Puigdemont pierde su pulso judicial contra el Parlamento Europeo
► El TJUE rechaza su recurso y confirma que el Parlamento hizo lo correcto al obedecer a la Junta Electoral
La justicia europea desestimó ayer el recurso interpuesto por los eurodiputados Carles Puigdemont y Toni Comín en protesta por los meses que estuvieron sin ocupar su escaño tras las elecciones europeas celebradas en 2019. El entonces presidente del Parlamento Europeo, Antonio Tajani, no les permitió acceder a su acreditación como miembros de la Cámara hasta que la institución hubiese recibido el respectivo plácet por parte de la Junta Electoral. El órgano español consideró que los candidatos tenían que presentar juramento o promesa de acatamiento a la Constitución para avanzar el trámite.
Ante la posibilidad de ser detenidos si entraban en territorio español español ya que las órdenes de busca y captura permanecían vigentes, Puigdemont y Comín no cumplieron estos preceptos. En junio, Tajani remitió un escrito a los demandantes en el que les negaba su condición de miembros del Parlamento puesto que las autoridades españolas no les habían incluido en su lista de cargos electos.
A pesar de esto, la justicia europea dictaminó que la inmunidad parlamentaria de los dos candidatos fue adquirida desde el mismo momento de la proclamación de los resultados de las elecciones, sin que fueran necesarios los trámites previstos. Esta sentencia hizo que los dos políticos independentistas pudieran ocupar sus escaños en la Eurocámara. A pesar de esto, el Tribunal General de Justicia de la UE ha concluido en su sentencia de este miércoles que la Eurocámara no tenía margen de maniobra cuándo negó la acreditación a los cargos electos y que tan sólo podía seguir los preceptos de la autoridad española. «El Tribunal General concluye que la imposibilidad de los demandantes de asumir sus funciones, de ejercer sus mandatos y de ocupar sus escaños en el Parlamento no deriva de la negativa del expresidente del Parlamento a reconocerles la condición de diputado europeo, sino de la aplicación del Derecho español, tal y como esta se refleja en las notificaciones de la Junta Electoral Central de 17 y 20 de junio de 2019, respecto de las cuales el expresidente del Parlamento y, de manera más general, el Parlamento no disponían de margen de apreciación alguno», asegura el fallo.
Además, teniendo en cuenta que la negativa a ocupar los escaños tuvo un carácter meramente provisional, la justicia europea también considera que «no surtió efectos jurídicos obligatorios que pudieran afectar a los demandantes». Esto le lleva a concluir que «esta instrucción no tuvo como efecto impedir a los demandantes realizar los trámites administrativos necesarios para entrar en funciones».
Los demandantes tienen la posibilidad de recurrir esta sentencia ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el órgano de casación y máximo interprete de la legislación comunitaria.