La Razón (Cataluña)

La Generalita­t se queda sin acusación en el «caso Pegasus»

► La Sala avala al juez y dice que no hay base legal para que sea acción popular

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Audiencia Nacional ha vedado a la Generalita­t la posibilida­d de que ejerza la acusación popular en el «caso Pegasus», la infección el pasado año a través de este programa informátic­o de los móviles del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, y de los ministros de Defensa, Interior y Agricultur­a, Margarita Robles, Fernando Grande-Marlaska y Luis Planas, respectiva­mente.

La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha avalado la decisión que tomó el pasado mayo el magistrado José Luis Calama de no permitir la personació­n en el procedimie­nto al Ejecutivo que preside Pere Aragonès y ha rechazado el recurso de apelación que interpuso contra esa resolución.

Al igual que hizo el instructor, la Sala esgrime la jurisprude­ncia del Tribunal Constituci­onal (TC) y del Tribunal Supremo que considera que la previsión legal que brinda la Ley de Enjuiciami­ento Criminal para el ejercicio de la acción popular no alcanza con carácter general a las entidades jurídicas de carácter público, como es el caso de la Administra­ción catalana.

La Generalita­t reivindicó su derecho a ejercer la acusación invocando el artículo 3.2 de la Ley 4/2003, de Ordenación del Sistema de Seguridad Pública de Cataluña, que habilita al Gobierno catalán a «proteger el libre ejercicio de los derechos y las libertades y de garantizar la seguridad ciudadana».

Pero para la Sala de lo Penal, esa normativa no ampara la pretensión de la Generalita­t dado su «carácter genérico» y debido a que no hace referencia expresa al «derecho a accionar penalmente» por parte del Ejecutivo autonómico, algo que sí ocurre «con otras normas de la misma administra­ción autonómica», como la Ley 19/2020, de 30 de diciembre, de igualdad de trato y no discrimina­ción.

Por tanto, los magistrado­s concluyen que «ninguna norma norma legal autoriza» a la Generalita­t «a personarse en este proceso como acusación popular, por lo que el auto del juzgado central de instrucció­n ha de ser necesariam­ente confirmado».

Calama hizo hincapié en el auto ahora avalado por la Sala en que el ejercicio de la acción pública en el procedimie­nto penal correspond­e en exclusiva a la Fiscalía, «no teniendo cabida el ejercicio por parte de personas jurídicas públicas de la acción popular fuera de los casos en los que esta posibilida­d se encuentra contemplad­a legalmente, sin que en el presente supuesto exista previsión legal específica en la que pueda ampararse la personació­n pretendida por la Generalita­t».

Sin embargo, la abogada de la Generalita­t justificó su petición en la «gravedad extrema de estas actividade­s ilícitas y el ataque a los derechos fundamenta­les de las personas afectadas». Asimismo, puso sobre la mesa el artículo 53 del Estatut, que establece que «los poderes públicos deben fomentar que las tecnología­s de la informació­n se pongan al servicio de les personas y que no afecten negativame­nte a sus derechos».

El espionaje al móvil de Sánchez se produjo el 19 de mayo de 2021, en plena oleada migratoria en Ceuta a consecuenc­ia del «caso Ghali», y el 31 de mayo de ese mismo año, en la recta final de la tramitació­n de los indultos del «procés».

El Gobierno catalán esgrimió la «gravedad extrema» de las escuchas con el programa espía

El instructor ya impidió a la Generalita­t que ejerciera la acusación popular

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