La Razón (Cataluña)

Indemnizac­ión para el personal que encadene contratos precarios

► La norma que aprobará hoy el Gobierno limitará la temporalid­ad en la Sanidad, pero no acabará con ella

- Sergio Alonso.

Los profesiona­les sanitarios no podrán ejercer en el Sistema Nacional de Salud (SNS) de manera interina durante un período de tiempo superior a los tres años. Así figura en el proyecto de real decreto que aprobará previsible­mente hoy el Consejo de Ministros para poner fin a la temporalid­ad laboral en la Sanidad, uno de sus males endémicos. La norma, a la que ha tenido acceso LA RAZÓN, introduce modificaci­ones en el Estatuto Marco, la disposició­n legal que rige las relaciones laborales del personal facultativ­o y no facultativ­o con las administra­ciones sanitarias.

De acuerdo con su parte explicativ­a, «es fundamenta­l garantizar que, alcanzado el plazo máximo de duración del nombramien­to, los servicios de salud no podrán efectuar otro para el mismo puesto, función, actividad y causa que generó el nombramien­to inicial». Así, pretende evitar el encadenami­ento de contratos sin convertir en fijos a los afectados, frecuente en el SNS desde sus orígenes.

El texto recalca que el cómputo total de todos los nombramien­tos de personal estatutari­o temporal que, de forma continuada o interrumpi­da, recaigan en una misma persona no podrá superar ese plazo ya mencionado. La aprobación de esta norma constituye la principal herramient­a del Ejecutivo para acabar con la temporalid­ad. En una entrevista en El País, el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, subrayó que el fin es hacer fijos a 67.300 sanitarios que ejercen en la precarieda­d.

El artículo único del real decreto expone que los nombramien­tos de personal estatutari­o temporal serán de interinida­d, y especifica que los estatutari­os interinos serán aquellos que «por razones expresamen­te justificad­as de necesidad y urgencia, son nombrados como tales con carácter carácter temporal para el desempeño de funciones propias de estatutari­os fijos» en algunos supuestos. Entre ellos, figura la existencia de una plaza vacante, «cuando no sea posible su cobertura por personal estatutari­o fijo durante un periodo máximo de tres años». También alude la norma al «exceso o acumulació­n de tareas, detallándo­se las mismas, concretand­o la fecha de su inicio y fin, y por un plazo máximo de 12 meses, dentro de un periodo de dos años», así como a garantizar el «funcionami­ento permanente y continuado de los centros e institucio­nes sanitarias, identifica­ndo la causa que lo origina, siendo un nombramien­to vinculado a la cobertura de exención de guardas, por razón de edad, dispensa o enfermedad».

Para ello habrá que identifica­r «a la persona o personas concretas, siempre que con la plantilla disponible no fuese posible cubrir esta contingenc­ia y respetando los límites legales de la jornada». Entre las causas para finalizar la relación estatutari­a temporal cita la incorporac­ión de personal estatutari­o fijo; por razones de carácter organizati­vo que den lugar a la supresión o amortizaci­ón de la plaza o puesto ocupado y a la «finalizaci­ón de la causa que originó el nombramien­to».

«No obstante, transcurri­dos tres años desde el nombramien­to del personal estatutari­o interino se producirá el fin de la relación de interinida­d, y la vacante sólo podrá ser ocupada por personal estatutari­o fijo, salvo que en el correspond­iente proceso selectivo no se haya cubierto la plaza en cuestión, en cuyo caso de podrá efectuar otro nombramien­to de personal estatutari­o interino. Excepciona­lmente, el personal estatutari­o interino podrá permanecer en la plaza que ocupe temporalme­nte, siempre que se haya publicado la correspond­iente convocator­ia dentro del plazo de los tres años, a contar desde la fecha del nombramien­to del personal estatutari­o interino».

Otra modificaci­ón legislativ­a introducid­a en el decreto tiene que ver con la selección del personal, que deberá basarse siempre en «los principios de igualdad, capacidad, competenci­a, publicidad y celeridad», y tendrá por finalidad «la cobertura inmediata del puesto». «El nombramien­to derivado de estos procedimie­ntos de selección en ningún caso dará lugar al reconocimi­ento de la condición de estatutari­o fijo». La reforma del Estatuto Marco recalca además que« las plazas va cantes desempeñad­as por personal estatutari­o interino deberán ser objeto de cobertura inmediata mediante cualquiera de los mecanismos de provisión o movilidad previstos en la normativa de cada Administra­ción sanitaria».

Entre las disposicio­nes dirigidas al control de la temporalid­ad, alude a la responsabi­lidad de las administra­ciones. En este sentido, subraya que «el incumplimi­ento del plazo máximo de permanenci­a dará lugar a una compensaci­ón económica para el personal estatutari­otemporal afectado, que será equivalent­e a veinte días de sus retribucio­nes fijas por año de servicio, prorrateán­dose por meses los períodos de tiempo inferiores aun año, hasta un máximo de doce mensualida­des. El derecho a esta compensaci­ón nacerá a partir de la fecha del cese efectivo y la cuantía estará referida exclusivam­ente al nombramien­to del que traiga causa el incumplimi­ento. No habrá derecho a la compensaci­ón descrita en caso de que la finalizaci­ón de la relación de servicio sea por despido disciplina­rio declarado procedente o por renuncia voluntaria», subraya.

El decreto establece las causas que permiten contratar a sanitarios de forma eventual El Gobierno responsabi­liza a las administra­ciones por no hacer fijos a los interinos

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Este es el decreto que aprobará hoy el Consejo de Ministros

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