Cataluña podrá multar por pisos vacíos
El periplo judicial del polémico impuesto toca a su fin tras la sentencia del Tribunal Supremo que ratifica al TC
ElEl Tribunal Supremo (TS) ha confirmado desestimar un recurso de la Asociación Española de Banca (AEB) contra el reglamento del impuesto sobre viviendas vacías de Cataluña, que ha avalado con esta decisión. El recurso fue presentado, en concreto, contra el Decreto 183/2016, de 16 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del impuesto sobre viviendas vacías de Cataluña y que desarrolla la Ley 14/2015, de 21 de julio, de este impuesto.
Esta situación, en cualquier caso, permitirá al Ayuntamiento de Barcelona proseguir con su agresiva política de captación.
En la sentencia, el tribunal concluye que este impuesto no contraviene la Constitución y ratifica la sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJC), que en diciembre de 2019 ya se pronunció en el mismo sentido.
El recurso alegaba una supuesta vulneración de los principios constitucionales de igualdad, capacidad económica e interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos, pero los jueces lo han descartado. Asimismo, «configura un sistema de determinación de la base imponible, y de la cuota, a través de los diversos criterios ya examinados, que no vulnera el principio de capacidad económica», tal y como establece el artículo 31.1 de la Constitución.
Los jueces argumentan que la estructura impositiva del impuesto «no desvirtúa su finalidad extrafiscal, no representa una selección arbitraria del sujeto pasivo, desconectada de la legítima finalidad extrafiscal del tributo, y configura un sistema de determinación de la base imponible y de la cuota».
Añaden que la regulación del impuesto sobre viviendas vacías «responde al ámbito legítimo del ejercicio de la potestad tributaria del legislador autonómico».
Además, reprochan que «no deja de sorprender que el escrito de interposición de la parte actora y recurrente orille por completo, como si no existieran, el examen de las dos sentencias del Tribunal Constitucional (TC) que han desestimado sendos recursos de inconstitucionalidad interpuestos» contra la ley que regula este impuesto.
En 2019, el Pleno del Tribunal Constitucional avaló la ley que impulsó el gobierno del expresidente de la Generalitat Artur Mas en 2015 que creaba un impuesto que gravaba las viviendas vacías en Cataluña, al desestimar un recurso de inconstitucionalidad presentado por el Ejecutivo central.
Historia de un impuesto
El 25 de abril de 2016, la Abogada del Estado, en representación de entonces presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, interpuso recurso recurso de inconstitucionalidad contra varios artículos de la Ley del Parlament 14/2015, de 21 de julio, del impuesto sobre las viviendas vacías, y reclamó su suspensión.
El recurso alegaba que la ley catalana vulneraba el artículo 6.3 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de financiación de las Comunidades Autónomas (Lofca), en relación con los tribuautonómicas tos locales, y específicamente, con el impuesto sobre bienes inmuebles (IBI).
El argumento de la Abogacía del Estado se basaba en que el hecho imponible del tributo autonómico coincidía con el del IBI, como sucedía también con los sujetos pasivos de ambas figuras.
En cambio, la Generalitat y el Parlament defendieron que la ley se ajustaba a las competencias en tributos, que prevé el Estatut, en conexión con la competencia en vivienda, puesto que el impuesto tenía como finalidad aumentar la oferta de vivienda en alquiler.
Por providencia de 28 de abril de 2016, el Pleno del Tribunal Constitucional, a propuesta de la Sección Tercera, acordó admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad y suspendió la vigencia y aplicación de los preceptos impugnados de la Ley desde la fecha de interposición del recurso.
Tras estudiar el caso, el Constitucional considera en su sentencia del 17 de enero de este año que hay «diferencias sustanciales» entre el impuesto a las viviendas vacías y el IBI que llevan a concluir que no son tributos coincidentes ni equivalentes, por lo que descarta que sea inconstitucional.