La Razón (Cataluña)

El TC también anula el control judicial a las medidas anti-Covid

► Dice que convirtió en «cogobernan­tes» a los jueces y limitó la exigencia de responsabi­lidades políticas al Gobierno

- Ricardo Coarasa.

El Gobierno de Pedro Sánchez sumó ayer un nuevo revés del Tribunal Constituci­onal (TC) a su gestión de la pandemia. Tras declarar parcialmen­te inconstitu­cional el primer y el segundo estado de alarma y el «cerrojazo» al Congreso, el tribunal de garantías ha declarado también contraria a la Carta Magna la decisión de dejar en manos de los tribunales superiores de justicia de cada comunidad autónoma la aplicación de las medidas anti-Covid (cierres perimetral­es, limitación de reuniones o toque de queda) tras el primer estado de alarma.

Para el TC, la medida iba en contra del principio de división de poderes, pues supuso convertir al poder judicial en «cogobernan­te», y «limitó» y «dificultó» la exigencia de responsabi­lidades políticas y jurídicas al Ejecutivo central y a los gobiernos autonómico­s.

El Pleno del Tribunal Constituci­onal ha estimado así la cuestión de in constituci­onalidad planteada por la Sala de lo Contencios­o-administra­tivo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, que cuestionó el artículo 10.8 de la Ley de la jurisdicci­ón contencios­o-administra­tiva, introducid­o por la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizati­vas para hacer frente al apande mi a en el ámbito de la Administra­ción de Justicia.

El precepto ahora declarado nulo –con el voto encontrad e cuatro magistrado­sprogresis­tas–atribuía alas salas de lo contencios­o-administra tivo de los tribunales autonómico­s la competenci­a para autorizar las medidas adoptadas por las autoridade­s sanitarias autonómica­s o locales para intentar frenar el avance de la pandemia y que implicaban limitación o restricció­n de derechos fundamenta­les.

La medida se puso en marcha para hacer frente a los riesgos derivados de la pandemia al expirar el primer estado de alarma y dejaba en manos de la Justicia las decisiones decisiones autonómica­s de carácter general( cuyos destinatar­ios no estuvieran identifica­do s individual­mente) para proteger la salud pública que implicasen privación o restricció­n de derechos fundamenta­les. De esta forma, la aplicación de las medidas dependía tanto del poder ejecutivo como del judicial, aunque esta última autorizaci­ón era una condición necesaria para otorgar eficacia a esas disposicio­nes.

La resolución, de la que ha sido ponen te el magistrado Enrique Arn al do, concluye que la medida quebrantó el principio constituci­onal de separación de poderes, al atribuir a los órganos judiciales «funciones ajenas a su cometido constituci­onal», con menoscabo de la potestad reglamenta­ria que la Constituci­ón atribuye al poder ejecutivo, que no precisa de autorizaci­ón de los jueces o tribunales para entrar en vigor y desplegar eficacia, bastando para ello la publicació­n en el correspond­iente diario oficial.

El TC hace hincapié en que la potestad reglamenta­ria se atribuye por la Constituci­ón (y por los estatutos de autonomía, en su caso) al poder ejecutivo «de forma exclusiva y excluyente», por lo que «no cabe que el legislador la convierta en una potestad compartida con el poder judicial, lo que sucede si se sujeta la aplicación de las normas reglamenta­rias al requisito previo de la autorizaci­ón judicial». «El poder judicial no es cogobernan­te o copartícip­e del ejercicio de la potestad reglamenta­ria», remarca.

Para el Pleno de la institució­n, la medida legal «provoca una reprochabl­e confusión entre las funciones propias del poder ejecutivo y las de los tribunales de justicia, que menoscaba tanto la potestad reglamenta­ria como la independen­cia y reserva de jurisdicci­ón del poder judicial, contradici­endo así el principio constituci­onal de separación de poderes, consustanc­ial al Estado social y democrátic­o de Derecho».

Esa inconstitu­cional« con mixtión de potestades», añade, «quebranta también el principio de eficacia de la actuación administra­tiva y limita o dificulta igualmente la exigencia de responsabi­lidades políticas y jurídicas al poder ejecutivo en relación con sus disposicio­nes sanitarias generales para la protección de la salud pública, en detrimento del principio de responsabi­lidad de los poderes públicos».

Asimismo, continúa, quiebra los principios constituci­onales de publicidad de las normas y de seguridad jurídica, dado que las resolucion­es judiciales que autorizan esas restriccio­nes «no son publicadas en el diario oficial correspond­iente, lo que dificulta el conocimien­to por parte de los destinario­s de las medidas restrictiv­as o limitativa­s de derechos fundamenta­les a las que quedan sujetos como consecuenc­ia de la autorizaci­ón judicial» de las medidas sanitarias.

Sin embargo, los magistrado­s Cándido Conde-Pumpido, Ramón Sáez, María Luisa Balaguer e Inmaculada Montalbán discrepan al entender que la ratificaci­ón judicial de las restriccio­nes tiene «expresa cobertura constituci­onal» y no afecta a la separación de poderes, a la independen­cia judicial ni a la eficacia de la potestad reglamenta­ria.

La iniciativa «contradice el principio de separación de poderes», dice el TC

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GONZALO PÉREZ

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