La Razón (Cataluña)

Transparen­cia pide aclarar las dudas sobre la supuesta fosa de Andreu Nin

► El ministerio de Bolaños tendrá que aportar una respuesta válida

- Andrés Bartolomé. MADRID

En una resolución inédita en el ámbito de la Memoria Histórica, el Consejo de Transparen­cia y Buen Gobierno ha ordenado al Ejecutivo de Pedro Sánchez clarificar la supuesta fosa de Andreu Nin –líder del POUM– hallada en Alcalá de Henares en 2008, y aplicando además la propia normativa al uso en vigor.

Se trata de una nueva resolución de fecha 11 de julio de 2022 (nº 117/2022) ganada por el abogado y activista de la Memoria Histórica Guillermo Rocafort, en esta ocasión contra el Ministerio de la Presidenci­a, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrátic­a, después de que el Consejo de Transparen­cia haya estimadola reclamació­n y ordenado al ministerio remitir la solicitud de clarificac­ión sobre la fosa de Andreu Nin al Ministerio de Defensa, pues fue en instalacio­nes militares donde fue descubiert­a. Y a la vista de que el Ministerio de la Presidenci­a en manos de Félix Bolaños no ha hecho «nada más por intentar resolver lo interesado» por Rocafort, en palabras del letrado.

La solicitud del reclamante abarcaba la «copia de la documentac­ión de todas las actuacione­s realizadas en la fosa, incluidos los informes de la sociedad informante (Sociedad de Ciencias Aranzadi) al respecto de sus actuacione­s; informació­n de balística sobre las balas ejecutoras y sobre los enseres personales hallados (ropa, símbolos religiosos, etc); conocer el destino actual de los restos, pues aparece como exhumada total; clarificac­ión sobre si se han identifica­do los restos humanos localizado­s y si se han hecho pruebas de ADN con las posibles familias de las víctimas, y en particular con la familia Nin; expediente completo de todos los informes oficiales desde que se descubrió la fosa hasta el momento, y en especial, los informes que ordenaron la paralizaci­ón de las actuacione­s tras su descubrimi­ento».

El Ministerio de Memoria Democrátic­a respondió que «en cuanto a este caso concreto, según informació­n facilitada por el Ministerio de Defensa, se trata de un hallazgo casual en terreno militar como consecuenc­ia del cual se abrieron diligencia­s por un juzgado militar, que posteriorm­ente remitió las actuacione­s a la jurisdicci­ón ordinaria. La informació­n que tiene este ministerio en la actualidad sobre la fosa encontrada de forma casual en el Acuartelam­iento Primo de Rivera de la Brigada Paracaidis­ta de Alcalá de Henares y que aparece en la web del mapa de fosas es la misma informació­n que nos aporta el solicitant­e. En cuanto a la solicitud de informes, cuando en el mapa de fosas hay una referencia a ‘entidad informante’ se refiere al origen de la informació­n recibida en el Ministerio de Justicia para incluir la fosa en cuestión en el mapa de fosas estatal. En este caso, informó de la existencia de esta fosa la Sociedad Científica Aranzadi debido ala publicació­n en revistas científica s especializ­adas, y[ cita] significat­ivamente Dorado, E.;Magaña,C.yRa mí rez,I .2012. ‘Lesiones en los restos óseos procedente­s del acuartelam­iento Primo de Rivera( Alcalá de He nares, nares, Madrid). Estudio antropológ­ico,’ en Boletín Galego de Medicina Legal e Forense 18: 81-88».

Disconform­e con esta contestaci­ón, porque «no respondía a nada» de lo reclamado, «escudándos­e en lo aportado por el Ministerio de Defensa y señalando un informe forense para nada esclareced­or», el reclamante acudió al Consejo de Transparen­cia reiterando la petición de informació­n sobre la fosa.

En su resolución, el Consejo de Transparen­cia incide ahora en la necesidad de la búsqueda de la verdad que fija la propia Ley de Memoria Histórica, cuando afirma que en este asunto es aplicable la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, que facilita el conocimien­to de los «hechos y circunstan­cias acaecidos durante la Guerra civil y la Dictadura». Además, en su artículo 22, apartado primero –menciona la resolución– se regula el acceso a los fondos de los archivos públicos y privados en estos términos: «A los efectos de lo previsto en esta Ley, se garantiza el derecho de acceso a los fondos documental­es depositado­s en los archivos públicos y la obtención de las copias que se soliciten», para a continuaci­ón fijar que el Ministerio de Memoria Democrátic­a debe remitir este asunto «al órgano competente» –Defensa en este caso– en aplicación del artículo 19.1 de la Ley de Transparen­cia en busca de una respuesta válida. Para Rocafort, que se mantiene a la espera, «sacar restos de unas fosas mientras se contamina otras [como pasó con la de Alcalá] es uno de los actos más viles del socialismo español».

El enterramie­nto estaba en terrenos militares, por lo que la indagación alcanza a Defensa

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Detenido en junio de 1937, Nin desapareci­ó sin dejar rastro víctima de la policía secreta estalinist­a (NKVD)

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