El TC no estudiará el recurso de amparo de Sito Miñanco
La Sección Cuarta del Tribunal Constitucional (TC) acordó ayer inadmitir el recurso de amparo presentado por la defensa de José Ramón Prado Bugallo –Sito Miñanco– contra la intervención de sus comunicaciones en la prisión de Estremera al entender que la cuestión carece de especial trascendencia constitucional.
En el auto, los magistrados explica n que el recurso encuentra origen en la decisión del director del centro penitenciario de intervenir por seis meses las comunicaciones del conocido narcotraficante gallego. Los pinchazos telefónicos fueron acordados en diciembre de 2020, y tras valorar que era necesario, el director informó al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria. Según explica el auto del TC, Sito Miñanco alegaba que las resoluciones judiciales que impugna (el respaldo de la Audiencia Nacional y del Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria a la decisión del director de la prisión) vulneraron sus derechos a la tutela judicial efectiva sin indefensión, a la igualdad ante la ley sin que pueda prevalecer discriminación alguna, a la integridad física y moral, al secreto de las comunicaciones y a la presunción de inocencia. Sin embargo, los magistrado sdelTC señala n que el asunto no re viste trascendencia constitucional porque ya existe doctrina consolidada «que no pone en discusión la legitimidad constitucional del control judicial ex post de la medida de intervención o suspensión de las comunicaciones de los presos prevista».
En el caso concreto de Sito Miñanco, la decisión de la intervención fue notificada al preso preventivo «inmediatamente» y se puso en conocimiento del juzgado de vigilancia penitenciaria, como exige la norma. «En definitiva, esta Sección no encuentra motivos para modificar una doctrina consolidada, cuya concreta aplicación al caso es el fundamento esencial del recurso de amparo», resuelven.