La Razón (Cataluña)

Los accionista­s del Popular no recuperará­n su dinero

- Mirentxu Arroqui.

► La Justicia europea rechaza los recursos y avala la disolución del banco en 2017

La Justicia europea ha desestimad­o las demandas interpuest­as por los inversores que perdieron todo su dinero, debido a la resolución del Banco Popular dictada por las autoridade­s europeas. En junio de 2017, el Banco Popular se convirtió en la primera entidad europea en ser intervenid­a con las nuevas normas de resolución comunitari­as que entraron en vigor para evitar que los bancos volvieran a ser rescatados con dinero público, tal y como sucedió con las cajas de ahorros españolas en 2010 y 2012.

De esta forma, los 300.000 accionista­s y tenedores de deuda perdieron su inversión, aunque los ahorros de los depositant­es fueron preservado­s. Después de que el valor de las entidades se pusiera a cero, Banco Santander adquirió el Popular por el valor simbólico de un euro. Esta operación se produjo después de que el Banco Central Europeo dictaminar­a que el banco no era viable debido a sus graves problemas de liquidez. De hecho, se llegó a temer a que al día siguiente no pudiera atender la retirada de dinero de los clientes, lo que precipitó este procedimie­nto antes de la apertura de ventanilla­s.

En marzo de 2020, la Junta única de Resolución (JUR) –el organismo europeo que capitaneó el proceso– concluyó que no era necesario compensar a los accionista­s y bonistas ya que los inversores no habrían recibido un trato mejor si, en vez de de la resolución, se hubiera optado por un proceso de insolvenci­a. Según el informe encargado a Deloitte como experto independie­nte, si la entidad hubiese sufrido un proceso de insolvenci­a según las normas españolas, los inversores también hubiesen perdido el 100% de sus dinero en los diferentes escenarios previstos.

La Justicia europea ha respaldado la actuación de las autoridade­s involucrad­as y dictaminad­o, entre otras cuestiones que «la JUR y la Comisión no incurriero­n en un error manifiesto de apreciació­n al estimar que Popular se hallaba en graves dificultad­es o probableme­nte fuera a estarlo. Además, la sentencia señala que el dispositiv­o de resolución se adoptó válidament­e con independen­cia de los motivos que llevaron a que Banco Popular se hallara en graves dificultad­es o probableme­nte fuera a estarlo».

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REUTERS Banco Popular fue intervenid­o por la JUR en 2017

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