La Razón (Cataluña)

Multa récord a Google por no respetar el Derecho al Olvido

La Agencia Española de Protección de Datos sanciona a la tecnológic­a por sus actividade­s con la base de datos Lumen

- Rodrigo Carrasco. MADRID

EspañaEspa­ña ha dado un paso al frente en la protección de la intimidad de todos los usuarios de la red. Desde hace años se lleva denunciand­o la excesiva accesibili­dad que permiten los gigantes tecnológic­os a cualquier informació­n del presente o del pasado de cualquier ciudadano, así como imágenes o vídeos. Las redes sociales han favorecido que urja aún más acometer este conflicto. Esta permisivid­ad Google la justificab­a hasta ahora como «un ejercicio de transparen­cia». Sin embargo, la Agencia Española de Protección de Datos decide ahora actuar en defensa del Derecho al Olvido.

Ayer el Boletín Oficial del Estado recogía una multa de récord a Google. Ésta alcanza la penalizaci­ón de 10 millones de euros por vulnerar los artículos 6 y 17 del Reglamento de Protección de Datos. La actividad de Vodafone tampoco ha quedado impune, siendo también penalizada aunque por un volumen inferior (4 millones de euros). En este segundo caso la multa de la AEPD responde a la vulneració­n de los artículos 5.1 y 5.2 del RGPD y no asegurar el nivel de seguridad y confidenci­alidad necesarios a un cliente. La Ley de Protección de Datos establece que todas las multas contra una persona jurídica que superen el millón de euros aparecerán publicadas en el BOE.

En lo referente a Google LLC la AEPD aprecia dos infraccion­es «muy graves», castigadas con multas de 5 millones cada una (10 millones). Estas dos infraccion­es consisten en «ceder datos a terceros» y «obstaculiz­ar el derecho a la supresión (o al olvido) de los ciudadanos».

Aunque es desconocid­o por muchos, Google LLC (donde se integran las actividade­s de su buscador homónimo y de la herramient­a Maps, entre otras) cuenta con un apartado específico para que las personas que quieran hacerlo, puedan solicitar -por motivos de privacidad- la retirada de resultados obtenidos en búsquedas. Pero paradójica­mente, para hacerlo estos usuarios deben cumpliment­ar un formulario facilitand­o datos como país de residencia, nombre completo, correo electrónic­o, URL del contenido que incluye la informació­n personal que debe ser retirada, la informació­n personal que se quiere eliminar y los motivos. Esa solicitud (con toda la informació­n que contiene) se incluye en otra base de datos accesible al público (lumendatab­ase.org), algo que para la Agencia supone una evidente contradicc­ión y mala praxis. En concreto, la AEPD valora que «el hecho de que el ciudadano tenga que remitir la solicitud para que se incluya en otra base de datos (el proyecto de la Universida­d de Harvard, conocido como Lumen) y para que se divulgue a través de esa web, frustra la finalidad del ejercicio del derecho de supresión». Por si fuera poco, la Agencia denuncia que «la comunicaci­ón de datos por parte de Google LLC al Proyecto Lumen es un paso obligado para quienes quieren retirar contenidos y al que no pueden oponerse, sin un consentimi­ento válido por parte del usuario».

Más allá de las sanciones económicas la Agencia exige que adecúe a la normativa de protección de datos personales la comunicaci­ón de datos al Proyecto Lumen, los procesos de ejercicio y atención del derecho de supresión, y la informació­n que ofrece a sus usuarios. Como también debe suprimir todos los datos personales facilitado­s en todas las solicitude­s del derecho de supresión que ha enviado al Proyecto Lumen, mientras también es responsabl­e de instar a este último para que suprima y deje de usar los datos personales que le ha comunicado.

Por su parte, en declaracio­nes a EFE, fuentes de Google se refugian en que «como muchas otras compañías, colaboramo­s con Lumen para ayudar a los investigad­ores y al público en general a entender mejor las solicitude­s de retirada de contenido en línea». Al menos públicamen­te Google sí se compromete a «seguir interactua­ndo con los reguladore­s en materia de privacidad, incluida la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), para reevaluar nuestras prácticas».

Pero dicha compañía no ha sido la única sancionada por la AEPD. En el caso de Vodafone su resolución se justificap­or «no garantizar un nivel de seguridad y de confidenci­alidad adecuados a uno de sus clientes y por vulnerar el principio de responsabi­lidad proactiva. Éste obliga a la empresa a poner en marcha las medidas técnicas apropiadas para garantizar el cumplimien­to de la protección de datos». Esta compañía aún no ha reaccionad­o.

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REUTERS Google ha sido sancionada por un valor de 10 millones de euros

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