Un juez del TC avala el debate del Parlament sobre la autodeterminación
► Considera que no se puede vetar la discusión sobre la forma de Estado sin afectar «al pluralismo político»
Sáez asegura que el control constitucional debe limitarse a las propuestas aprobadas
El magistrado del Tribunal Constitucional( T C) Ramón Sáez considera que la decisión de la Mesa del Parlament que presidíaTorrent (ERC) de tramitar, el 25 de septiembre de 2019, dos propuestas soberanistas sobre el derecho de auto determinación y reclamando una respuesta conjunta a la sentencia sentencia del «procés» no debieron ser anuladas por el TC porque no se vulneró el derecho de los parlamentariosde Cs–a quienes el tribunal de garantías concedió el amparo solicitado– al ejercicio de sus funciones representativas.
En el voto discrepante en el que el magistrado progresista se opone a la opinión de la mayoría del Pleno –al que ha tenido acceso LA RAZÓN–, Sáez concluye que la doctrina aplicada se aparta de la defendida anteriormente por el TC. «La admisión a trámite de iniciativas para su debate en el Pleno, incluso si incumplen un mandato del Tribunal Constitucional, no lesiona el derecho de los parlamentarios al ejercicio de su función–argumenta –, ya que ni lo limita ni lo constriñe en la práctica, pues participar en la deliberación es la esencia del cargo representativo».
Deja claro que no comparte la «aplicación extensiva» de la referida doctrina «que obliga a las mesas a inadmitir iniciativas que supongan un incumplimiento del deber de acatar lo resuelto por el Tribunal Constitucional». Algo que, dice, «habilita» ala Mesa de un parlamento a« interferir en el funcionamiento de las cámaras, coartando su autonomía y el ámbito del debate parlamentario». Sáez invoca la doctrina del TC anteri ora 2018 sobre elcontrol de los actos parlamentarios, por la que «el simple enunciado de una proposición contraria a la Constitución no constituye objeto de enjuiciamiento por este tribunal» (auto 135/2004 de 20 de abril). Este criterio, defiende, debería ser aplicable «a propuestas que pretenden la aprobación de declaraciones de contenido esencialmente político en el marco de las funciones de iniciativa y control del Gobierno propias de los parlamentos».
Para el magistrado, y en línea con ese posicionamiento del tribunal, el control constitucional de éste debería limitarse al« acto que culminara la tramitación» (en este caso, una vez aprobada s las propuestas el Gobierno las impugnó yelTCl asan uló parcialmente en diciembre de 2019), y no a los «actos de calificación y admisión de la Mesa». Ese debate o discusión parlamentarias, subraya recordando esa resolución del TC de 2004, deben ser en una sociedad democrática« inmunes» a todo control jurisdiccional.
Según expone, el mandato que esa interpretación del TC impone a la Mesa no puede «interferir el debate parlamentario sobre ideas políticas ni la posibilidad de deliberar sobre la forma de Estado» y de Gobierno( monarquía o república) ola crítica alas re soluciones de este tribunal u otros( en referencia ala sentenciadel« procés »).« No se pueden expulsar del debate parlamentario tales cuestiones sin afectar al pluralismo político y al principio democrático».
Asimismo, alerta de que conceder el amparo a los diputado s naranjas ampliando el ámbito de protección del derecho fundamental de los parlamentarios que se oponían a la tramitación de las mociones se hace a costa de «la recíproca restricción del derecho fundamental de sus oponentes, cuyo derecho al ejercicio de la representación política ni siquiera es contemplado ». Una precisión que considera« esencial» porque defiende que «la inadmisión de iniciativas debe ser tratada como una medida restrictiva de derechosfundamental es », lo que exige que la medida se justifique y sea proporcionada.
Y al igual que el también magistrado progresista Juan Antonio Xiol -que también firma un voto particular, aunque solo defiende que la propuesta soberanista sobre la respuesta a la sentencia del «procés» sí podía tramitarse al no incumplir ningún mandato del TC–, Sáez sostiene que con la decisión del TC el «riesgo» es «atribuir» a las mesas de los parlamentos «la función de control previo de constitucionalidad de las iniciativas de los grupos». Algo que, recalca, «no les corresponde» y que« limita sustancialmente la libertadde de liberación y decisión en el espacio privilegiado del debate político que, en un estado democrático, constituyen las cámaras parlamentarias ».