El decreto del Govern para no cumplir el 25% en castellano irá al TC
► El TSJ de Cataluña tiene «serias dudas» de su validez tras constatar que impide que la sentencia se cumpla
La ofensiva legal de la Generalitat para evitar que se cumpla la sentencia que obliga a impartir en castellano al menos del 25% de las clases en las aulas catalanas llegará al Tribunal Constitucional (TC). El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) está decidido a dar ese paso ante sus «serias dudas» de que sea constitucional el decreto de la Generalitat y la ley del Parlament con las que el Ejecutivo de Pere Aragonès quiere sortear la aplicación de la sentencia ratificada por el Tribunal Supremo.
En una providencia, la sección quinta de la Sala de lo Contencioso del TSJ catalán sostiene que ambas normas «determinan la imposibilidad legal de ejecutar la sentencia», cuya ejecución instó al TSJC la Asamblea por una Escuela Bilingüe una vez concluyó el plazo judicial otorgado a la Consejería de Educación de la Generalitat para que diese cumplimiento al fallo.
Para los magistrados, la validez de la normativa autonómica aprobada con posterioridad a esa sentencia para sortear su aplicación está entredicho «por vicios de inconstitucionalidad».
«Estamos ante una situación que impide de forma sobrevenida la ejecución de la sentencia –aseguran– como consecuencia de la promulgación de unas normas legales que suscitan dudas de inconstitucionalidad, de cuya validez depende la decisión que debemos adoptar sobre la continuidad o sobre la imposibilidad» de ejecutarla. De ahí que, insistan, resulte obligado «plantear la cuestión ante el Tribunal Constitucional».
Para la Sala no hay duda de que el decreto ley 6/22 «impide la viabilidad de la garantía establecida en la parte dispositiva de la sentencia en cuanto a la fijación de un porcentaje mínimo de uso vehicular de una y otra lengua oficial». Algo similar a lo que ocurre –añade– respecto a la Ley 8/22 sobre el uso y aprendizaje de las lenguas oficiales en la enseñanza no universitaria catalana, que «establece la consideración del castellano como lengua de uso curricular, en contradicción con el fundamento constitucional que determinó el fallo de la sentencia y que se concretó en el reconocimiento del castellano como lengua vehicular».
Ambas disposiciones, recalca el TSJC, «determinan la imposibilidad legal de ejecutar» la sentencia al definir un modelo lingüístico lingüístico en el ámbito escolar «que resulta incompatible con los parámetros tomados en consideración» en el citado fallo, que desde un primer momento la Generalitat dejó claro que no estaba dispuesta a acatar.
Para el tribunal, esta situación (una norma con rango de ley aplicable al caso y de cuya validez dependa el fallo) aboca a plantear una cuestión de inconstitucionalidad ante el TC. Por tanto, suspende el plazo para la ejecución de la sentencia y emplaza a la Fiscalía, la Abogacía del Estado y el resto de partes personadas en el procedimiento para que en el plazo «improrrogable» de diez días se pronuncian sobre la pertinencia de llevar al TC la normativa catalana que impide aplicar la sentencia del 25%.
La Generalitat había solicitado sin éxito al TSJ de Cataluña que declarase la imposibilidad legal de ejecutar el fallo y ordenase, para asegurar la mejor efectividad del mismo, que diese el visto bueno a los proyectos lingüísticos de los centros educativos en los términos previstos por el decreto de la Generalitat.
De hecho, el Gobierno catalán mantiene que el incidente de ejecución de la sentencia ha perdido su objeto una vez la Generalitat ha impartido las instrucciones para que se garantice en los centros el uso curricular y educativo del catalán y el castellano en los términos de la normativa aprobada (que cuestiona el TSJ de Cataluña).
Por contra, la Asamblea por una Escuela Bilingüe defiende que la normativa catalana aprobada con posterioridad a la sentencia no impide la ejecución de la misma. Pero en caso de que el TSJ entendiese lo contrario (como ha sucedido), abogaba por plantear una cuestión de inconstitucionalidad ante el TC. Eso sí, y para evitar que la Generalitat gane tiempo para obviar el fallo, instaba al tribunal a dictar de forma expresa un «requerimiento para la ejecución de la sentencia» a la espera de la decisión del tribunal de garantías.
Laley aprobada por el Parlament, en respuesta a la decisión del Supremo de avalar la sentencia del 25% de castellano en las aulas, determina –recuerda el tribunal– que el catalán es «la lengua normalmente utilizada como lengua vehicular y de aprendizaje del sistema educativo, y también la de uso normal en la acogida de los alumnos». Y estipula que el uso del castellano quedará determinado por los centros en sus respectivos proyectos lingüísticos, garantizando el «dominio oral y escrito» de los alumnos en ambas lenguas.