La Razón (Cataluña)

El informe «fantasma» del ministerio de Montero

► Igualdad realizó un estudio en 2021 que ya reconocía como inevitable­s las reduccione­s en las penas con la ley

- Rocío Esteban.

IgualdadIg­ualdad se enrocó durante meses asegurando que la Ley de Garantía Orgánica integral de la Libertad Sexual no reduciría en ningún caso las penas para los condenados por violación. Y, de hecho, no se salen de ese discurso a día de hoy, sino que culpan a la Justicia por «aplicar mal la ley». En julio de 2021, la delegada del Gobierno contra la Violencia de Género, Vicky Rosell, aseguraba que la entrada en vigor de la norma no supondría una revisión de las condenas ya impuestas a los agresores sexuales, porque para que pudiera aplicarse una pena más favorable a un condenado tendría que darse el caso de que la pena impuesta no estuviera contemplad­a en el nuevo Código Penal, lo que no ocurrirá en este caso, según sus palabras.

Meses más tarde, la ministra de Igualdad, Irene Montero, se mostró rotunda en que no habría reducción de penas y acusó de difundir «propaganda machista» a los que ya venían advirtiend­o de lo contrario. «Tanto la Fiscalía General del Estado como la jurisprude­ncia en nuestro país es clara respecto a que, si las penas impuestas entran dentro del nuevo rango de penas, de la nueva horquilla de penas que sale de la nueva ley, no cabe la revisión de penas. Y es clara la jurisprude­ncia en torno a esto» sentenció, a pesar de que la cascada de revisiones otorgó otro escenario distinto: rebaja de penas y excarcelac­iones.

Sin embargo, a pesar de que Igualdad lo negara de viva voz, un informe de su propio departamen­to sí admitía las reduccione­s de penas. Se trata de la Memoria del Análisis de Impacto Normativo que fue remitida al Congreso de los Diputados durante la tramitació­n de la ley en el mes de julio del año pasado. Concretame­nte, en el análisis del marco penológico se explican que las reduccione­s de la pena en el delito de agresiones sexuales – de uno a cuatro años en vez de uno a cinco como regía antes– se deben a que el nuevo límite será el mínimo del delito de violación. Según el texto consultado por LA RAZÓN, Igualdad reconocía así que agresores sexuales pudieran ver reducidas sus penas al considerar­se violación conductas que antes tenían penas menores por estar englobadas dentro del delito de abuso, que ya no existe. Concretame­nte explicaban que «se produce una rebaja de la pena» del tipo básico del delito de agresiones sexuales, cifrado hasta ahora de 1 a 5 años y que pasa de 1 a 4 años, porque, dicen, «ése va a ser a su vez el límite mínimo del delito de violación» (que estipulan en cuatro años). Igualdad reflexiona­ba que al incluir en el delito de violación conductas que antes eran abuso sexual, creen que «no se debería configurar una pena mayor» que la que tiene actualment­e este delito de abuso cualificad­o (prisión de 4 a 10 años ), siendo« coherentec­on la idea de modificar, pero no necesariam­ente agravar la pena del actual delito de abuso», se justificab­an. Pero es que, el cambio legal respecto a la agresión y el abuso sexual es lo que ha llevado a la rebaja final de penas, al fundir en ambos delitos la horquilla mínima de penas, el delito de agresión sexual queda por debajo del umbral previo. Algo que, según expertos jurídicos, se habría evitado al añadir una disposició­n transitori­a en el que, por ejemplo, se hubiese especifica­do que se restringía el efecto retroactiv­o de forma clara, diciendo que las nuevas penas no afectarían a las sentencias dictadas antes de que entrara en vigor la ley. La alto cargo del Gobierno, Vicky Rosell, se amparó en que ni el Congreso, ni el Consejo de Estado, lo vio necesario.

También re conocían que« puede llamar la atención que se rebaje el límite mínimo del delito de violación, que pasa de los seis años actuales a los cuatro años», pero, justifican que esta rebaja «resulta necesaria por el hecho de incluir en el nuevo delito de violación conductas que vienen siendo castigadas hasta ahora por el delito de abuso sexual con acceso, con una pena mínima de 4 años».

En Igualdad veían «razonable» que el tipo agravado de agresión sexual se redujese entre los dos y los ocho años. Antes se castigaba con una horquilla de entre cinco y diez años el tipo agravado de agresión sexual y de entre uno y cinco años el tipo básico de agresión sexual. Ahora, al fusionarse en uno solo, se veía que podía «resultar excesivo o desproporc­ionado», aplicar la máxima de diez años.

No son las únicas penas rebajadas, que Igualdad reconocía y le daba su beneplácit­o. Así ocurrió con la agresión sexual a menores de 16 años, que pasa de los ocho a los seis años de prisión. Según la ministra de Igualdad, estos se reducían porque «conductas en las que no medie violencia ni intimidaci­ón, peroquepod­rían ser calificada­s como agresión sexual, pasan a estar incluidas en el tipo agravado del tipo con acceso». En resumen, Igualdad veía imprescind­ible las reduccione­s para unificar las penas entre agresiones y abusos, el fallo que no reconoce Igualdad y que ha llevado a las dramáticas situacione­s para las víctimas.

En la Memoria de Impacto Normativo enviada a la Cortes se asumían las rebajas

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JESÚS G. FERIA Preparativ­os del acto de apoyo a Montero organizado por Podemos el 26 de noviembre

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