Los Tribunales multan a la DGT
Opinión ► Recurrir hasta llegar a la vía contencioso administrativa destapa la «mala fe» del organismo en la tramitación de sanciones
LasAdministracionessonmuysuyas,LasAdministracionessonmuysuyas, aunque sean nuestras, de los ciudadanos, y la línea entre servir a la gente o servirse de ella es ya insoportablemente fina: somos sujetos de recaudación. La medalla de plata en esto, la DGT (la de oro es para Hacienda), ha abusado de su potestad sancionadora hasta que se ha topado, muy a su pesar, con un constante aluvión de condenas en costas impuestas por los Tribunales de Justicia hasta alcanzar niveles que alcanzan el 90% de los casos en que el conductor demanda al organismo.
La condena en costas en procedimientos contencioso administrativos era una rara avis hasta los albores del año 2000, pero se vieron propiciadas por un cambio legislativo de 1998 que casi coincidió cuando la DGT desbordó el vaso del abuso de su poder ejecutivo (de embargar cuentas) y puso por delante de cualquier cosa la recaudación, y así empezaron a lloverle las condenas: por su resistencia aatendersusobligacionesenlasresoluciones que, en vía administrativa, emite por los recursos de los conductores. Es decir, por negarse a admitir, como es su obligación legal, que no siempre actúa conforme a lo que la ley dicta, establece y determina.
Ese embudo que se auto otorgó la DGT a la horadeexaminarlosrecursos(desestimación casi sistemática) le ha servido para esquivar aquellos aspectos del proceso sancionador que le resultaban más incómodos o engorrosos, que son aquellos que se refieren a sus obligacionesalahorademultar:laDGTsiempre ha considerado un incordio tener que notificar correctamente o mantener los radares operativos conforme a ley, por poner dos ejemplos significativos, porque son tareas (obligatorias) que entorpecen el avance de la maquinaria recaudatoria. Un fastidio para la DGT.
Los jueces no pasan una, y en estas dos cuestiones, más que en ninguna otra, los Tribunales de Justicia «mojan la oreja» día sí y día también a los de Pere Navarro, y les obliga no solo a devolver el importe de las multas y la restitución de los puntos del permiso, si fuera el caso, sino también a pagar las costas judiciales, es decir, el dinero que el conductor tuvo que gastarse para defenderse de una multa injusta que debió ser anulada en el ámbito extrajudicial.
¡Ay, los radares!
Pere Navarro «ama» los radares; por las noches, cuando los demás contamos ovejas, Pere, para conciliar el sueño, cuenta los flashazos de los cinemómetros. El director de la cosa circulatoria ha creado un sistema de recaudación altamente sofisticado y automatizado en el que las multas se ponen solas, se notifican incorrectamente la mayoría de las veces y además, toma directamente el dinero de la cuenta del conductor, sin que este, en gran parte de los casos, sepa que unos meses atrás había cometido supuestamente supuestamente un exceso de velocidad. Con este idílico panorama para la DGT ¿para qué se van a molestar en cumplir con su parte? Porque las mismas leyes que nos obligan a cumplir las normas de tráfico obligan a la DGT a respetar los derechos de los conductores a través de la observancia de una serie de normas, procedimientos, exigencias y obligaciones; para la DGT constituye un incordio inasumible en su ansia recaudadora: porque si hiciera las cosas conforme a la ley, la caja sonaría bastante poco. Una lata. Y así, pasito a pasito, vamos llegando a los Tribunales, que sacan los colores a la DGT por no hacer lo que tiene obligación de hacer.
Por ejemplo, señalizar correctamente la existencia de un radar. Una juez de Murcia condenó la pasada primavera a la Jefatura Provincial de Tráfico por no acreditar la existencia de la limitación de velocidad de 80 km/h a partir de la cual sancionaba con multas a todos los conductores cazados por un radar fijo situado en plena autovía A-30. «Porque yo lo valgo». Si no hay señal ¿cómo respetar una limitación de velocidad inferior a la genérica de la vía?
O ¿sabías que con determinados tipos de radar, la DGT tiene la obligación de remitir al denunciado dos fotografías del momento de la infracción? Lógicamente, dos fotografías de dos momentos diferentes, en dos puntos distintos, no una foto recortada de la original que es lo que, muy cucos, hacen en la DGT. También ha tenido que venir un juez a poner orden: el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Nº 5 de Córdoba anuló una multa captada por un radar fijo de la DGT por «no existir dos fotografías tomadas en diferentes instantes», un procedimiento que rara vez efectúa Tráfico y que, por ello, condena también a este organismo a pagar las costas del juicio. Suma y sigue.
Y no hablemos de lo engorroso que les resulta a los de Pere Navarro tener en perfecto orden de funcionamiento y revisión los componentesde los radares; porque esos sistemas tienen su «ITV» específica, igual que los vehículos, sin cuya exitosa inspección no pueden circular… ¡Quia! ¡Reglamentismos superfluos! Y aquí tenemos otra sentencia: el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº5 de Madrid estimó un recurso para anular por completo una multa de 300 euros y 2 puntos del carné de conducir a un conductor que fue captadopor un radar en julio de 2020. El motivo fue que la cabina del cinemómetro no había pasado su pertinente revisión. También con condena en costas. El que crea que desde la propia Administración esto vaya a mejorar se equivoca, en mi opinión. Los ciudadanos solo tenemos una opción: acudir a un tercero independiente, un juez, para defender nuestros derechos. Porque,poco a poco, somos legión los que hemos conseguido que los Tribunales aperciban con severidad allí donde más le duele a las administraciones: en los ingresos por multas.
La DGT también tiene que cumplir sus obligaciones legales