El SMI debe calcularse con los complementos
El Tribunal Supremo ha fallado en tres sentencias que lo percibido en forma de complementos salariales, como pluses de antigüedad, forma parte de la retribución que debe tenerse en cuenta a la hora de aplicar incrementos para cumplir con el salario mínimo interprofesional (SMI). En una sentencia que se conoció ayer, el Supremo señala que para «conseguir la efectiva percepción del SMI garantizado» hay que atender a las previsiones del convenio colectivo, «incluyendo los diversos complementos salariales», en contra de la «literalidad» de las normas con las que se han fijado estas subidas. Para el Supremo, tal como recogen las tres sentencias, esa no es la forma adecuada de aplicar las subidas, y los complementos deben formar parte del salario que se compara, por lo que, en algunos casos, el alza pueda quedar absorbida. «Pese a la literalidad del real decreto, la subida debe aplicarse en los términos contemplados por el Estatuto de los Trabajadores, por lo que no afecta a quien ya venga cobrando un salario superior en cómputo anual». Lo contrario, argumenta, supondría disolver el propio concepto de SMI, puesto que éste acabaría siendo distinto para cada colectivo sujeto a una regulación convencional, o incluso para cada persona a la vista de sus complementos. También argumentan que si el SMI se considerara el salario base sobre el que añadir los distintos complementos salariales «se disolvería el propio concepto del SMI», puesto que «éste acabaría siendo distinto para cada colectivo sujeto a una regulación convencional o incluso para cada persona, a la vista de sus complementos». El alto tribunal entiende que si la subida del SMI no absorbiera trienios, su revisión al alza «tendría un efecto multiplicador sobre todos los convenios colectivos cuyos salarios bases fueran inferiores a SMI, que se convertiría en salario base o fijo para todos los trabajadores cuyos salarios fueran inferiores al SMI».