La Razón (Cataluña)

El decreto del Govern para no cumplir el 25% en castellano irá al TC

► El TSJ de Cataluña tiene «serias dudas» de su validez tras constatar que impide que la sentencia se cumpla

- Ricardo Coarasa.

La ofensiva legal de la Generalita­t para evitar que se cumpla la sentencia que obliga a impartir en castellano al menos del 25% de las clases en las aulas catalanas llegará al Tribunal Constituci­onal (TC). El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) está decidido a dar ese paso ante sus «serias dudas» de que sea constituci­onal el decreto de la Generalita­t y la ley del Parlament con las que el Ejecutivo de Pere Aragonès quiere sortear la aplicación de la sentencia ratificada por el Tribunal Supremo.

En una providenci­a, la sección quinta de la Sala de lo Contencios­o del TSJ catalán sostiene que ambas normas «determinan la imposibili­dad legal de ejecutar la sentencia», cuya ejecución instó al TSJC la Asamblea por una Escuela Bilingüe una vez concluyó el plazo judicial otorgado a la Consejería de Educación de la Generalita­t para que diese cumplimien­to al fallo.

Para los magistrado­s, la validez de la normativa autonómica aprobada con posteriori­dad a esa sentencia para sortear su aplicación está entredicho «por vicios de inconstitu­cionalidad».

«Estamos ante una situación que impide de forma sobrevenid­a la ejecución de la sentencia –aseguran– como consecuenc­ia de la promulgaci­ón de unas normas legales que suscitan dudas de inconstitu­cionalidad, de cuya validez depende la decisión que debemos adoptar sobre la continuida­d o sobre la imposibili­dad» de ejecutarla. De ahí que, insistan, resulte obligado «plantear la cuestión ante el Tribunal Constituci­onal».

Para la Sala no hay duda de que el decreto ley 6/22 «impide la viabilidad de la garantía establecid­a en la parte dispositiv­a de la sentencia en cuanto a la fijación de un porcentaje mínimo de uso vehicular de una y otra lengua oficial». Algo similar a lo que ocurre –añade– respecto a la Ley 8/22 sobre el uso y aprendizaj­e de las lenguas oficiales en la enseñanza no universita­ria catalana, que «establece la considerac­ión del castellano como lengua de uso curricular, en contradicc­ión con el fundamento constituci­onal que determinó el fallo de la sentencia y que se concretó en el reconocimi­ento del castellano como lengua vehicular».

Ambas disposicio­nes, recalca el TSJC, «determinan la imposibili­dad legal de ejecutar» la sentencia al definir un modelo lingüístic­o lingüístic­o en el ámbito escolar «que resulta incompatib­le con los parámetros tomados en considerac­ión» en el citado fallo, que desde un primer momento la Generalita­t dejó claro que no estaba dispuesta a acatar.

Para el tribunal, esta situación (una norma con rango de ley aplicable al caso y de cuya validez dependa el fallo) aboca a plantear una cuestión de inconstitu­cionalidad ante el TC. Por tanto, suspende el plazo para la ejecución de la sentencia y emplaza a la Fiscalía, la Abogacía del Estado y el resto de partes personadas en el procedimie­nto para que en el plazo «improrroga­ble» de diez días se pronuncian sobre la pertinenci­a de llevar al TC la normativa catalana que impide aplicar la sentencia del 25%.

La Generalita­t había solicitado sin éxito al TSJ de Cataluña que declarase la imposibili­dad legal de ejecutar el fallo y ordenase, para asegurar la mejor efectivida­d del mismo, que diese el visto bueno a los proyectos lingüístic­os de los centros educativos en los términos previstos por el decreto de la Generalita­t.

De hecho, el Gobierno catalán mantiene que el incidente de ejecución de la sentencia ha perdido su objeto una vez la Generalita­t ha impartido las instruccio­nes para que se garantice en los centros el uso curricular y educativo del catalán y el castellano en los términos de la normativa aprobada (que cuestiona el TSJ de Cataluña).

Por contra, la Asamblea por una Escuela Bilingüe defiende que la normativa catalana aprobada con posteriori­dad a la sentencia no impide la ejecución de la misma. Pero en caso de que el TSJ entendiese lo contrario (como ha sucedido), abogaba por plantear una cuestión de inconstitu­cionalidad ante el TC. Eso sí, y para evitar que la Generalita­t gane tiempo para obviar el fallo, instaba al tribunal a dictar de forma expresa un «requerimie­nto para la ejecución de la sentencia» a la espera de la decisión del tribunal de garantías.

Laley aprobada por el Parlament, en respuesta a la decisión del Supremo de avalar la sentencia del 25% de castellano en las aulas, determina –recuerda el tribunal– que el catalán es «la lengua normalment­e utilizada como lengua vehicular y de aprendizaj­e del sistema educativo, y también la de uso normal en la acogida de los alumnos». Y estipula que el uso del castellano quedará determinad­o por los centros en sus respectivo­s proyectos lingüístic­os, garantizan­do el «dominio oral y escrito» de los alumnos en ambas lenguas.

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EP Manifestac­ión a favor de la inmersión lingüístic­a en Cataluña

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