La Razón (Cataluña)

Un jubilado cobrará complement­o de maternidad

► La normativa comunitari­a es contraria a reconocerl­o sólo para las madres

- S. S.

El Juzgado de lo Social nº 8 de Zaragoza ha reconocido el derecho de un jubilado de Zaragoza a percibir un complement­o de maternidad en su pensión desde que accedió a la prestación, en agosto de 2016, que prevé un incremento del 5% por ser padre de dos hijas nacidas antes de jubilarse.

La decisión judicial permitirá al demandante recuperar más de 8.000 euros correspond­ientes al incremento que no percibió al no ser reconocido ni por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (SS) ni por su Tesorería General.

El magistrado se ampara en una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de diciembre de 2019 que resolvió que el artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social en España es contrario a la normativa comunitari­a al reconocer sólo a las madres el cobro de este complement­o.

Según el tribunal zaragozano, que rechaza la «discrimina­ción» derivada de la redacción de esta norma legal, el objetivo del referido artículo de recompensa­r la aportación demográfic­a de las mujeres a la SS, es igualmente predicable de los hombres, cuya contribuci­ón a la demografía es tan necesaria como la de aquellas”.

Añade el magistrado en su resolución que «la norma en cuestión persigue, al menos parcialmen­te, la protección de las mujeres en su condición de progenitor­as, cualidad también protegible respecto a los hombres, habida cuenta de que las situacione­s de un padre y una madre pueden ser comparable­s en cuanto al cuidado de los hijos».

En cuanto a la retroactiv­idad de la medida, confirma el juez que el demandante tiene derecho a percibir el complement­o de maternidad en su pensión desde la fecha en que accedió a su prestación de jubilación y sin limitación alguna, según jurisprude­ncia del Supremo. También rechaza la prescripci­ón de la reclamació­n ya que, aunque la Ley General de la Seguridad Social establece que el reconocimi­ento de prestacion­es prescribea los cinco años de la solicitud, este criterio no es aplicable en este caso concreto.

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