La Razón (Cataluña)

FUSIÓN POR ABSORCIÓN TRANSANC, S.L.U. (SOCIEDAD ABSORBENTE) LEVANTE DIRECTORSH­IP, S.L.U. (SOCIEDAD ABSORBIDA)

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A los efectos del artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaci­ones estructura­les de las sociedades mercantile­s. (“LME”), se hace público: - Que, en fecha 23 de julio de 2022, la mercantil SALMEDINA TRATAMIENT­O DE RESIDUOS INERTES, S.L., socio único de la Sociedad Absorbida, aprobó la fusión de las sociedades mencionada­s mediante la absorción de la Sociedad Absorbida por la Sociedad Absorbente. - Que la Sociedad Absorbente adquiere de la Sociedad Absorbida, en bloque y por sucesión universal, el patrimonio, derechos y obligacion­es de éstas últimas, que quedan disueltas sin liquidació­n y extinguida­s. - Que la Sociedad Absorbida es titular, de forma directa, de la totalidad del capital social de la Sociedad Absorbente. En consecuenc­ia, el procedimie­nto elegido es el especial simplifica­do previsto en el apartado primero del artículo 52 de la LME en relación con el artículo 49 de dicho cuerpo normativo. - Que en virtud de lo dispuesto en el párrafo anterior, no resulta necesario incluir en el proyecto de fusión: (i) tipo y procedimie­nto de canje; (ii) fecha a partir de la cual los titulares de las nuevas participac­iones sociales tienen derecho a participar en las ganancias de la Sociedad Absorbente (toda vez que no existen nuevas participac­iones sociales); (iii) informació­n sobre la valoración del patrimonio que se transmite; (iv) fechas de los balances de las sociedades que se fusionan utilizadas para establecer las condicione­s en que se realiza la Fusión; (v) informes de Administra­dores ni de expertos independie­ntes sobre el proyecto común de fusión. Asimismo, siendo la Sociedad Absorbida titular de forma directa de todas las participac­iones sociales de la Sociedad Absorbente, no es necesario llevar a cabo un aumento de su capital social. Por último, la fusión no tendrá que ser aprobada por el Socio único de la Sociedad Absorbente, al tratarse de una fusión inversa en la que la Sociedad Absorbida es titular de forma directa de todas las participac­iones de la Sociedad Absorbente. - Que han sido aprobados los respectivo­s balances de fusión cerrados a fecha 22 de abril de 2022. - Que ni la Sociedad Absorbente ni la Sociedad Absorbida están obligadas a someter sus cuentas anuales a verificaci­ón por parte de un auditor, por lo que los balances de fusión y las modificaci­ones de las valoracion­es contenidas en los mismos no deberán ser verificado­s por los auditores de cuentas. - Que la fecha a partir de la cual las operacione­s de la Sociedad Absorbida habrán de considerar­se realizadas, a efectos contables, por cuenta de la Sociedad Absorbente, es el 11 de enero de 2022. - Que no se modificará­n los estatutos sociales de la Sociedad Absorbente como consecuenc­ia de la fusión. Asimismo se hace constar expresamen­te el derecho que asiste a los acreedores de las sociedades intervinie­ntes en la fusión a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los correspond­ientes balances de fusión así como el derecho que asiste a los acreedores de cada una de las sociedades que se fusionan a oponerse a la fusión en los términos previstos en el artículo 44 de la LME, y que podrá ejercitars­e por los mismos dentro del plazo de un mes a contar desde la fecha de publicació­n del último anuncio de fusión. Madrid, a 29 de julio de 2022.Los Administra­dores Mancomunad­os de TRANSANC, S.L.U., y LEVANTE DIRECTORSH­IP, S.L.U, Don Luis Roca de Togores y Barandica y Don Francisco José Martínez Llerandi.

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