La Razón (Cataluña)

Puigdemont pierde su pulso judicial contra el Parlamento Europeo

► El TJUE rechaza su recurso y confirma que el Parlamento hizo lo correcto al obedecer a la Junta Electoral

- Mirentxu Arroqui.

La justicia europea desestimó ayer el recurso interpuest­o por los eurodiputa­dos Carles Puigdemont y Toni Comín en protesta por los meses que estuvieron sin ocupar su escaño tras las elecciones europeas celebradas en 2019. El entonces presidente del Parlamento Europeo, Antonio Tajani, no les permitió acceder a su acreditaci­ón como miembros de la Cámara hasta que la institució­n hubiese recibido el respectivo plácet por parte de la Junta Electoral. El órgano español consideró que los candidatos tenían que presentar juramento o promesa de acatamient­o a la Constituci­ón para avanzar el trámite.

Ante la posibilida­d de ser detenidos si entraban en territorio español español ya que las órdenes de busca y captura permanecía­n vigentes, Puigdemont y Comín no cumplieron estos preceptos. En junio, Tajani remitió un escrito a los demandante­s en el que les negaba su condición de miembros del Parlamento puesto que las autoridade­s españolas no les habían incluido en su lista de cargos electos.

A pesar de esto, la justicia europea dictaminó que la inmunidad parlamenta­ria de los dos candidatos fue adquirida desde el mismo momento de la proclamaci­ón de los resultados de las elecciones, sin que fueran necesarios los trámites previstos. Esta sentencia hizo que los dos políticos independen­tistas pudieran ocupar sus escaños en la Eurocámara. A pesar de esto, el Tribunal General de Justicia de la UE ha concluido en su sentencia de este miércoles que la Eurocámara no tenía margen de maniobra cuándo negó la acreditaci­ón a los cargos electos y que tan sólo podía seguir los preceptos de la autoridad española. «El Tribunal General concluye que la imposibili­dad de los demandante­s de asumir sus funciones, de ejercer sus mandatos y de ocupar sus escaños en el Parlamento no deriva de la negativa del expresiden­te del Parlamento a reconocerl­es la condición de diputado europeo, sino de la aplicación del Derecho español, tal y como esta se refleja en las notificaci­ones de la Junta Electoral Central de 17 y 20 de junio de 2019, respecto de las cuales el expresiden­te del Parlamento y, de manera más general, el Parlamento no disponían de margen de apreciació­n alguno», asegura el fallo.

Además, teniendo en cuenta que la negativa a ocupar los escaños tuvo un carácter meramente provisiona­l, la justicia europea también considera que «no surtió efectos jurídicos obligatori­os que pudieran afectar a los demandante­s». Esto le lleva a concluir que «esta instrucció­n no tuvo como efecto impedir a los demandante­s realizar los trámites administra­tivos necesarios para entrar en funciones».

Los demandante­s tienen la posibilida­d de recurrir esta sentencia ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el órgano de casación y máximo interprete de la legislació­n comunitari­a.

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EFE El eurodiputa­do Toni Comin y Carles Puigdemont, ayer, en el Parlamento Europeo

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