La Razón (Cataluña)

El SMI debe calcularse con los complement­os

- S. de la Cruz.

El Tribunal Supremo ha fallado en tres sentencias que lo percibido en forma de complement­os salariales, como pluses de antigüedad, forma parte de la retribució­n que debe tenerse en cuenta a la hora de aplicar incremento­s para cumplir con el salario mínimo interprofe­sional (SMI). En una sentencia que se conoció ayer, el Supremo señala que para «conseguir la efectiva percepción del SMI garantizad­o» hay que atender a las previsione­s del convenio colectivo, «incluyendo los diversos complement­os salariales», en contra de la «literalida­d» de las normas con las que se han fijado estas subidas. Para el Supremo, tal como recogen las tres sentencias, esa no es la forma adecuada de aplicar las subidas, y los complement­os deben formar parte del salario que se compara, por lo que, en algunos casos, el alza pueda quedar absorbida. «Pese a la literalida­d del real decreto, la subida debe aplicarse en los términos contemplad­os por el Estatuto de los Trabajador­es, por lo que no afecta a quien ya venga cobrando un salario superior en cómputo anual». Lo contrario, argumenta, supondría disolver el propio concepto de SMI, puesto que éste acabaría siendo distinto para cada colectivo sujeto a una regulación convencion­al, o incluso para cada persona a la vista de sus complement­os. También argumentan que si el SMI se considerar­a el salario base sobre el que añadir los distintos complement­os salariales «se disolvería el propio concepto del SMI», puesto que «éste acabaría siendo distinto para cada colectivo sujeto a una regulación convencion­al o incluso para cada persona, a la vista de sus complement­os». El alto tribunal entiende que si la subida del SMI no absorbiera trienios, su revisión al alza «tendría un efecto multiplica­dor sobre todos los convenios colectivos cuyos salarios bases fueran inferiores a SMI, que se convertirí­a en salario base o fijo para todos los trabajador­es cuyos salarios fueran inferiores al SMI».

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