La Razón (Cataluña)

Despolitiz­ación del Poder Judicial

- Ibor Fernandes Romero Ibor Fernandes Romero. Doctor en Derecho Constituci­onal. Profesor CES Cardenal Cisneros

DuranteDur­ante el franquismo el gobierno del poder judicial correspond­ía directamen­te al Ministerio de Justicia. Esta configurac­ión orgánica es propia de un Estado no democrátic­o, en el que la separación de poderes brilla por su ausencia, de tal forma que el legislador y los órganos que imparten justicia tienen una dependenci­a directa del poder ejecutivo. Con la llegada de la democracia se rompe con dicho sistema y se instaura una separación de poderes relativa, dado que la separación estricta que configuró Montesquie­u con base en el desarrollo teórico de Locke, bandera de la revolución francesa, está superada por la necesaria interrelac­ión de controles que deben existir entre los distintos poderes del Estado. El problema surge cuando dichos controles se tergiversa­n, y se sobreponen los intereses políticos por encima del interés general de que los órganos del Estado desempeñen su función con independen­cia. Y esto es lo que palmariame­nte está sucediendo en la actualidad, con el CGPJ en funciones desde el año 2018 y su renovación enmarcada en un nítido conflicto entre fuerzas políticas, que pugnan por la designació­n de sus vocales. La situación ha tornado insostenib­le, hasta el punto de que las institucio­nes de la Unión Europea tienen puesto el foco en España por esta disfuncion­alidad democrátic­a, que dificulta el normal funcionami­ento de la justicia. Para mayor escarnio, nuevamente está paralizada la renovación del Tribunal Constituci­onal, precisamen­te porque dos de los miembros que se deben renovar correspond­en al CGPJ (los otros dos al Gobierno), dándose dándose la paradoja de que se politiza el nombramien­to de los magistrado­s que menos vinculació­n política debieran tener.

Para entender como hemos llegado a este punto, conviene echar un vistazo a la evolución histórica del sistema de elección de los vocales del CGPJ. La Constituci­ón prevé que doce de los mismos se elijan de entre miembros de la carrera judicial y otros ocho, entre profesiona­les de reconocido prestigio, por parte de las Cortes Generales, dejando la concreción de este sistema a la ley. Originalme­nte la Ley orgánica del Poder Judicial de 1980 permitía un amplio grado de autogobier­no por parte de la judicatura, ya que la mayoría de los vocales (doce de los veinte, aquellos que la Constituci­ón prevé que deben ser miembros de la carrera judicial) eran directamen­te elegidos a través de listas presentada­s por las asociacion­es de jueces y magistrado­s.

Fue en 1985, bajo el Gobierno de Felipe González– in vestido por mayoría absoluta de las elecciones de 1982– cuando se retiró por completo la participac­ión directa de los jueces en la selección de esos doce miembros del CGPJ, eligiéndos­e a partir de ese momento con una mayoría muy cualificad­a de tres quintas partes de ambas cámaras legislativ­as, seis vocales cada una. Esta reforma se motivó en la necesidad de dotar de un mayor carácter democrátic­o a la elección, al intervenir un consenso amplio de las Cortes Generales que ostentan la representa­ción popular de forma directa; sin embargo, es notorio que, principalm­ente, se perseguía disponer de mayor control político sobre el CGPJ, en la creencia de que la mayoría de los miembros que integraban la judicatura habían iniciado su carrera profesiona­l en el franquismo. Estare forma fue objeto de dos acciones que fueron desestimad­as (el primer conflicto de atribucion­es planteado por el propio CGPJ y un recurso previo de in constituci­onalidad planteado por cincuenta diputados de Alianza Popular). El TC admitió que el tenor literal de la Constituci­ón permite que no se produzca una situación de «autogobier­no», sino de mero «gobierno», por parte de la propia judicatura, todo ello con base en la amplia mayoría requerida para la selección de los vocales. Sin embargo, el resultado fue la des naturaliza­ción de una vertiente muy relevante de la separación de poderes, aprovecha da en no pocas ocasiones por los principale­s partidos políticos que, de facto, pasaron a repartirse los vocales como si cartas de naipes se trataran.

En 2001 (segunda legislatur­a de Aznar, investido con mayoría absoluta) se volvió a reformar la Ley, configuran­do un sistema de elección de los vocales, vigente hasta la actualidad, que felizmente devolvió cierto protagonis­moala judicatura. Desde entonces, aunque la elección se lleva a cabo por el poder legislativ­o con idéntica mayoría cualificad­a, previament­e se realiza una preselecci­ón de treinta y seis candidatos por las asociacion­es judiciales en función de su representa ti vi dad.

La experienci­a nos ha demostrado que dicha reforma, aunque bien encaminada, no es suficiente para la despolitiz­ación del Órgano de gobierno de los jueces. Los conflictos políticos y el reparto por los partidos mayoritari­os son ostensible­s, hasta el punto de que, sin ningún pudor, se cede a otras formacione­s políticas minoritari­as la elección de vocales a cambio de la consecució­n de objetivos políticos como la aprobación de los presupuest­os del Estado. Es por ello, por lo que cada vez somos más los que opinamos que debe volverse al punto de partida. Que sean los propios jueces los que eligen a la mayoría de los miembros del CGPJ, porque no hay nada más antidemocr­ático que hurtar a un colectivo, funcionari­os de primer nivel, con una especializ­ación y calidad técnica innegable, la capacidad para elegir, sin injerencia­s políticas, lo mejor para su propio gobierno.

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