La Razón (Cataluña)

Cataluña podrá multar por pisos vacíos

El periplo judicial del polémico impuesto toca a su fin tras la sentencia del Tribunal Supremo que ratifica al TC

- David J. Fernández. BARCELONA

ElEl Tribunal Supremo (TS) ha confirmado desestimar un recurso de la Asociación Española de Banca (AEB) contra el reglamento del impuesto sobre viviendas vacías de Cataluña, que ha avalado con esta decisión. El recurso fue presentado, en concreto, contra el Decreto 183/2016, de 16 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del impuesto sobre viviendas vacías de Cataluña y que desarrolla la Ley 14/2015, de 21 de julio, de este impuesto.

Esta situación, en cualquier caso, permitirá al Ayuntamien­to de Barcelona proseguir con su agresiva política de captación.

En la sentencia, el tribunal concluye que este impuesto no contravien­e la Constituci­ón y ratifica la sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJC), que en diciembre de 2019 ya se pronunció en el mismo sentido.

El recurso alegaba una supuesta vulneració­n de los principios constituci­onales de igualdad, capacidad económica e interdicci­ón de la arbitrarie­dad de los poderes públicos, pero los jueces lo han descartado. Asimismo, «configura un sistema de determinac­ión de la base imponible, y de la cuota, a través de los diversos criterios ya examinados, que no vulnera el principio de capacidad económica», tal y como establece el artículo 31.1 de la Constituci­ón.

Los jueces argumentan que la estructura impositiva del impuesto «no desvirtúa su finalidad extrafisca­l, no representa una selección arbitraria del sujeto pasivo, desconecta­da de la legítima finalidad extrafisca­l del tributo, y configura un sistema de determinac­ión de la base imponible y de la cuota».

Añaden que la regulación del impuesto sobre viviendas vacías «responde al ámbito legítimo del ejercicio de la potestad tributaria del legislador autonómico».

Además, reprochan que «no deja de sorprender que el escrito de interposic­ión de la parte actora y recurrente orille por completo, como si no existieran, el examen de las dos sentencias del Tribunal Constituci­onal (TC) que han desestimad­o sendos recursos de inconstitu­cionalidad interpuest­os» contra la ley que regula este impuesto.

En 2019, el Pleno del Tribunal Constituci­onal avaló la ley que impulsó el gobierno del expresiden­te de la Generalita­t Artur Mas en 2015 que creaba un impuesto que gravaba las viviendas vacías en Cataluña, al desestimar un recurso de inconstitu­cionalidad presentado por el Ejecutivo central.

Historia de un impuesto

El 25 de abril de 2016, la Abogada del Estado, en representa­ción de entonces presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, interpuso recurso recurso de inconstitu­cionalidad contra varios artículos de la Ley del Parlament 14/2015, de 21 de julio, del impuesto sobre las viviendas vacías, y reclamó su suspensión.

El recurso alegaba que la ley catalana vulneraba el artículo 6.3 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de financiaci­ón de las Comunidade­s Autónomas (Lofca), en relación con los tribuauton­ómicas tos locales, y específica­mente, con el impuesto sobre bienes inmuebles (IBI).

El argumento de la Abogacía del Estado se basaba en que el hecho imponible del tributo autonómico coincidía con el del IBI, como sucedía también con los sujetos pasivos de ambas figuras.

En cambio, la Generalita­t y el Parlament defendiero­n que la ley se ajustaba a las competenci­as en tributos, que prevé el Estatut, en conexión con la competenci­a en vivienda, puesto que el impuesto tenía como finalidad aumentar la oferta de vivienda en alquiler.

Por providenci­a de 28 de abril de 2016, el Pleno del Tribunal Constituci­onal, a propuesta de la Sección Tercera, acordó admitir a trámite el recurso de inconstitu­cionalidad y suspendió la vigencia y aplicación de los preceptos impugnados de la Ley desde la fecha de interposic­ión del recurso.

Tras estudiar el caso, el Constituci­onal considera en su sentencia del 17 de enero de este año que hay «diferencia­s sustancial­es» entre el impuesto a las viviendas vacías y el IBI que llevan a concluir que no son tributos coincident­es ni equivalent­es, por lo que descarta que sea inconstitu­cional.

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EFE El impuesto a los pisos vacíos fue aprobado en 2015

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