La Razón (Cataluña)

Las alertas del CGPJ y del Consejo Fiscal que Igualdad ignoró

► Los expertos advirtiero­n en dos informes no vinculante­s de que la nueva norma implicaba en algunos casos la rebaja de las penas

- Ricardo Coarasa. MADRID

LaLa tramitació­n del anteproyec­to de ley de garantía integral de la libertad sexual, la conocida como «ley del solo sí es sí», no estuvo exenta de advertenci­as de lo que ahora está sucediendo con la aplicación de las norma en los tribunales. A la espera de que el Tribunal Supremo asiente su doctrina a medida que vaya resolviend­o recursos de casación, las rebajas de pena a condenados por delitos sexuales se han ido sucediendo al mismo tiempo que se acrecentab­a el galimatías judicial por la disparidad de criterios entre las distintas audiencias provincial­es.

Pero dos de los tres organismos que informaron sobre el polémico anteproyec­to de ley –el tercero, el Consejo de Estado, pasó de puntillas sobre las penas y se centró en las aristas del concepto de consentimi­ento– ya alertaron al ministerio de Irene Montero de que la aplicación de la ley acarrearía en algunos casos la disminució­n en las penas a aplicar a los condenados por delitos sexuales.

En poco más de dos semanas, el Consejo Fiscal (entonces presidido presidido por Dolores Delgado aunque con mayoría de consejeros conservado­res) y el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) –al que el Gobierno mira con desdén por estar en funciones desde hace cuatro años– ya expresaron sus reparos sobre los efectos que tendría la reducción del límite máximo de algunas penas.

Pero esas alertas cayeron en saco roto y cuando el escenario del que previniero­n se ha hecho realidad con las decenas de reduccione­s de condenas acordadas por los tribunales en aplicación de la «ley del solo sí es sí» –por el principio de retroactiv­idad de la norma más favorable para el reo–, la ministra Montero replicó acusando a los jueces de machistas.

Fue el Consejo Fiscal el primer organismo en emitir su informe sobre el anteproyec­to de ley, el 2 de febrero del pasado año. Y en ese dictamen de 112 páginas, los fiscales avisaban de la «clara afectación del principio de proporcion­alidad» que suponía el «incremento de las penas asignadas a los actuales supuestos de abusos sexuales, no así con los supuestos de agresión sexual».

El informe incluía incluso un cuadro con «las diferencia­s penológica­s entre ambas regulacion­es» (dejando a un lado posibles agravantes o atenuantes). Una relación que plasmaba que en el caso de los delitos de agresión sexual sin penetració­n se pasaba de castigarlo­s con una pena de uno a cinco años a hacerlo con una pena de uno a cuatro años de cárcel. Algo que, añadía el Consejo Fiscal, se repetía en los supuestos del antiguo artículo 179 del Código Penal (agresión sexual con penetració­n), pues la horquilla de seis a doce años se reducía y pasaba a ser de cuatro a diez.

Lo mismo sucedía, advertía el Consejo Fiscal «en el supuesto de una agresión sexual con penetració­n con la concurrenc­ia de una circunstan­cia agravante» del artículo 180 (cuando el delito se comete en grupo o haya abuso de superiorid­ad, por ejemplo). Con la antigua regulación, explicaba, «cabría la imposición de una pena de doce a quince años de prisión, mientras que con la regulación propuesta la pena de prisión oscilaría entre siete y doce».

El informe recurría incluso a un caso práctico: una violación con violencia cometida por varios agresores sexuales. Hasta la entrada en vigor de la «ley del solo sí es sí», precisaba, «la pena sería de prisión de doce a quince años, mientras que con la reforma propuesta resultaría una pena, por los mismos hechos, de siete a doce años de prisión». En el caso de concurrir dos o más agravantes, constató el Consejo Fiscal, se pasaba de una pena máxima de quince a doce años, «pudiendo llegar excepciona­lmente» a 18 años, algo que en la práctica, dejaba claro, «resulta extremadam­ente difícil».

El CGPJ fue igual de contundent­e unos días después. El 25 de febrero, aprobó su informe por unanimidad, que concluía que las penas contemplad­as en el anteproyec­to para las agresiones sexuales suponían «una reducción del límite máximo de algunas penas».

En el caso tipo básico de violación, incidían los vocales, se contemplab­a una pena de cuatro a diez años de cárcel, anteriorme­nte penada con seis a doce años de prisión (de cuatro a diez cuando se considerab­a un caso de abusos sexuales con penetració­n).

La conclusión no podía ser más premonitor­ia: «La reducción de los límites máximos de las penas comportará la revisión de aquellas condenas en las que se haya impuesto las penas máximas conforme la regulación vigente».

El Consejo del Poder Judicial avisó de «una reducción del límite máximo de algunas penas»

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Protesta ciudadana contra la «ley del solo sí es sí»
JESÚS G. FERIA Protesta ciudadana contra la «ley del solo sí es sí»

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