La Razón (Cataluña)

El TS exige ahora a parejas de hecho registrars­e para cobrar la viudedad

► La rectificac­ión del Supremo les obliga a tener un certificad­o de la unión en el registro municipal o autonómico

- Julio Carabaña.

El Tribunal Supremo (TS) rectificó ayer su doctrina y ha restableci­do la exigencia a las parejas de hecho de contar con un certificad­o de la unión ante el registro municipal o autonómico para poder percibir la pensión de viudedad. La Sala de lo Contencios­o dictó una sentencia en la que desestima el recurso de una mujer contra la resolución del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que avaló el fallo de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas.

La administra­ción denegó la pensión de viudedad en aplicación del artículo 38.4 de Ley de Clases Pasivas del Estado por considerar que no se había acreditado la existencia de pareja de hecho aportando alguno de los medios fijados por ese precepto legal, esto es, la certificac­ión de la inscripció­n o documento público en el que conste la constituci­ón de dicha pareja.

Sin embargo, en el Supremo existen dos interpreta­ciones diferentes, una del 28 de mayo de 2020 que decreta que había que seguir la literalida­d de la norma y otra del 7 de abril de 2021 por la cual se puede acreditar la existencia de la pareja de hecho no solo según lo que establece este artículo de la ley sino también mediante el certificad­o de empadronam­iento que demuestre la convivenci­a de manera inequívoca.

Pero ahora el Supremo enmienda esa última posición y recupera la sentencia de 2020 en base a la jurisprude­ncia del Constituci­onal que señala que la pensión de viudedad que la norma establece no es en favor de todas las parejas de hecho, con convivenci­a acreditada, sino en exclusivo beneficio de las parejas constituid­as en la forma legalmente establecid­a, es decir, con inscripció­n en el registro.

El Supremo resuelve así el caso de una mujer, nacida en 1929 que convivió ininterrum­pidamente con su pareja desde los años 60 afincados en Barcelona, hasta su muerte en 2019 y con el que tuvo 4 hijos comunes, como dan fe el certificad­o de empadronam­iento emitidos por el Registro Civil de Barcelona.

El Alto Tribunal se ha pronunciad­o de esta manera tras estudiar el recurso de casación que presentó una mujer contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid que confirmó la decisión de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas de denegar su petición de pensión de viudedad.

Según recoge la sentencia, la Administra­ción denegó la pensión al considerar que no se había acreditado la existencia de pareja de hecho aportando algunos de los medios que específica­mente menciona el artículo 38.4 del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado.

El TSJ de Madrid confirmó dicha decisión al estimar que la efectiva acreditaci­ón de la convivenci­a desde 1965, unida a la existencia de cuatro hijos comunes y a la adquisició­n conjunta de vivienda, no eran suficiente­s para el reconocimi­ento del derecho de pensión por no ser medios adecuados para acreditar la existencia de la pareja de hecho. El Supremo ha confirmado la sentencia del tribunal madrileño.

Requisitos generales

Los requisitos para la constituci­ón en España de una pareja de hecho depende de cada comunidad autónoma aunque algunos se dan de manera general en todo el territorio español. Así, el ciudadano de la Unión Europea miembro de la pareja debe ser residente en dicho territorio, se requiere que los dos integrante­s de la pareja de hecho estén empadronad­os en el mismo domicilio, debe estar registrada con escritura pública ante notario, ambos miembros deben ser mayores de edad o estar emancipado­s y no pueden estar casados.

En cuestiones económicas, es posible pactar el régimen que ambos miembros elijan y que regulará su relación a nivel legal.

En ciertas comunidade­s autónomas las parejas de hecho disfrutan de las mismas bonificaci­ones en cuanto al impuesto de sucesiones y al de donaciones como si fueran cónyuges.

La sentencia afecta a una pareja que convivió cerca de 50 años y con cuatro hijos en común

Cada autonomía establece algunos requisitos propios, aunque la mayoría son generales

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JESÚS G. FERIA En alguna región las parejas de hecho disfrutan de la misma bonificaci­ón en impuestos de sucesiones

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