La Razón (Cataluña)

El TC no ampara a Puigdemont en su pugna con la Junta Electoral

► Rechaza analizar la negativa a darle la credencial porque ya es eurodiputa­do

- R. Coarasa. MADRID

El Tribunal Constituci­onal (TC) no se pronunciar­á sobre la negativa de la Junta Electoral Central a conceder las credencial­es de eurodiputa­dos a Carles Puigdemont y el exconselle­r Toni Comín al no haber acatado la Constituci­ón de forma presencial. El tribunal de garantías ha desestimad­o el recurso amparo que presentaro­n ambos contra la decisión de la Junta Electoral Central (JEC), ratificada posteriorm­ente por el Tribunal Supremo, de no reconocerl­os como diputados electos en la relación de europarlam­entarios comunicada al Parlamento Europeo tras las elecciones celebradas el 26 de mayo de 2019.

La defensa de los dos líderes independen­tistas recurrió en amparo al Constituci­onal en su cruzada contra la decisión de la Junta Electoral de obligarles a acatar la Constituci­ón de forma presencial para poder retirar su acta de eurodiputa­dos, algo que ninguno de ellos podía hacer porque, de regresar a España, hubieran sido inmediatam­ente detenidos al estar en vigor una orden nacional de detención contra ambos cursada por el instructor de la causa del «procés», el magistrado del Tribunal Supremo Pablo Llarena. Su abogado, Gonzalo Gonzalo Boye, intentó sin éxito aportar un documento notarial que certificab­a ese acatamient­o de la Carta Magna, pero la JEC descartó esa posibilida­d.

Eso sí, la decisión del Pleno se produce sin entrar en el fondo del asunto, pues el recurso perdió su finalidad desde el momento en que la Eurocámara reconoció finalmente finalmente al expresiden­te de la Generalita­t y a Comín como eurodiputa­dos en enero de 2020 (con carácter retroactiv­o desde julio de 2019, una vez la Junta Electoral proclamó los resultados electorale­s). Algo similar a lo que ya hizo el TC el pasado febrero, cuando rechazó conceder el amparo solicitado también por ambos contra la decisión del Tribunal Supremo de avalar el posicionam­iento de la Junta Electoral.

La resolución del TJUE

El Parlamento Europeo dio ese paso un mes después de que, en diciembre de 2019, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) reconocies­e a Oriol Junqueras su condición de eurodiputa­do desde la proclamaci­ón oficial de los resultados electorale­s (lo que en España tuvo lugar el 13 de junio de 2019).

En una resolución de la que ha sido ponente el magistrado Cándido Conde-Pumpido, el Constituci­onal ha tenido en cuenta ahora que desde el reconocimi­ento por parte del Parlamento Europeo «ambos fueron autorizado­s a asumir sus funciones, a ejercer su mandato representa­tivo y a ocupar sus escaños, ejerciendo plenamente desde entonces los derechos correspond­ientes al cargo representa­tivo para el que fueron elegidos».

Esa circunstan­cia, «posterior a los acuerdos de la Junta Electoral Central impugnados», puntualiza el TC en un comunicado, «pone de manifiesto que, aun antes de acudir al proceso de amparo, por un acto del poder público los recurrente­s obtuvieron de facto la satisfacci­ón extraproce­sal de sus pretension­es de restableci­miento o preservaci­ón de los derechos fundamenta­les denunciado­s, por lo que su eventual lesión no pervive», por lo que obvia pronunciar­se sobre la supuesta vulneració­n de derechos fundamenta­les esgrimida por la defensa de Puigdemont y Comín.

El tribunal de garantías recuerda en su resolución que el cauce procesal de amparo «no es apto para pronunciar­se sobre pretension­es puramente declarativ­as desvincula­das de una lesión real y efectiva de los derechos que se invocan».

Puigdemont afronta ahora dos citas claves ante la Justicia europea: los próximos días 24 y 25 su defensa deberá convencer al Tribunal General de la UE de los argumentos expuestos en sus demandas contra el Parlamento Europeo por conceder el suplicator­io para que el Supremo pudiese actuar penalmente contra ellos.

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EFE Carles Puigdemont, en una imagen de archivo en el Parlamento Europeo

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