La ley obligará a los mataderos a instalar cámaras de videovigilancia
► La finalidad será mejorar la seguridad y el bienestar de los animales
Las instalaciones grandes tendrán un año para aplicar la medida y los más pequeños, dos años
«Los mataderos españoles serán los primeros de la Unión Europea en contar con sistemas de videovigilancia obligatorios. Las cámaras que ayudarán a mejorar la seguridad alimentaria y a evitar incumplimientos en materia de bienestar animal». Con este tuit felicitaba el ministro de Consumo, Alberto Garzón, la aprobación por parte del Consejo de Ministros de un real decreto por el que se establecen medidas para el control del bienestar de los animales mediante la instalación de estos sistemas en los mataderos. Una vez que sea publicado en el BOE, los responsables de grandes mataderos tendrán un año para implementar la medida, mientras que a los más pequeños se les facilitarán dos años de margen. La implantación de cámaras y sistemas de videovigilancia será obligatoria en todas estas instalaciones del país independientemente de su tamaño, incluidos los mataderos móviles.
El objetivo de esta medida es garantizar el bienestar animal durante la descarga, el traslado, la estabulación y el aturdimiento de los animales para minimizar su sufrimiento, según informó el Ministerio de Consumo en un comunicado.
Según los últimos datos de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (Aesan) recogidos por Efe sobre inspecciones en materia de bienestar animal en mataderos, en 2020 se llevaron a cabo 1.626 controles en 645 mataderos, en los que se detectaron 680 incumplimientos. La mayoría de estas incidencias fueron operacionales (437), lo que significa que hubo deficiencias en la verificación del estado de los animales a su llegada al matadero, el manejo adecuado en la descarga de los animales, su traslado y estabulación, así como las condiciones del aturdimiento o la formación de los operarios que realizan el sacrificio y las operaciones conexas.
El resto de los incumplimientos, un total de 243, fueron estructurales, lo que hace referencia a infracciones técnicas en locales e instalaciones de descarga, estabulación y aturdimiento, en el mantenimiento de instalaciones, equipos y útiles relacionados con el bienestar animal y en sus sistemas de verificación.
Con este nuevo marco legislativo, las cámaras de videovigilancia deberán abarcar, como mínimo, las instalaciones en las que se encuentren animales vivos, incluyendo las zonas de descarga, los pasillos de conducción y las zonas donde se proceda a las actividades de aturdimiento y sangrado.
Excepciones
Los sistemas de videovigilancia no serán obligatorios en las zonas de espera donde se encuentran los medios de transporte con animales vivos antes del inicio de la descarga, pero las empresas sí deberán llevar un control del tiempo de permanencia de los animales en los vehículos.
En granjas avícolas y de porcino, la instalación de cámaras deberá permitir la grabación del escaldado para poder comprobar que no se someten a esta operación animales que presenten signos de vida.
Los responsables de los mataderos deberán guardar las imágenes relativas a la descarga, alojamiento en los corrales, conducción a la zona de aturdimiento, la sujeción, el aturdimiento y el sangrado hasta la muerte para posibles comprobaciones a posteriori por parte de los correspondientes servicios de control.