El TC no ampara a Puigdemont en su pugna con la Junta Electoral
► Rechaza analizar la negativa a darle la credencial porque ya es eurodiputado
El Tribunal Constitucional (TC) no se pronunciará sobre la negativa de la Junta Electoral Central a conceder las credenciales de eurodiputados a Carles Puigdemont y el exconseller Toni Comín al no haber acatado la Constitución de forma presencial. El tribunal de garantías ha desestimado el recurso amparo que presentaron ambos contra la decisión de la Junta Electoral Central (JEC), ratificada posteriormente por el Tribunal Supremo, de no reconocerlos como diputados electos en la relación de europarlamentarios comunicada al Parlamento Europeo tras las elecciones celebradas el 26 de mayo de 2019.
La defensa de los dos líderes independentistas recurrió en amparo al Constitucional en su cruzada contra la decisión de la Junta Electoral de obligarles a acatar la Constitución de forma presencial para poder retirar su acta de eurodiputados, algo que ninguno de ellos podía hacer porque, de regresar a España, hubieran sido inmediatamente detenidos al estar en vigor una orden nacional de detención contra ambos cursada por el instructor de la causa del «procés», el magistrado del Tribunal Supremo Pablo Llarena. Su abogado, Gonzalo Gonzalo Boye, intentó sin éxito aportar un documento notarial que certificaba ese acatamiento de la Carta Magna, pero la JEC descartó esa posibilidad.
Eso sí, la decisión del Pleno se produce sin entrar en el fondo del asunto, pues el recurso perdió su finalidad desde el momento en que la Eurocámara reconoció finalmente finalmente al expresidente de la Generalitat y a Comín como eurodiputados en enero de 2020 (con carácter retroactivo desde julio de 2019, una vez la Junta Electoral proclamó los resultados electorales). Algo similar a lo que ya hizo el TC el pasado febrero, cuando rechazó conceder el amparo solicitado también por ambos contra la decisión del Tribunal Supremo de avalar el posicionamiento de la Junta Electoral.
La resolución del TJUE
El Parlamento Europeo dio ese paso un mes después de que, en diciembre de 2019, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) reconociese a Oriol Junqueras su condición de eurodiputado desde la proclamación oficial de los resultados electorales (lo que en España tuvo lugar el 13 de junio de 2019).
En una resolución de la que ha sido ponente el magistrado Cándido Conde-Pumpido, el Constitucional ha tenido en cuenta ahora que desde el reconocimiento por parte del Parlamento Europeo «ambos fueron autorizados a asumir sus funciones, a ejercer su mandato representativo y a ocupar sus escaños, ejerciendo plenamente desde entonces los derechos correspondientes al cargo representativo para el que fueron elegidos».
Esa circunstancia, «posterior a los acuerdos de la Junta Electoral Central impugnados», puntualiza el TC en un comunicado, «pone de manifiesto que, aun antes de acudir al proceso de amparo, por un acto del poder público los recurrentes obtuvieron de facto la satisfacción extraprocesal de sus pretensiones de restablecimiento o preservación de los derechos fundamentales denunciados, por lo que su eventual lesión no pervive», por lo que obvia pronunciarse sobre la supuesta vulneración de derechos fundamentales esgrimida por la defensa de Puigdemont y Comín.
El tribunal de garantías recuerda en su resolución que el cauce procesal de amparo «no es apto para pronunciarse sobre pretensiones puramente declarativas desvinculadas de una lesión real y efectiva de los derechos que se invocan».
Puigdemont afronta ahora dos citas claves ante la Justicia europea: los próximos días 24 y 25 su defensa deberá convencer al Tribunal General de la UE de los argumentos expuestos en sus demandas contra el Parlamento Europeo por conceder el suplicatorio para que el Supremo pudiese actuar penalmente contra ellos.