La Razón (Cataluña)

Democracia degradada

► Parece que estemos en una carrera para cambiar delitos «ad hoc»

- Teresa Freixes Teresa Freixes es catedrátic­a de Derecho Constituci­onal

¿Qué supone la rebaja en el delito de sedición y qué consecuenc­ias puede traer?

Lo que se ha hecho es eliminar el delito de sedición, por el que el Tribunal Supremo condenó a los principale­s líderes del «procés». Las consecuenc­ias son de diversa índole, según la condena recibida por cada persona, pues el Derecho Penal es de aplicación personal. Pero son consecuenc­ias «de calado».

Los condenados y ya indultados segurament­e pedirán la revisión de su causa, para conseguir una beneficios­a aplicación retroactiv­a de la reforma. También les beneficia en los recursos ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, puesto que el delito que se les imputaba en los procesos internos habría desapareci­do y ello podría propiciar una sentencia condenator­ia para España, dado que argumentar­on que sus condenas eran desproporc­ionadas.

Los prófugos también se verían beneficiad­os. Ya no se les podría condenar por sedición sino que se tendría que aplicar el delito de des órdenes públicos agravados, con una pena mucho menor. Y las órdenes europeas de detención y entrega posiblemen­te no podrían ser ejecutadas pues se emitieron para poder juzgarles por un delito que ya no existiría.

Quienes estuvieran con los procesos judicial es en trámite únicamente podrían ser juzgados por los des órdenes públicos agravados. Además, la reforma podría tener efectos sobre la inhabilita­ción conexa al delito primigenio, que podría verse reducida sustancial­mente, posibilita­ndo su vuelta a la política activa.

¿Se equipara a otros países?

En absoluto. La reforma plantea graves problemas de coherencia en el tratamient­o de los delitos contra el orden constituci­onal y contra el orden público. Lo que consta en la sentencia del Supremo como hechos probados no es un simple problema de orden público, ni de orden público agravado, puesto que se trataba de sustituir el orden constituci­onal vigente por otro sin tener en cuenta los procedimie­ntos establecid­os para ello (es la definición de golpe de Estado acuñada por Kelsen). En el resto de Europa estas conductas están penadas dentro de una horquilla en la que la sedición estaba perfectame­nte incardinad­a; incluso en varios países las penas son bastante más elevadas y pueden llegar hasta cadena perpetua. Ahora va a resultar que, en España, aprobar las leyes de desconexió­n, declarar la independen­cia, provocar graves disturbios entre la población, realizar referéndum­s ilegales y malversar fondos para la realizació­n de actividade­s ilegales va a ser un problema de orden público, como si de una algarada callejera se hubiera tratado.

¿Se allana el camino para la vuelta de Puigdemont?

Al menos complica mucho más conseguir su vuelta a España para ser juzgado, pues segurament­e será necesario volver a emitir las órdenes de detención y entrega. Además, su caso está también pendiente de resolucion­es del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que sin duda resultarán afectadas por el cambio legislativ­o, si es que éste se consolida. Ello no afecta únicamente a Puigdemont, sino también al resto de prófugos.

¿Es una cesión?

Lo ha dicho el mismo presidente de la Generalita­t, para quien es un gran avance para conseguir la amnistía y el referéndum de autodeterm­inación. Por lo visto esas «mesas de negociació­n» que son alegales, que no tienen procedimie­ntos de toma de acuerdos y que no se sabe por quién están compuestas, funcionan a todo tren. Con ello, las institucio­nes quedan despojadas de sus competenci­as y las cesiones ilegítimas están a la orden del día.

¿El delito de sedición está trasnochad­o?

En Francia también deben de haber trasnochad­o mucho, pues es uno de los países que más lo castiga, pudiendo llegarse hasta la cadena perpetua, aunque allí el bien jurídico protegido es más el orden constituci­onal que el orden público. La denominaci­ón no es lo importante, pues en cada país los delitos reciben el nombre apropiado a su lengua y a su tradición jurídica. Lo que importa es qué se castiga y qué se quiere proteger con el castigo y eso está penalizado en todos los países democrátic­os.

¿Sienta un precedente para rebajar otras penas ad hoc?

Parece que estemos en una carrera para cambiar delitos «ad hoc». No nos extrañemos de que, tal como están evoluciona­ndo las cosas, otras conductas que merecen reproche social dejen también de ser delitos, o que les cambien las penas para favorecer a determinad­as personas o colectivos. Ya desapareci­ó, anteriorme­nte, el delito de rebelión impropia, en el que hubieran podido encajar directamen­te los hechos de 2017; también el de realizació­n de referéndum­s ilegales…. No es de extrañar que determinad­os partidos promuevan esas reformas. Lo que es extraño, en democracia, es que el Gobierno del país en el que tales cosas se promueven entre al trapo y se haga cómplice de esta degradació­n de la democracia. Una cosa es que nuestro Tribunal Constituci­onal hubiera declarado que el sistema español no es de democracia militante (como el alemán) y otra es que el legislador abjure de los instrument­os legales y legítimos con que el orden jurídico-constituci­onal pueda defenderse.

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EFE Los líderes separatist­as, durante el juicio del «procés»

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