El Supremo desinfla el alcance de la «doctrina Atristain»
► La Sala Penal rechaza revisar la condena al etarra tras la sentencia del TEDH
El Tribunal Supremo ha acotado los efectos de la «doctrina Atristain» al negarse a revisar la condena de 17 años de prisión al etarra Xabier Atristain por un delito de pertenencia a organización terrorista y tenencia de armas y explosivos. La decisión del alto tribunal se produce después de que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) considerase que se vulneró su derecho a un proceso con todas las garantías al negarle la posibilidad de ser atendido por un abogado de su confianza cuando estaba en régimen de incomunicación. Estrasburgo no cuestionó las condiciones de esa incomunicación, sino más bien que el juez no justificase de forma individualizada la aplicación de esa medida.
Ahora, la Sala cierra la puerta a un efecto en cascada que conlleve la revisión automática de condenas a etarras en similares circunstancias. Porque incluso en el caso del propio Atristain, matiza que dejando a un lado las declaraciones policiales afectadas por esa irregularidad, existen otras pruebas que sustentan su condena, por lo que no procede la revisión de la sentencia, como pretendía la defensa del etarra.
El Supremo hace hincapié en que la sentencia del TEDH «no cuestiona ni la legislación vigente en España, ni el régimen de incomunicación» de un terrorista «siempre que se haga bajo la supervisión de un juez», por lo que puede ser asistido por un abogado de oficio «si se justifican las razones en el caso concreto».
Sucede que en este caso, señala, Estrasburgo apreció que «no hubo una resolución individualizada» en la que el juez «justificase por qué no se permitía al detenido acceder a un abogado de su elección», pues el magistrado sustentó la incomunicación incomunicación en los indicios de que Atristain pertenecía a ETA y había ocultado armas y explosivos.
La Sala de lo Penal considera «de especial relevancia» lo que dice la propia sentencia del TEDH respecto a que la condena a Atristain «se basó parcialmente en las pruebas obtenidas a raíz de las declaraciones que prestó en comisaría mientras mientras estaba incomunicado». Para Estrasburgo, recuerda el Supremo, esas declaraciones sin un abogado «fueron esenciales para el descubrimiento del material explosivo» y a consecuencia de ellas la Policía «encontró datos y pruebas sólidas de que el demandante había cometido los delitos en cuestión». Pero aunque, según la Justicia europea, la condena «se basó principalmente en los explosivos y el material informático encontrados en posesión» del etarra, también se fundamentó en otras pruebas, como las declaraciones inculpatorias de los coacusados, los testimonios de los testigos o el silencio del acusado.
Los magistrados se acogen precisamente a esa valoración para concluir que «aun prescindiendo de su declaración dada la vulneración apreciada, la convicción sobre la existencia de los explosivos y armas se asienta en otras fuentes de prueba distintas de la confesión , de manera que la localización de las armas no se asienta, solamente, en la confesión».
Eso sí, el Supremo asegura que se ha mostrado decididamente proclive a ejecutar las sentencias del TEDH, revisando en su caso sentencias, y que ha seguido y observado su jurisprudencia.