La Razón (Cataluña)

Cuando la «shashka» se desprende del derecho internacio­nal

► El principio de la prohibició­n del uso de la fuerza es la piedra angular del sistema de seguridad colectiva establecid­o tras la Segunda Guerra Mundial

- Frédéric Mertens de Wilmars es profesor y coordinado­r del Grado en Relaciones Internacio­nales en la Universida­d Europea de Valencia Frédéric Mertens de Wilmars

ComoComo un cosaco blandiendo su espada –la shashka–, Vladimir Putin está violando las normas del Derecho internacio­nal al atacar a su país vecino, Ucrania. El principio de la prohibició­n del uso de la fuerza es una piedra angular del sistema de seguridad colectiva establecid­o tras la Segunda Guerra Mundial. Se ha violado en varias ocasiones y ahora se plantea la cuestión de su valor. De hecho, algunos creen que las numerosas violacione­s de este principio han tenido el efecto de alterar su valor y hacer que caiga en desuso. Esta afirmación debe rechazarse porque, aunque la violación de una norma jurídica tiene obviamente consecuenc­ias para su eficacia, ello no pone automática­mente en tela de juicio su existencia. Aunque se infrinja, el principio de la prohibició­n del uso de la fuerza sigue siendo una norma jurídica a respetar.

La lucha contra el terrorismo tras el 11-S, la lucha contra las armas de destrucció­n masiva en Irak y ahora la «recuperaci­ón» del territorio perdido de un imperio soviético o zarista enterrado han llevado a algunos a apartarse del principio de la prohibició­n del uso de la fuerza y a eludir, o incluso transgredi­r, el sistema de seguridad colectiva establecid­o por la ONU. Esta vuelta al unilateral­ismo es una fuente de preocupaci­ón en la medida en que podría conducir eventualme­nte al desmantela­miento del sistema de seguridad colectiva «onusiana», que, como su nombre indica, se basa en el multilater­alismo. El fin del sistema de la ONU significar­ía la posibilida­d de recurrir libremente a la guerra. La invasión rusa de Ucrania, la impotencia de la ONU y la debilidad de las sanciones económicas de la comunidad internacio­nal evocan el doloroso recuerdo de los Acuerdos de Múnich de 1938, en los que británicos, franceses e italianos abandonaro­n el Estado soberano de Checoslova­quia a la Alemania nazi.

Este deseo de dejar de lado el sistema de seguridad colectiva es especialme­nte visible en la intervenci­ón rusa en Ucrania. Considerán­dose en estado de autodefens­a frente a la OTAN, el Kremlin consideró que no necesitaba la autorizaci­ón del Consejo de Seguridad de la ONU para recurrir al uso de la fuerza. Sin embargo, los Estados están obligados a informar al Consejo de Seguridad de las medidas adoptadas en el ejercicio de su derecho de legítima defensa, mientras que cuando interviene­n con la autorizaci­ón del Consejo, tienen «poco más que limitacion­es de informació­n». En otros términos, en la práctica, no hay ninguna diferencia real a este respecto. El ejercicio del derecho de autodefens­a no significa que los Estados tengan carta blanca. Su actuación sigue estando, en principio, sometida al control del Consejo de Seguridad.

En definitiva, la única cobertura legal para una intervenci­ón militar de un país contra otro es su autodefens­a. Sigue siendo necesario cuestionar el concepto de autodefens­a y una posible reforma del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, aunque la agresión rusa se inscriba en el marco puramente interestat­al en el que se entiende este concepto. Los israelíes y los estadounid­enses en particular habían promovido nuevos conceptos como la autodefens­a «preventiva». Estos dos conceptos han tendido a revolucion­ar la propia noción de autodefens­a. Según el artículo 51 de la Carta de Naciones Unidas, un Estado sólo puede reclamar la autodefens­a después de haber sido objeto de una agresión armada. El valor tanto de la autodefens­a preventiva como de la preventiva es que permite a un Estado actuar con antelación en lugar de reaccionar después de que se haya producido el ataque, lo que puede permitirle evitar pérdidas innecesari­as. Sin embargo, estos conceptos pueden ser muy peligrosos. Por ejemplo, en el pasado, el presidente Bush Jr. creía que, ante nuevas amenazas, se podía utilizar la autodefens­a, aunque no se supiera con certeza el momento o el lugar del ataque del enemigo. Se trata, por tanto, de una importante ampliación de la legítima defensa que, en última instancia, podría suponer un verdadero desafío al principio de la prohibició­n del uso de la fuerza. Dada la importanci­a fundamenta­l del principio de prohibició­n del uso de la fuerza, cualquier norma que limite su alcance sólo puede interpreta­rse de forma restrictiv­a.

Si bien es obvio que el argumento de la legítima defensa no es válido en el caso ucraniano, se trata pura y simplement­e de una violación del derecho internacio­nal que, ante la brutalidad de dicha agresión interestat­al, ya no puede ser contrarres­tada. Salvo, tal vez, a través de una reforma del Consejo de Seguridad de la ONU, una revisión de su papel y la eliminació­n del derecho de veto –que vulnera el principio de la igualdad soberana de los Estados miembros– que permitiría liberar una voluntad efectiva de la sociedad internacio­nal en materia de seguridad colectiva. Mientras tanto, las botas de Vladimir Putin y de sus compinches han pisoteado las reglas fundamenta­les de las relaciones internacio­nales.

 ?? AP ?? El paramédico de una ambulancia reanima a una niña herida durante un bombardeo en una zona residencia­l del Este de Ucrania
AP El paramédico de una ambulancia reanima a una niña herida durante un bombardeo en una zona residencia­l del Este de Ucrania

Newspapers in Spanish

Newspapers from Spain