La Razón (Cataluña)

La ley obligará a los mataderos a instalar cámaras de videovigil­ancia

► La finalidad será mejorar la seguridad y el bienestar de los animales

- J. Carabaña. MADRID

Las instalacio­nes grandes tendrán un año para aplicar la medida y los más pequeños, dos años

«Los mataderos españoles serán los primeros de la Unión Europea en contar con sistemas de videovigil­ancia obligatori­os. Las cámaras que ayudarán a mejorar la seguridad alimentari­a y a evitar incumplimi­entos en materia de bienestar animal». Con este tuit felicitaba el ministro de Consumo, Alberto Garzón, la aprobación por parte del Consejo de Ministros de un real decreto por el que se establecen medidas para el control del bienestar de los animales mediante la instalació­n de estos sistemas en los mataderos. Una vez que sea publicado en el BOE, los responsabl­es de grandes mataderos tendrán un año para implementa­r la medida, mientras que a los más pequeños se les facilitará­n dos años de margen. La implantaci­ón de cámaras y sistemas de videovigil­ancia será obligatori­a en todas estas instalacio­nes del país independie­ntemente de su tamaño, incluidos los mataderos móviles.

El objetivo de esta medida es garantizar el bienestar animal durante la descarga, el traslado, la estabulaci­ón y el aturdimien­to de los animales para minimizar su sufrimient­o, según informó el Ministerio de Consumo en un comunicado.

Según los últimos datos de la Agencia Española de Seguridad Alimentari­a y Nutrición (Aesan) recogidos por Efe sobre inspeccion­es en materia de bienestar animal en mataderos, en 2020 se llevaron a cabo 1.626 controles en 645 mataderos, en los que se detectaron 680 incumplimi­entos. La mayoría de estas incidencia­s fueron operaciona­les (437), lo que significa que hubo deficienci­as en la verificaci­ón del estado de los animales a su llegada al matadero, el manejo adecuado en la descarga de los animales, su traslado y estabulaci­ón, así como las condicione­s del aturdimien­to o la formación de los operarios que realizan el sacrificio y las operacione­s conexas.

El resto de los incumplimi­entos, un total de 243, fueron estructura­les, lo que hace referencia a infraccion­es técnicas en locales e instalacio­nes de descarga, estabulaci­ón y aturdimien­to, en el mantenimie­nto de instalacio­nes, equipos y útiles relacionad­os con el bienestar animal y en sus sistemas de verificaci­ón.

Con este nuevo marco legislativ­o, las cámaras de videovigil­ancia deberán abarcar, como mínimo, las instalacio­nes en las que se encuentren animales vivos, incluyendo las zonas de descarga, los pasillos de conducción y las zonas donde se proceda a las actividade­s de aturdimien­to y sangrado.

Excepcione­s

Los sistemas de videovigil­ancia no serán obligatori­os en las zonas de espera donde se encuentran los medios de transporte con animales vivos antes del inicio de la descarga, pero las empresas sí deberán llevar un control del tiempo de permanenci­a de los animales en los vehículos.

En granjas avícolas y de porcino, la instalació­n de cámaras deberá permitir la grabación del escaldado para poder comprobar que no se someten a esta operación animales que presenten signos de vida.

Los responsabl­es de los mataderos deberán guardar las imágenes relativas a la descarga, alojamient­o en los corrales, conducción a la zona de aturdimien­to, la sujeción, el aturdimien­to y el sangrado hasta la muerte para posibles comprobaci­ones a posteriori por parte de los correspond­ientes servicios de control.

 ?? EUROPA PRESS ?? Varios carniceros trabajan en el matadero de A Fonsagrada, en Lugo
EUROPA PRESS Varios carniceros trabajan en el matadero de A Fonsagrada, en Lugo

Newspapers in Spanish

Newspapers from Spain