Portazo del TC a Junqueras: avala su condena del «procés»
► Respalda, con tres votos en contra, que su inmunidad no impedía que cumpliera la pena
El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) rechazó ayer con seis votos a favor y tres votos en contra los recursos de amparo de Oriol Junqueras y Raül Romeva contra la sentencia del Tribunal Supremo que les condenó, por su papel en el proceso soberanista en Cataluña, a penas de 13 y 12 años de prisión e inhabilitación absoluta, respectivamente, por sedición y malversación.
Debido a las aristas de su inmunidad por su condición de europarlamentario, adquirida antes de que se hiciese pública la sentencia, el recurso de Junqueras era el de mayor complejidad jurídica de los que aún tenía pendientes el TC de los condenados por el «procés». Hoy mismo, el Pleno tiene previsto resolver otros dos –los de los ex consellers Joaquim Forn y Meritxell Borrás–, lo que supondrá que un año después habrá avalado todas las condenas impuestas por el Tribunal Supremo.
Pero la sentencia, como se esperaba, no ha tenido un respaldo unánime y cuenta con los votos particulares del vicepresidente del tribunal, Juan Antonio Xiol, y de los magistrados María Luisa Balaguer y Ramón Sáez. Tres magistrados, además, no han participado en la deliberación: dos de ellos por haberse abstenido –Antonio Narváez y Cándido Conde-Pumpido– y uno más, Alfredo Montoya, por encontrarse de baja médica desde agosto del pasado año. El TC dará a conocer hoy mismo los fundamentos de la resolución –de la que ha sido ponente el presidente de la institución, Pedro González-Trevijano y que supera los 600 folios–, y de los votos discrepantes.
Junqueras cuestionaba en su recurso la decisión de la Sala Penal del Tribunal Supremo de no suspender el cumplimiento de la sentencia hasta que se resolviese la cuestión prejudicial que el propio TS elevó al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre la inmunidad parlamentaria del líder de ERC. El político independentista considera que la sentencia no se debió ejecutar hasta conocer el posicionamiento de la Justicia europea sobre el alcance de su inmunidad como parlamentario europeo. Algo que, se quejaba su abogado, «no se respetó por el Tribunal Supremo». Y es que en su opinión, el procedimiento penal «no podía evolucionar ni podía haberse dictado condena» a tenor del «efecto suspensivo» de esa consulta al TJUE.
El TC admitió a trámite el recurso de amparo al apreciar una «especial trascendencia constitucional» por afectar la cuestión a «una faceta de un derecho fundamental sobre el que no hay doctrina de este tribunal» y porque el asunto planteaba «una cuestión jurídica de relevante y general repercusión social y económica».
En abril del pasado año, el TC avaló por primera vez una de las condenas por sedición que impuso el Tribunal Supremo (TS) a los líderes del proceso independentista en Cataluña, al desestimar el amparo solicitado por el ex consejero de la Generalitat Jordi Turull, condenado a doce años de prisión por sedición y malversación. Desde ese momento, el Constitucional ha reiterado que el Supremo sí era competente para investigar y juzgar el «procés».
Sólo unas semanas antes, el TC había avalado las primeras condenas por desobediencia, al negar el amparo a los ex consellers Carles Mundó y Meritxell Borrás.