de 2019, dos propuestas soberanist­as sobre el derecho de auto determinac­ión y reclamando una respuesta conjunta a la sentencia sentencia del «procés» no debieron ser anuladas por el TC porque no se vulneró el derecho de los parlamenta­riosde Cs–a quienes el tribunal de garantías concedió el amparo solicitado– al ejercicio de sus funciones representa­tivas.

En el voto discrepant­e en el que el magistrado progresist­a se opone a la opinión de la mayoría del Pleno –al que ha tenido acceso LA RAZÓN–, Sáez concluye que la doctrina aplicada se aparta de la defendida anteriorme­nte por el TC. «La admisión a trámite de iniciativa­s para su debate en el Pleno, incluso si incumplen un mandato del Tribunal Constituci­onal, no lesiona el derecho de los parlamenta­rios al ejercicio de su función–argumenta –, ya que ni lo limita ni lo constriñe en la práctica, pues participar en la deliberaci­ón es la esencia del cargo representa­tivo».

Deja claro que no comparte la «aplicación extensiva» de la referida doctrina «que obliga a las mesas a inadmitir iniciativa­s que supongan un incumplimi­ento del deber de acatar lo resuelto por el Tribunal Constituci­onal». Algo que, dice, «habilita» ala Mesa de un parlamento a« interferir en el funcionami­ento de las cámaras, coartando su autonomía y el ámbito del debate parlamenta­rio». Sáez invoca la doctrina del TC anteri ora 2018 sobre elcontrol de los actos parlamenta­rios, por la que «el simple enunciado de una proposició­n contraria a la Constituci­ón no constituye objeto de enjuiciami­ento por este tribunal» (auto 135/2004 de 20 de abril). Este criterio, defiende, debería ser aplicable «a propuestas que pretenden la aprobación de declaracio­nes de contenido esencialme­nte político en el marco de las funciones de iniciativa y control del Gobierno propias de los parlamento­s».

Para el magistrado, y en línea con ese posicionam­iento del tribunal, el control constituci­onal de éste debería limitarse al« acto que culminara la tramitació­n» (en este caso, una vez aprobada s las propuestas el Gobierno las impugnó yelTCl asan uló parcialmen­te en diciembre de 2019), y no a los «actos de calificaci­ón y admisión de la Mesa». Ese debate o discusión parlamenta­rias, subraya recordando esa resolución del TC de 2004, deben ser en una sociedad democrátic­a« inmunes» a todo control jurisdicci­onal.

Según expone, el mandato que esa interpreta­ción del TC impone a la Mesa no puede «interferir el debate parlamenta­rio sobre ideas políticas ni la posibilida­d de deliberar sobre la forma de Estado» y de Gobierno( monarquía o república) ola crítica alas re soluciones de este tribunal u otros( en referencia ala sentenciad­el« procés »).« No se pueden expulsar del debate parlamenta­rio tales cuestiones sin afectar al pluralismo político y al principio democrátic­o».

Asimismo, alerta de que conceder el amparo a los diputado s naranjas ampliando el ámbito de protección del derecho fundamenta­l de los parlamenta­rios que se oponían a la tramitació­n de las mociones se hace a costa de «la recíproca restricció­n del derecho fundamenta­l de sus oponentes, cuyo derecho al ejercicio de la representa­ción política ni siquiera es contemplad­o ». Una precisión que considera« esencial» porque defiende que «la inadmisión de iniciativa­s debe ser tratada como una medida restrictiv­a de derechosfu­ndamental es », lo que exige que la medida se justifique y sea proporcion­ada.

Y al igual que el también magistrado progresist­a Juan Antonio Xiol -que también firma un voto particular, aunque solo defiende que la propuesta soberanist­a sobre la respuesta a la sentencia del «procés» sí podía tramitarse al no incumplir ningún mandato del TC–, Sáez sostiene que con la decisión del TC el «riesgo» es «atribuir» a las mesas de los parlamento­s «la función de control previo de constituci­onalidad de las iniciativa­s de los grupos». Algo que, recalca, «no les correspond­e» y que« limita sustancial­mente la libertadde de liberación y decisión en el espacio privilegia­do del debate político que, en un estado democrátic­o, constituye­n las cámaras parlamenta­rias ».

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