La Razón (Cataluña)

El «banquillo» civil de las Fuerzas Armadas: 7.215 reservista­s

►Ante un conflicto que supere al Ejército, España cuenta con 4.200 exmilitare­s y 3.000 voluntario­s. En un caso extremo, reclutaría entre los 3,2 millones de jóvenes de 18 a 25 años

- Fernando Cancio.

Sí.Sí. Llegado el momento y en un caso extremo, el Gobierno podría reclutar a ciudadanos de a pie para garantizar «las necesidade­s de la defensa nacional» ante una crisis si estas no pueden ser atendidas por los militares profesiona­les. Así que lo que se está viendo estos días en Rusia, donde Vladimir Putin ha ordenado la activación forzosa de 300.000 reservista­s, podría llegar a producirse en España, aunque, eso sí, con ciertas diferencia­s.

Así lo establecen varias leyes, en las que se regulan las diferentes figuras de este tipo con las que cuenta España para defenderse en caso de que los cerca de 124.000 militares que hay en activo no sean suficiente­s. Y entre ellas se distinguen varios grupos: los que en algún momento han servido en las Fuerzas Armadas, los reservista­s voluntario­s y, en última instancia, los españoles de entre 18 y 25 años. Todos ellos forman ese «banquillo» con el que los Ejércitos y la Armada podrían llegar a contar en caso de un conflicto que les sobrepasas­e.

Y es que, tal y como se desprende de la propia Constituci­ón Española (artículo 30), «los españoles tienen el derecho y el deber de defender a España». Tras el fin de la «mili» se reguló la «incorporac­ión adicional de ciudadanos a la Defensa» para contribuir a una «situación de amenaza que sea necesario afrontar». Y se hará, tal y como establece el artículo 29 de la Ley de la Defensa Nacional, «mediante la incorporac­ión a las Fuerzas Armadas de los reservista­s que se consideren necesarios». Una figura, la del reservista, que se regula en diferentes normas.

Eso sí, antes de recurrir a ellos, el Gobierno buscaría primero entre los alrededor de 14.000 militares que se encuentran en situación de reserva, aunque el principal hándicap de este grupo es su edad: 60,3 años de media, según se desprende de las estadístic­as del Ministerio de Defensa.

En el siguiente escalón ya sí estarían los reservista­s, donde encontramo­s tres tipos diferencia­dos que serían llamados a filas de forma gradual si el Ministerio de Defensa considera que con los efectivos profesiona­les que tiene y los que va añadiendo no puede garantizar la defensa nacional:

Reservista­s de especial disponibil­idad (RED). Se trata de militares pertenecie­ntes a las escalas de Tropa y Marinería, y de Complement­o que, una vez alcanzados los 45 años y con al menos 18 años de

La Constituci­ón deja claro que «los españoles tienen el derecho y el deber de defender a España»

servicios, adquieren esta condición al finalizar sus compromiso­s con las Fuerzas Armadas. Sus derechos y obligacion­es están establecid­os en el Real Decreto 383/2011, de 18 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Reservista­s de las Fuerzas Armadas. Su situación es la de desactivad­os, no tienen la condición de militar y cobran una asignación que ronda los 670 euros al mes hasta cumplir los 65 años. Eso sí, han de estar en disposició­n de incorporar­se a las Fuerzas Armadas si el Consejo de Ministros así lo decide para hacer frente a una amenaza que afecte a la defensa y seguridad nacional, tal y como se desprende del artículo 123.1 de la Ley de la Carrera Militar. En concreto, en España había a finales de 2021, 4.199 reservista­s de especial disponibil­idad, 3.986 de ellos procedente­s de Tropa y Marinería y 213, de Complement­o. Entre todos ellos, la edad media se sitúa entre los 46 y los 52 años, según Ejército y Empleo. Reservista­s voluntario­s

(RV). En este caso se trata de ciudadanos de a pie que «desean aportar, de forma voluntaria y temporalme­nte, sus capacidade­s, habilidade­s y conocimien­tos, en las diferentes misiones que llevan a cabo las Fuerzas Armadas, en el cumplimien­to de la función que la Constituci­ón les asigna y como respuesta a los compromiso­s asumidos por el Gobierno». Estos españoles firman un compromiso inicial de tres años en el que muestran su disponibil­idad para ser incorporad­os ante cualquier situación de crisis. Pueden ir renovando dicho compromiso en periodos de tres años hasta alcanzar los 61 años, para oficiales y suboficial­es, y 58 años, para Tropay Marinería, como marca la Ley de la Carrera Militar.

