El Supremo tardará meses en fijar criterio sobre el «solo sí es sí»
► El Tribunal revisa la aplicación de la Ley en la violación del «Arandina», pero advierte de que irá caso a caso
Las primeras decisiones del Tribunal Supremo sobre la aplicación de la Ley del «solo sí es sí» se conocen esta semana con jueces de muchos territorios pendientes de saber qué camino deben seguir. La Sala de lo Penal se reúne hoy y verá varias agresiones sexuales, entre ellas, el conocido caso de los jugadores de fútbol del Arandina (Burgos), pero fuentes jurídicas advierten de que se trata de casos individuales y de que de ninguna forma se conseguirá en estas primeras revisiones un criterio común que frene el goteo de peticiones de rebajas de condenados.
En el Alto Tribunal existe cierto enfado porque el Gobierno haya dado la impresión de que son los magistrados los que deben solucionar el desaguisado que la ley estrella del Ministerio de Igualdad ha creado. La fusión del delito de abuso sexual en el de agresión sexual con la ampliación del abanico de penas ha provocado mucha confusión en los tribunales que han escogido distintas interpretaciones del Código Penal para poner en práctica la Ley. Tanto el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, como muchos de los ministros han cargado toda la responsabilidad en la actuación de la Fiscalía y el Tribunal Supremo. Fuentes jurídicas explican que crear jurisprudencia sobre una Ley con tantas aristas lleva años de sentencias y casos distintos para poder moldear todos los supuestos y, por ejemplo, sobre la mesa todavía no hay ninguna de las revisiones de condenas que se están dando. El debate de estos días gira en torno a recursos que ya estaban en el Supremo y que ahora hay que analizar trasponiendo los nuevos artículos creados por el departamento de Irene Montero.
Las fuentes jurídicas consultadas explican que el Ejecutivo está creando «confusión» dejando el pozo en la opinión pública de que la unificación de criterio será la solución.No es una Ley sencilla ni una sola interpretación, la norma de Igualdad ha modificado las penas, la tipificación del delito, la redacción de los artículos y ha moldeado agravantes y todo esto no puede ser revisado de una vez. Cada caso será distinto y en unos habrá rebajas y en otros no, advierten, por eso, no tiene sentido convocar un pleno en el que ver todo de golpe como se dejó caer en alguno círculos.
El debate sobre la Ley del «solo sí es sí» no se anticipa fácil en particular en lo que se refiere a la rebaja de penas. Entre los juristas conviven dos criterios totalmente distintos: el que considera que la norma más favorable al reo debe prevalecer siempre y las restas de cárcel deben ser casi como una operación matemática (contenido en el artículo 2.2 del Código Penal) y los que señalan que si la condena antigua forma parte de la nueva horquilla la pena pueda quedarse tal y como está (descrito en la disposición transitoria quinta del mismo texto).
«Esta ley nunca pretendió castigar más a los delincuentes, sino que pretendió proteger mejor a las víctimas», explica Patricia Faraldo catedrática de Derecho Penal y miembro de la comisión que redactó la ley. Ella considera que se puede sostener que los jueces no revisen a la baja si el abanico de penas nuevas contiene la que ya estaba en la sentencia. Lo mismo que el catedrático Manuel Cancio: «la doctrina de Supremo de toda la vida es que si cabe dentro del nuevo marco pues no procede la reducción». Así lo vio la Fiscalía General del Estado que la pasada semana marcó el paso de todos sus fiscales y pidió contener las rebajas por norma general.
Pero otros juristas tienen muchas dudas, incluso, de que esa disposición transitoria del Código Penal sea constitucional porque es contradictoria con el pilar del Derecho que es más beneficioso con el penado. Lo mismo han decidido magistrados de distintas un total de nueve audiencias provinciales ya.
Lo cierto es que el Tribunal Supremo ha validado en distintas sentencias este criterio que mantiene la pena si esta se encuentra en el mismo margen, pero fuentes consultadas aclaran que hay discrepancias internas sobre esta interpretación porque todas las anteriores normas contenían una disposición transitoria propia. Algo que el Ministerio de Montero no incluyó. Además, el mayor interrogante se plantea cuando el fallo expone expresamente que se ha impuesto la pena mínima.
Fuentes jurídicas explican que crear jurisprudencia sobre una ley con tantas aristas lleva años