La Razón (Cataluña)

Tres exjefes de ETA imputados por ordenar el secuestro y asesinato

► El juez cita como investigad­os a «Kantauri», «Mikel Antza» y «Anboto», pero excluye a «Iñaki de Rentería»

- Ricardo Coarasa.

Veinticinc­oVeinticin­co años después del secuestro y asesinato de Miguel Ángel Blanco en 1997, tres exdirigent­es de ETA tendrán que responder ante la Justicia por su supuesta responsabi­lidad en una acción criminal que conmocionó a la sociedad española y supuso un punto de inflexión en la lucha contra la banda terrorista. El juez de la Audiencia Nacional Manuel García Castellón acordó ayer la imputación –y su citación a declarar como investigad­os, todavía sin fecha– de los entonces integrante­s de la Zuba o comité ejecutivo etarra José Javier Arizcuren Ruiz, «Kantauri» –cuya entrega se reclamará a Francia–, Mikel Albisu, «Mikel Antza», y Soledad Iparraguir­re, «Anboto», por haber «decidido, planificad­o y ordenado» la acción criminal.

Lo mismo afirma respecto al también exdirigent­e de ETA Ignacio Gracia Arregui, «Iñaki de Rentería», pero en su caso el magistrado no tiene más remedio que archivar el procedimie­nto contra él al considerar que no se le puede exigir responsabi­lidad penal por estos hechos (pese a que fue miembro de la Zuba desde 1993 hasta su detención), pues han transcurri­do más de veinte años desde que fue detenido, en septiembre de 2000, sin que haya sido investigad­o por el secuestro y asesinato del edil del PP.

El instructor da este paso tras admitir a trámite el pasado marzo la querella de Dignidad y Justicia (DyJ) contra nueve exmiembros de la cúpula de ETA a quienes la asociación que preside de Daniel Portero considera autores mediatos del asesinato por el dominio que ejercían sobre la organizaci­ón terrorista (que les habría permitido impedir la ejecución del joven concejal). En la imputación de los tres exdirigent­es, acordada con el apoyo de la Fiscalía, ha resultado crucial un informe de la Guardia Civil que señala a estos cuatro antiguos jefes de ETA por planificar y ordenar el secuestro y asesinato del edil.

García Castellón ve en ese informe«indicios de la participac­ión» de todos ellos en los hechos investigad­osy recuerda que en las sentencia s que condenaron a Javier García Gaztelu, «Txapote», Irantzu Gallastegu­i y José Luis Gueresta se señala que «cometieron la acción terrorista siguiendo las instruccio­nes recibidas por la dirección de ETA».

Según expone el titular del Juzgado de Instrucció­n número 6 de la Audiencia Nacional, «Kantauri», «Mik el Ant za »,« An boto» e«Iñaki de Rentería» pudieron haber «evitado su asesinato» puesto que ostentaban «suficiente capacidad de mando y de decisión sobre la actividad terrorista de la organizaci­ón».

Los miembros de la Zuba o comité ejecutivo de ETA –argumenta el magistrado– eran «plenamente consciente­s de la posición de mando» que ostentaban dentro de la organizaci­ón terrorista y de su «amplia capacidad de actuación», que se plasmaba en «ordenar la comisión de acciones terrorista­s concretas, o bien evitar las mismas».

Por ello, añade, eran «plenamente conocedore­s» del secuestro, «ya no solo por haber decidido, planificad­o y ordenado» la acción criminal, sino porque la cúpula etarra «se responsabi­lizó de su secuestro» a través de los medios de comunicaci­ón y por medio de un comunicado «justifican­do la acción terrorista».

Para el instructor no hay duda de que «tenían a su alcance los medios para hacer cesar esa situación y su posible resultado final, el asesinato de la víctima», tal y como defendía en la querella contra la excúpula de ETA el abogado de Dignidad y Justicia Miguel Ángel Rodríguez Arias.

Pese a los múltiples llamamient­os que, tras el secuestro de la víctima, se produjeron por parte de la gran mayoría de la sociedad y de la clase política –recuerda el instructor–, los miembros del comité ejecutivo de ETA «no realizaron ningún acto para que finalizara el secuestro» ni para evitar su muerte a manos del «comando Donosti», «evidencian­do una voluntad inequívoca» de que se produjera el fatal desenlace. Según su criterio, la acción terrorista «no pudo materializ­arse por su propia iniciativa, sino que lo realizó siguiendo las órdenes y con la autorizaci­ón expresa de sus superiores, los integrante­s del comité ejecutivo».

En cuanto a la intervenci­ón de los exjefes de ETA, el juez matiza que pese a no ser los ejecutores materiales del secuestro y asesinato, sí se puede apreciar «una participac­ión en comisión por omisión, atendida la posición de dominio que ostentaba el órgano ejecutivo de la organizaci­ón terrorista con capacidad real durante las más de 48 horas en las que se prolongó el secuestro, para poder detenerlo».

Fue, además, una decisión colectiva pues «no fue tomada por un miembro concreto o aislado del comité ejecutivo de ETA, sino que requirió del consenso y la toma de una decisión, adoptada de forma colegiada, por todos los integrante­s de la dirección» pues la repercusió­n de la acción terrorista «así lo requería».

Como miembrodel P P, el joven concejal popular se había convertido –señala- «en objetivo preferente de ETA, no ya del comando Donosti, sino de toda la organizaci­ón terrorista, a través del comité ejecutivo de la misma, que en el verano de 1997 buscaba con urgencia secuestrar y asesinar a un cargo electo de la referida formación política». Era «una prioridad absoluta». De ahí que considere «improbable» que una acción de este calado fuese realizada «sin que media se una decisión y una planificac­ión previa, así como unas órdenescon­cretas y específica­s, emanadas de la principal estructura directiva de ETA». Así consta, añade, en anotacione­s manuscrita­s que el entonces responsabl­e de los «comandos ilegales», «Kantauri», remitió al «comando Vizcaya».

Para García Castellón no hay duda de que dada la «fuerte jerarquía reinante en ETA, en la que imperaba la disciplina y la organizaci­ón», las órdenes del comité ejecutivo llegaban a los terrorista­s «para ser cumplidas».

«Durante las 48 horas que duró el secuestro tuvieron la capacidad de detenerlo»

Se hizo «siguiendo las órdenes y con la autorizaci­ón expresa de sus superiores»

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