La reforma provoca «perplejidad» en el Supremo
► Fuentes del alto tribunal señalan que algunos hechos probados en la sentencia del «procés» no encajan en los desórdenes públicos
Aunque Pedro Sánchez ya había desvelado su intención de modificar el delito de sedición, la plasmación de esa reforma legal –que reconduce la sedición a unos desórdenes públicos agravados– ha provocado perplejidad en el Tribunal Supremo (TS), ante el que –conviene no olvidarlo– deberán rendir cuentas por su papel en el «procés» Carles Puigdemont y el resto de exconsellers huidos de la Justicia española.
Y no tanto por la notable reducción de pena que conlleva el nuevo artículo 557 del Código Penal (el máximo pasará de los 15 años que contempla la sedición a solo cinco), sino por el encaje penal que tendrán los hechos probados en la sentencia del «procés» en los procesos venideros por el desafío independentista en Cataluña en 2017. Fuentes del alto tribunal avisan de que algunos de esos hechos probados –como la declaración unilateral de independencia, la derogación de facto de la Constitución o la creación de las estructuras paralelas para una Cataluña independiente– no encajan en el delito de desórdenes públicos agravados con el que el Ejecutivo de Pedro Sánchez pretende derogar el delito de sedición.
«Esa no es la manera de legislar, al dictado de los separatistas y con desprecio al Código Penal, la normativa más importante tras la Constitución», apuntan las fuentes consultadas, que señalan que el Código Penal «es la Constitución en versión negativa, puesto que los valores que defiende la Constitución los defiende el Código Penal; si no los protege, es una manera de dejarlos sin efecto», como sucede en este caso, aseguran, con el principio que consagra «la indisoluble unidad de la nación española».
En ese contexto, inciden en su «indignación» y «perplejidad» por la forma de actuar del Gobierno, «despreciando una vez más los procedimientos y la cautela que exige una reforma del Código Penal», que requiere informes del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) y del Consejo de Estado. «Es una modificación al vaivén de los intereses y ambiciones personales», lamentan al tiempo que hacen hincapié en que «atentar contra el orden constitucional no son algaradas callejeras».
Para las fuentes consultadas, los hechos recogidos en la sentencia van más allá de unos desórdenes públicos, por mucha gravedad que se les suponga, y mantienen que, una vez fulminada la sedición del Código Penal, tendrían más encaje penal en una tentativa de rebelión o en la conspiración para la rebelión, modalidades de este delito que contemplan penas más bajas que las de la sedición, al castigar los actos preparatorios de una rebelión que no han llegado a ejecutarse.
«Los hechos van mucho más allá que los desórdenes públicos –coinciden fuentes de la Fiscalía del Supremo–, porque la sentencia declara probados hechos que definen un ataque al orden constitucional que no tienen encaje en los desórdenes públicos agravados».
En el caso de los nueve condenados a prisión, dado que el indulto afectó únicamente a la pena de cárcel, las de inhabilitación deberían ser revisadas adaptándolas a la nueva regulación del delito. «A los que además fueron condenados por malversación no les afecta». Y en cuanto a los huidos, con Puigdemont a la cabeza, recuerdan que «fueron procesados por rebelión».
La proposición de ley que abanderan PSOE y Podemos contempla una modificación del artículo 557 del Código Penal, que pasaría a castigar con penas de seis meses a tres años de prisión a quienes «actuando en grupo y con el fin de atentar contra la paz pública ejecuten actos de violencia o intimidación sobre las personas o cosas, obstaculizandolasvíaspúblicasocasionandoun peligro para la vida o salud de las personas o invadiendo instalaciones o edificios». Si es un cargo público el que comete esos actos, la pena se eleva de tres a cinco años y otros tantos de inhabilitación (que serán de seis a ocho cuando el autor del delito sea una autoridad).