El TC también anula el control judicial a las medidas anti-Covid
► Dice que convirtió en «cogobernantes» a los jueces y limitó la exigencia de responsabilidades políticas al Gobierno
El Gobierno de Pedro Sánchez sumó ayer un nuevo revés del Tribunal Constitucional (TC) a su gestión de la pandemia. Tras declarar parcialmente inconstitucional el primer y el segundo estado de alarma y el «cerrojazo» al Congreso, el tribunal de garantías ha declarado también contraria a la Carta Magna la decisión de dejar en manos de los tribunales superiores de justicia de cada comunidad autónoma la aplicación de las medidas anti-Covid (cierres perimetrales, limitación de reuniones o toque de queda) tras el primer estado de alarma.
Para el TC, la medida iba en contra del principio de división de poderes, pues supuso convertir al poder judicial en «cogobernante», y «limitó» y «dificultó» la exigencia de responsabilidades políticas y jurídicas al Ejecutivo central y a los gobiernos autonómicos.
El Pleno del Tribunal Constitucional ha estimado así la cuestión de in constitucionalidad planteada por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, que cuestionó el artículo 10.8 de la Ley de la jurisdicción contencioso-administrativa, introducido por la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al apande mi a en el ámbito de la Administración de Justicia.
El precepto ahora declarado nulo –con el voto encontrad e cuatro magistradosprogresistas–atribuía alas salas de lo contencioso-administra tivo de los tribunales autonómicos la competencia para autorizar las medidas adoptadas por las autoridades sanitarias autonómicas o locales para intentar frenar el avance de la pandemia y que implicaban limitación o restricción de derechos fundamentales.
La medida se puso en marcha para hacer frente a los riesgos derivados de la pandemia al expirar el primer estado de alarma y dejaba en manos de la Justicia las decisiones decisiones autonómicas de carácter general( cuyos destinatarios no estuvieran identificado s individualmente) para proteger la salud pública que implicasen privación o restricción de derechos fundamentales. De esta forma, la aplicación de las medidas dependía tanto del poder ejecutivo como del judicial, aunque esta última autorización era una condición necesaria para otorgar eficacia a esas disposiciones.
La resolución, de la que ha sido ponen te el magistrado Enrique Arn al do, concluye que la medida quebrantó el principio constitucional de separación de poderes, al atribuir a los órganos judiciales «funciones ajenas a su cometido constitucional», con menoscabo de la potestad reglamentaria que la Constitución atribuye al poder ejecutivo, que no precisa de autorización de los jueces o tribunales para entrar en vigor y desplegar eficacia, bastando para ello la publicación en el correspondiente diario oficial.
El TC hace hincapié en que la potestad reglamentaria se atribuye por la Constitución (y por los estatutos de autonomía, en su caso) al poder ejecutivo «de forma exclusiva y excluyente», por lo que «no cabe que el legislador la convierta en una potestad compartida con el poder judicial, lo que sucede si se sujeta la aplicación de las normas reglamentarias al requisito previo de la autorización judicial». «El poder judicial no es cogobernante o copartícipe del ejercicio de la potestad reglamentaria», remarca.
Para el Pleno de la institución, la medida legal «provoca una reprochable confusión entre las funciones propias del poder ejecutivo y las de los tribunales de justicia, que menoscaba tanto la potestad reglamentaria como la independencia y reserva de jurisdicción del poder judicial, contradiciendo así el principio constitucional de separación de poderes, consustancial al Estado social y democrático de Derecho».
Esa inconstitucional« con mixtión de potestades», añade, «quebranta también el principio de eficacia de la actuación administrativa y limita o dificulta igualmente la exigencia de responsabilidades políticas y jurídicas al poder ejecutivo en relación con sus disposiciones sanitarias generales para la protección de la salud pública, en detrimento del principio de responsabilidad de los poderes públicos».
Asimismo, continúa, quiebra los principios constitucionales de publicidad de las normas y de seguridad jurídica, dado que las resoluciones judiciales que autorizan esas restricciones «no son publicadas en el diario oficial correspondiente, lo que dificulta el conocimiento por parte de los destinarios de las medidas restrictivas o limitativas de derechos fundamentales a las que quedan sujetos como consecuencia de la autorización judicial» de las medidas sanitarias.
Sin embargo, los magistrados Cándido Conde-Pumpido, Ramón Sáez, María Luisa Balaguer e Inmaculada Montalbán discrepan al entender que la ratificación judicial de las restricciones tiene «expresa cobertura constitucional» y no afecta a la separación de poderes, a la independencia judicial ni a la eficacia de la potestad reglamentaria.
La iniciativa «contradice el principio de separación de poderes», dice el TC