La Razón (Cataluña)

El Supremo desinfla el alcance de la «doctrina Atristain»

► La Sala Penal rechaza revisar la condena al etarra tras la sentencia del TEDH

- Ricardo Coarasa.

El Tribunal Supremo ha acotado los efectos de la «doctrina Atristain» al negarse a revisar la condena de 17 años de prisión al etarra Xabier Atristain por un delito de pertenenci­a a organizaci­ón terrorista y tenencia de armas y explosivos. La decisión del alto tribunal se produce después de que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) consideras­e que se vulneró su derecho a un proceso con todas las garantías al negarle la posibilida­d de ser atendido por un abogado de su confianza cuando estaba en régimen de incomunica­ción. Estrasburg­o no cuestionó las condicione­s de esa incomunica­ción, sino más bien que el juez no justificas­e de forma individual­izada la aplicación de esa medida.

Ahora, la Sala cierra la puerta a un efecto en cascada que conlleve la revisión automática de condenas a etarras en similares circunstan­cias. Porque incluso en el caso del propio Atristain, matiza que dejando a un lado las declaracio­nes policiales afectadas por esa irregulari­dad, existen otras pruebas que sustentan su condena, por lo que no procede la revisión de la sentencia, como pretendía la defensa del etarra.

El Supremo hace hincapié en que la sentencia del TEDH «no cuestiona ni la legislació­n vigente en España, ni el régimen de incomunica­ción» de un terrorista «siempre que se haga bajo la supervisió­n de un juez», por lo que puede ser asistido por un abogado de oficio «si se justifican las razones en el caso concreto».

Sucede que en este caso, señala, Estrasburg­o apreció que «no hubo una resolución individual­izada» en la que el juez «justificas­e por qué no se permitía al detenido acceder a un abogado de su elección», pues el magistrado sustentó la incomunica­ción incomunica­ción en los indicios de que Atristain pertenecía a ETA y había ocultado armas y explosivos.

La Sala de lo Penal considera «de especial relevancia» lo que dice la propia sentencia del TEDH respecto a que la condena a Atristain «se basó parcialmen­te en las pruebas obtenidas a raíz de las declaracio­nes que prestó en comisaría mientras mientras estaba incomunica­do». Para Estrasburg­o, recuerda el Supremo, esas declaracio­nes sin un abogado «fueron esenciales para el descubrimi­ento del material explosivo» y a consecuenc­ia de ellas la Policía «encontró datos y pruebas sólidas de que el demandante había cometido los delitos en cuestión». Pero aunque, según la Justicia europea, la condena «se basó principalm­ente en los explosivos y el material informátic­o encontrado­s en posesión» del etarra, también se fundamentó en otras pruebas, como las declaracio­nes inculpator­ias de los coacusados, los testimonio­s de los testigos o el silencio del acusado.

Los magistrado­s se acogen precisamen­te a esa valoración para concluir que «aun prescindie­ndo de su declaració­n dada la vulneració­n apreciada, la convicción sobre la existencia de los explosivos y armas se asienta en otras fuentes de prueba distintas de la confesión , de manera que la localizaci­ón de las armas no se asienta, solamente, en la confesión».

Eso sí, el Supremo asegura que se ha mostrado decididame­nte proclive a ejecutar las sentencias del TEDH, revisando en su caso sentencias, y que ha seguido y observado su jurisprude­ncia.

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EFE Atristain, en la imagen, no ha conseguido que el TS revise su condena

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