La Razón (Cataluña)

El «caso Atristain» no se aplicará a los yihadistas de Barcelona

► La Audiencia Nacional se niega a revisar la condena a los terrorista­s del 17-A en base a esta reciente doctrina

- Irene Dorra. MADRID

Si la aplicación de la «doctrina Atristain» -que en algún momento amenazó con una excarcelac­ión masiva de presos- ya se antojaba laberíntic­a, después de la negativa del Tribunal Supremo a revisar la condena al mismísimo afectado, el etarra Xabier Atristain, pulverizó las esperanzas de muchos recurrente­s. Habían intentado sumarse a la estela de la decisión del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) que consideró vulnerados los derechos de Atristain varios miembros de ETA y otros condenados como los yihadistas culpables del atropello en las ramblas de Barcelona en agosto agosto de 2017. La Audiencia Nacional acaba de negar a uno de los responsabl­es de estos atentados, a Driss Oukabir, que pueda revisarse su condena, según confirman fuentes judiciales a LA RAZÓN.

La Sala de Apelacione­s ha contestado a la defensa de Oukabir, condenado a 46 años de cárcel por haber participad­o en la matanza de Barcelona y Cambrils, con una negativa por manifiesta extemporan­eidad y por ampliar los motivos que no adujo en su día al recurrir la condena. En realidad, explican estas fuentes, los magistrado­s ni siquiera han entrado en si específica­mente en este caso se puede aplicar la «doctrina Atristain» porque directamen­te creen que no procede entrar ahí. El letrado de Oukabir Luis Álvarez ha recurrido en súplica así que esta Sala deberá volver a pronunciar­se.

El pasado 23 de mayo el letrado había ampliado los argumentos por los que pretendía que se estudiara la condena del yihadista y añadió esta ‘nueva’ doctrina recién llegada del TEDH y que la propia Audiencia Nacional llegó a adaptar por ejemplo en el caso del histórico dirigente de ETA Juan Carlos Iglesias Chouzas. El conocido como «Gadafi» quedó absuelto en una sentencia en la que pesó lo dictado desde la sede de Estrasburg­o porque no se tuvo en cuenta lo declarado en el periodo de incomunica­ción al que fue sometido en su detención. Esto mismo quería revisar Ouakabir quien también estuvo incomunica­do. Una práctica muy habitual y contemplad­a en la Ley en los casos de terrorismo: hasta cinco días en los que el arrestado puede estar retenido sin hablar con nadie, ni elegir abogado de su voluntad.

No habrá revisión para Oukabir aunque los magistrado­s de la Sala de Apelacione­s -que dirige el propio presidente de la Audiencia Nacional José Ramón Navarro- no se ha pronunciad­o sobre lo mollar de la «doctrina Atristain». Las fuentes consultada­s señalan que la senda del Tribunal Supremo ha despejado el camino para saber cómo interpreta­r los casos. Si ni siquiera se ha revisado la condena del etarra al que Europa ha dado la razón (España debe indemnizar­lo con 20.000 euros) cómo se van a chequear otras condenas con los mismos argumentos, se preguntas los citados togados. Reconocen que en un primer momento hubo confusión. De hecho, ante las incógnitas la propia Audiencia Nacional dejó en libertad a Atristain a la espera de saber qué decía el alto tribunal.

«La revisión es un remedio extraordin­ario», indicó la Sala de lo Penal del Supremo el pasado 1 de junio, «será procedente» «siempre que la violación entrañe efectos que persistan y no puedan cesar de ningún otro modo que no sea mediante esta revisión». Por eso, los magistrado­s creen que aunque sí se ha violado el derecho de Atristain (así lo dice el TEDH) en tanto en cuanto no se motivó los suficiente su incomunica­ción por parte del juez, la condena no se construye solo en base a la declaració­n autoincrim­inatoria que hizo en este régimen, sino en otras muchas cosas. «Aun prescindie­ndo de las declaracio­nes del acusado, la fuerza instructor­a conocía e investigab­a la existencia de las armas, su depósito por el acusado», señalaron. Con este papel sobre la mano, los jueces en la Audiencia Nacional tienen más claro cómo actuar a partir de ahora.

En cualquier caso, explican estas mismas fuertes, no todo el mundo podía subirse a este carro. El caso de Oukabir, por ejemplo, es posterior a 2015, momento en el que ya la ley recogía la necesaria motivación que exige el TEDH para interponer el régimen más estricto de aislamient­o. Este marroquí fue uno de los supervivie­ntes encarcelad­os del atentado que en agosto de 2017 acabó con la vida de 16 personas (entre ellos dos niños), responsabl­e de haber alquilado las furgonetas con las que la célula yihadista perpetró los ataques.

Todavía pendiente de los coletazos que esta «doctrina Atristain» está dejando en los tribunales está el recurso de la última jefa de ETA, Iratxe Sorzabal. Condenada a 24 años de prisión por dos atentados con coche-bomba en Gijón en 1996, su defensa recurrió al Supremo con los argumentos de Estrasburg­o. Pero después del caso de Atristain no es difícil vaticinar qué dirán los magistrado­s. Esto ha rebajado notablemen­te la preocupaci­ón de las víctimas de terrorismo que temían rebajas masivas de penas.

 ?? CIPRIANO PASTRANO ?? Homenaje a las víctimas del atentado de Barcelona en 2017
CIPRIANO PASTRANO Homenaje a las víctimas del atentado de Barcelona en 2017

Newspapers in Spanish

Newspapers from Spain