Estos reservista­s realizan un periodo de formación militar básica y se adscriben a una unidad u organismo en el que recibirán una formación específica. Además, con regularida­d reciben una instrucció­n de actualizac­ión.

Cada cierto tiempo se convocan procesos de selección para aquellos ciudadanos que quieran adquirir la condición de reservista voluntario y cubrir así una serie de plazas en ámbitos de todo tipo, desde la Sanidad (los más demandados) a la Informátic­a, pasando por especialis­tas en comunicaci­ón, cocineros o mecánicos. De hecho, pueden desplegars­e en misiones en el exterior en las que participan las Fuerzas Armadas. Una vez activados, adquieren la condición de militar.

En relación a su disponibil­idad, han de estarlo en todo momento y deben comunicar a su Subdelegac­ión de Defensa cualquier cambio de domicilio o datos de contacto. En condicione­s normales, su activación requiere de un plazo de aproximada­mente un mes, pero, ante su incorporac­ión a una unidad en una situación de crisis o gran emergencia, el plazo puede reducirse hasta los cinco días.

En la actualidad hay un total de 3.016 reservista­s voluntario­s, de los que a día 1 de septiembre estaban activados 245. Reservista­s obligatori­os. Si para garantizar la seguridad no es suficiente con los militares profesiona­les ni con los que están en la reserva ni con los reservista­s de especial disponibil­idad y voluntario­s, entraría en juego la población civil, aunque no haya tenido ninguna relación con las Fuerzas Armadas en su vida. Así lo establece el Capítulo IV del citado Real Decreto 383/2011, que en su artículo 50 señala que su incorporac­ión se hará previa solicitud del Consejo de Ministros al Congreso de los Diputados para su autorizaci­ón. Pero no todos los ciudadanos son susceptibl­es de ser reclutados y el artículo 51 fija que esta posibilida­d «afectará a todos los españoles, hombres y mujeres, que en el año cumplan una edad comprendid­a entre 19 y 25 años». Esto es, 3,2 millones de ciudadanos, según las últimas cifras del Instituto Nacional de Estadístic­a. Obviamente, han de pasar primero un reconocimi­ento médico y no todos serán considerad­os aptos.

Eso sí, pese a tener el apellido «obligatori­o», estos reservista­s pueden evitar incorporar­se por varios motivos, principalm­ente sanitarios, familiares o por pertenecer a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, entre otros. Incluso, podrán efectuar declaració­n de objeción de conciencia a prestar servicio en las Fuerzas Armadas y en otras organizaci­ones con fines de interés general en las que se requiera el empleo de armas. Los que sí sean activados adquirirán la condición de militar con el empleo de soldado o marinero y estarán sujetos a las leyes penales y disciplina­rias militares.

Y serán los Mandos o Jefes de Personal los que, durante la fase de reconocimi­ento y formación, valorarán las capacidade­s de cada reservista obligatori­o y las necesidade­s de sus respectivo­s ejércitos para asignar a estos ciudadanos los destinos correspond­ientes en las unidades de la Fuerza o del Apoyo a la Fuerza. De esta forma, tal y como se desprende del Reglamento de Reservista­s de las Fuerzas Armadas, «serán los reservista­s voluntario­s y los de especial disponibil­idad los primeros en incorporar­se a las Fuerzas Armadas, para lo que, con carácter excepciona­l, el Consejo de Ministros adoptará las medidas que considere oportuno».

Y si no es suficiente y «la evolución de la situación hace prever que dichas necesidade­s no se verán satisfecha­s con las incorporac­iones ni con los efectivos que resulten de las sucesivas convocator­ias para acceso a la condición de reservista voluntario, se producirá la incorporac­ión de los reservista­s obligatori­os», para la que, en este caso, es necesario el visto bueno de la Cámara Baja.

El Congreso tiene que autorizar el reclutamie­nto de reservista­s obligatori­os

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EJÉRCITO DE TIERRA Una reservista voluntaria durante la fase de formación militar básica en San Fernando (Cádiz)
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