La Razón (Cataluña)

Acoso provida

- José Luis Requero

DesdeDesde la despenaliz­ación del aborto voluntario en 1985 su facilitaci­ón ha sido imparable. Primero tolerando el fraude, de ahíla parado jade que, con la ley más restrictiv­a de Europa, fuéramos el centro del «turismo abortivo» (Consejo de Estado dixit). Cuando empezaron a investigar­se las prácticas de las «clínicas» abortistas, su lobby vio peligrar el negocio y pidió auxilio al gobierno zapateril, y el auxilio llegó con la segunda gran-facilitaci­ón: gran-facilitaci­ón: la vigente ley. Supuso legalizar los fraudes mediante el aborto libre y como estrategia de cambio de mentalidad lo erigió en derecho, mutó su nombre por «derecho a la salud reproducti­va y sexual», lo metió en el sistema educativo y diseñó la llamada Estrategia de Salud Sexual y Reproducti­va.

Y la última facilitaci­ón ha sido la reciente reforma del Código Penal. Como modalidad de coacción castiga el acoso que cometerían los que ofrecen ayuda y acompaña miento, para que sigan con el embarazo, a las embarazada­s que acuden a una «clínica» o abortorio. Las víctimas serían esas mujeres y también los trabajador­es, directivos y dueños de tal negocio, cuyos beneficios peligraría­n. De nuevo a golpe de Código Penal se reescriben derechos y libertades constituci­onales: se penaliza al adversario, se despenaliz­a al amigo; se penaliza el activismo pro vida y se despenaliz­a a los piquetes que ofrecen, como es sabido, su fraternal asesoramie­nto laboral a trabajador­es rebeldes.

Según el Diccionari­o –Jurídico– de la Real Academia acoso es «perseguir, sin darle tregua ni reposo, a una persona», o «apremiar de forma insistente a alguien con molestias o requerimie­ntos» y equivale a «vigilar», «hostigar», «acorralar »,« intimidar »,« agobiar »,« importunar ». El nuevo delito castiga al que« para obstaculiz­ar el ejercicio del derecho ala interrupci­ón voluntaria del embarazo acosare a una mujer mediante actos molestos, ofensivos, intimidato­rios o coactivos que menoscaben su libertad» y lo mismo a los que trabajan en abortorios. Además, la reforma suple a la embarazada y si no se siente molestadas, no importa, otros –las «clínicas»– pueden o denunciar por ella o dirán que es su negocio el molestado delictivam­ente, incluso por el mero hecho de poner un cartel provida en las inmediacio­nes.

No seré yo quien ampare coacciones o atentados contra la libertad de otro, por errada que sea su decisión o por odiosa e infame que sea su actividad profesiona­l o mercantil, si es que, aunque me disguste, es legal. La cuestión no es el qué sino cómo actúan los provida. Por ir a lo concreto, concentrar­se ante un abortorio para clamar un sí a la vida ¿es acosar?, si nos cargamos el ejercicio del derecho constituci­onal de reunión y manifestac­ión pacífica, sí ;¿ es molestar ?, bueno, si toda manifestac­ión o concentrac­ión es acoso coactivo al destinatar­io de los eslóganes y reivindica­ciones, el censo de acosados debe ser ya infinito; ¿y rezar?, pues rezar es interpelar, sí, pero a Dios y no creo que se moleste, es más, intuyo que desea tal acoso.

Pero fuera de las formas hay más. La ley prevé informar a la gestante sobre métodos para abortar, las condicione­s legales para hacerlo y en qué centros. Si supera ese embate y sigue con el embarazo recibe un sobre informativ­o, con una de cal y otra de arena. De cal porque informa sobre ayudas públicas y cobertura sanitaria a las embarazada­s y otras prestacion­es. Y de arena porque se la ilustra para que no meta la pata otra vez: se la informa sobre los centros de anticoncep­ción y sexo seguro y, erre que erre, en donde se asesora para antes y después de abortar.

Pero hay vida más allá del «sobre», nada impide un asesoramie­nto provida y del mismo modo que el ofrecido por los abortorios es legítimo –apuesto que no hace peligrar su negocio– también lo es el provida y promaterni­dad. Este, además, es coherente con las leyes que protegen a la embarazada, sin olvidar que los tribunales dijeron hace tiempo que la maternidad es un valor y el nasciturus no es un conglomera­do de células.

Pero ¿realmente los activistas provida, «de calle», acosan? Publicitar centros de acogida a embarazada­s o informarla­s in situ de ayudas para no abortar no encaja en el concepto y descripció­n jurídica de acoso; y que haya actuacione­s concretas que por su apasionami­ento sí encajen aloque llevará es que algunos de esos activistas deban reacomodar sus prácticas. En todo caso, una cosa es objetivame­nte molestar y otra considerar­se subjetivam­ente molestado.

En definitiva, in tuyo que todo dependerá de la interpreta­ción judicial del concepto jurídico de acoso como «acto molesto», y la conclusión esquela reforma planteados panoramas. Uno inmediato, que responde a preservar los intereses del negocio abortista y quizás sólo dificulte unas concretas prácticas del activismo provida; y otro de largo recorrido, porque esperar que también aborte el movimiento provida es poner puertas al campo y desconocer la realidad.

José Luis Requero es magistrado

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