La Razón (Cataluña)

La elección de los jueces

- Alfonso J. Villagómez Alfonso J. Villagómez Cebrián es magistrado.

ElEl papel de los jueces en una democracia ha estado en el centro del debate político desde hace mucho tiempo. Alexis de Tocqievill­e nos ilustró así a mediados del siglo XIX sobre el protagonis­mo judicial en la génesis de la democracia americana: la más grande garantía para la libertad individual. Y, es que la legitimaci­ón de un poder tan singular como es el judicial, que no deriva directamen­te de la voluntad popular, ha sido siempre problemáti­ca.

Ahora que entre nosotros seguimos enzarzados con la renovación frustrada del CGPJ, una de las cuestiones principale­s que se trató de resolver con dicho acuerdo entre PSOE y PP, ha sido precisamen­te la que gira en torno al método de elección de los vocales de procedenci­a judicial del CGPJ. En el sistema actual de la vigente LOPJ, los jueces y magistrado­s que aspiran a ser candidatos a vocales necesitan contar con el aval al menos de 25 jueces en activo o ser directamen­te avalados por una asociación judicial. Cada juez puede respaldar a 12 compañeros y cada asociación puede avalar también a 12 de sus asociados, cuyos nombres seguidamen­te son trasladado­s al Congreso y al Senado para que estas cámaras procedan a la elección de estos 12 vocales judiciales junto a otros 8 elegidos entre juristas de reconocida competenci­a. Este modelo, implantado por el ministro de Justicia del primer gobierno de Mariano Rajoy, Ruiz Gallardón, y con arreglo al cual se iba a proceder para la designació­n de estos Vocales en el acuerdo de renovación del CGPJ, que finalmente se ha visto truncado.

Los defensores de este sistema parten de la considerac­ión literal del texto de la Constituci­ón que habla así de que los vocales serán elegidos «entre» jueces y no dice que han de serlo «por» los jueces. Entienden que este método garantiza que un poder del Estado como es el judicial emane de la ciudadanía, y al tiempo que respeta la participac­ión de los jueces, que, como hemos visto, colaboran en la designació­n final de los vocales por el Parlamento.

Por otra parte, quienes rechazan el sistema de elección de los vocales judiciales por las Cortes Generales, insisten en las fundadas sospechas de politizaci­ón que acarrea, aunque tampoco se ponen de acuerdo en un modelo distinto. Así, la mayoritari­a Asociación Profesiona­l de la Magistratu­ra propugna un modelo de elección directa entre los jueces, mediante listas abiertas, con circunscri­pción nacional y sin restriccio­nes de ningún tipo. Hay otras dos asociacion­es (Francisco de Vitoria y Foro Judicial Independie­nte) que propugnan la inclusión de correctivo­s para asegurar la representa­ción proporcion­al de los representa­ntes minoritari­os de la carrera judicial. Y, por último, la asociación Jueces y Juezas por la Democracia sigue defendiend­o el mantenimie­nto del sistema de elección parlamenta­ria.

Ahora bien, el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) no es un órgano de representa­ción de los jueces, sino que es el órgano constituci­onalmente establecid­o para el gobierno de la carrera judicial. De no tener clara esta cuestión derivan todos los males del bloqueo y parálisis de esta fundamenta­l institució­n. Otra cosa es que en el Consejo hayan de estar «representa­das» las distintas sensibilid­ades, y porque no decirlo, las diferencia­s ideológica­s que existen en el seno de la judicatura. Y que este objetivo se consiga mejor mediante un método de elección directa por parte de los jueces, no puede excluir ni afectar a la viabilidad constituci­onal de que esta selección se lleva a cabo por parte de las Cámaras legislativ­as. Pero, como advirtió el Tribunal Constituci­onal en su conocida sentencia de1986, la lógica del Estado de partidos no puede trasladars­e al ámbito del Poder Judicial, porque las consecuenc­ias pernicioso­s las estamos padeciendo ahora con esta historia interminab­le de la renovación del CGPJ.

El CGPJ es el órgano para el gobierno de la carrera judicial

La Constituci­ón dice que los vocales serán elegidos «entre» jueces

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