El presidente cierra las heridas del «caso Ghali»
► La cumbre de Rabat se produce casi un año después de la llegada del líder polisario y con Laya aún imputada
La visita de Pedro Sánchez a Rabat para el cara a cara con Mohamed VI se produce casi un año después de que, el 18 de abril de 2021, la acogida «por razones humanitarias» del líder del Frente Polisario Brahim Ghali abriera una grave crisis diplomática y humanitaria con Rabat, una herida que el Gobierno está seguro de cerrar ahora con este encuentro que sella el histórico cambio en la política española sobre su antigua colonia.
Un golpe de timón diplomático que llega cuando precisamente la investigación del «caso Ghali» afronta su recta final–aunque todavía con la ex ministra de Exteriores Aran cha GonzálezL aya de que el instructor, el juez de Zaragoza Rafael Lasala, señalase a Pedro Sánchez como la persona que autorizó la llegada del líder del Frente Polisario a nuestro país a petición de Argelia, aunque dejando claro que esa conducta no tiene relevancia penal.
Precisamente una de las acusaciones populares del «caso Ghali» ha instado al instructor a que si considera que Sánchez autorizó que Brahim Ghali fuese eximido del control de pasaportes al tener conocimiento de que estaba siendo investigado en dos causas en la Audiencia Nacional, remita al Tribunal Supremo la causa solicitándole que investigue al presidente del Gobierno por estos hechos.
En sus alegaciones a los recursos de apelación de Fiscalía y Abogacía del Estado en los que piden el archivo del procedimiento (después de que el juez Rafael Lasala acordase el sobreseimiento respecto a uno de los investigados, Camilo Villarino, exjefe de gabinete de la entonces ministra de Exteriores Arancha González Laya), el abogado Antonio Urdiales se muestra muy crítico con la decisión del magistrado de apartar de la causa al diplomático. De hecho, sostiene que en esa resolución «de difícil comprensión», Lasala «parece leEl galizar o legitimar el acto administrativo consistente en autorizar la entrada clandestina de ciudadanos no pertenecientes al espacio Schengen por el hecho de que la decisión última corresponda al presidente del Gobierno».
En ese auto el instructor señalaba a Sánchez como la persona que habría autorizado la entrada del líder polisario –que padecía una neumonía grave por la Covid-19 y fue ingresado en un hospital de Logroño donde se registró con pasaporte falso–, pero al mismo tiempo matizaba que ese comportamiento resulta «inobjetable penalmente pues el Gobierno tan solo responde política y socialmente de sus aciertos y equivocaciones en la dirección de la actividad política».
Pero para la acusación, el argumento del instructor «no se sostiene» pues, en su opinión, «no está acreditado que el presidente del Gobierno ordenara a su ministra que arbitrara la entrada de Ghali en la forma en que se hizo, pues de ser así, lo que procedería, sería, previa exposición razonada, remitir la causa a la Sala Segunda del Tribunal Supremo» (por razón de su aforamiento). Y es que según el letrado el jefe del Ejecutivo «no puede ordenar, so pena de incurrir en un delito de prevaricación, que Ghali u otra persona del espacio no Schengen, cruce nuestras fronteras sin cumplir los requisitos que establece el Reglamento de Schengen, las leyes de Extranjería y el propio Protocolo de la Base Militar de Zaragoza».