La Razón (Cataluña)

El Supremo marca el camino y 12 tribunales rebajan ya penas

La polémica ley del «solo sí es sí» ► El «caso Arandina» confirma que la ley del «solo sí es sí» es beneficios­a para el reo, pero habrá que esperar meses a que el Alto Tribunal fije doctrina

- Irene Dorta.

TalTal y como lo planteó el presidente del Gobierno parecía que la primera decisión del Tribunal Supremo iba a pasar como un bálsamo reparador por el desaguisad­o que la ley del «solo sí es sí» estaba dejando en juzgados de toda España. «Como presidente del Gobierno creo que es importante esperar a que se pronuncie el Tribunal Supremo para que se unifique toda esa doctrina y, garanticem­os entre todos la seguridad de las mujeres», dijo Pedro Sánchez en noviembre. Distintas fuentes del Alto Tribunal se esforzaron en transmitir esos días que fijar una posición sobre una norma con tantas derivadas no es posible en una sola resolución y si algo ha dejado claro el pronunciam­iento de esta semana sobre el «caso Arandina» es que habrá que ir «caso a caso».

Ante la atenta mirada, no solo de la opinión pública, sino también de muchos togados provincial­es que no saben bien qué camino tomar, la Sala de lo Penal del Supremo adelantó el fallo este martes de la primera agresión sexual sobre la que pasaban la lupa a la ley estrella del Ministerio de Igualdad. Los jueces considerar­on probada la violación de dos exjugadore­s de fútbol del Arandina (Burgos) de 22 y 24 años a una chica de 15 en 2015 y corrigiero­n al Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León que les ha atenuado la pena porque la edad y madurez de los chicos era cercana a la de la víctima. La Sala eliminó el atenuante y elevó el tiempo de cárcel de cuatro y tres años a nueve. Algo que ya valió al entorno de la ministra del ramo Irene Montero para hacer bandera de su norma. «El caso Arandina no es abuso, es agresión. La ley es sólida, combate la impunidad y sobre todo protege a todas las víctimas», expresó la líder morada en sus redes sociales.

Lo cierto es que el «caso Arandina» Arandina» y cualquier otro que suceda a partir de ahora será agresión sexual siempre porque el término «abuso» ha sido suprimido el Código Penal y este es, precisamen­te, uno de los principale­s talones de Aquiles del texto. Al haber metido todo en el cajón de la «agresión», que antes marcaba la diferencia entre una violación con violencia o sin ella, la horquilla de penas ha tenido que abrirse y los mínimos han bajado. De tal manera que si antes la pena más baja en una agresión sexual con penetració­n era de seis años, ahora es de cuatro y todos los presos tienen derecho a que se revise sus condenas con la ley más favorable.

El Supremo elevó los años de cárcel a los agresores del Arandina, sí, porque borró de la sentencia unos atenuantes que no deberían haberse tenido en cuenta, pero a la vez añadió que imponía un año menos del que habría puesto si no estuviera vigente la Ley del «solo sí es sí». La Fiscalía pedía 10 y el Alto Tribunal especificó que esa prisión hubiera correspond­ido, pero que con el nuevo abanico punitivo (que en este concreto va de seis a 12 años) lo proporcion­al era dejarlo en nueve.

El fiscal general del Estado, Álvaro García Ortíz, emitió un decreto el 11 de noviembre de obligado cumplimien­to para toda la carrera en el que indicaba a los fiscales que, con carácter general, no solicitara­n bajadas en los castigos. Se basaba en una disposició­n transitori­a (la quinta del Código Penal) que señala que si la pena de prisión es susceptibl­e de ser impuesta con la nueva norma puede quedarse así. Es decir, que si un pederasta fue sentenciad­o a 12 años cuando el mínimo estaba en ocho y ahora el suelo está en seis, si 12 sigue vigente en el rango la estancia en la cárcel se mantiene como está.

Pero esta lectura del texto tiene tantos matices que ya se han pronunciad­o 12 tribunales de toda España en un línea totalmente diferente. De las 53 audiencias provincial­es, 17 han tenido reuniones o han hecho público el posicionam­iento de sus áreas penales. Una mayoría ha escogido el camino contrario al de la Fiscalía, señalando que esa disposició­n transitori­a que se está aplicando fue escrita en 1995 solo para traspasar las penas de un Código Penal a otro y que no sirve para leer la Ley actual y que lo que correspond­e es priorizar el artículo 2.2 de ese texto que dice que siempre hay que imponer la norma más favorable al reo y, además, de forma retroactiv­a.

Así lo ha señalado Vizcaya, Galicia, Cáceres, Alicante, Valladolid, Zaragoza, Almería o Granada, entre otras. Muchos jueces están revisando las condenas de oficio y se esperan todavía decenas de sentencias. Mientras, algunas audiencias provincial­es mantienen posiciones más tibias como Asturias, Zamora o Vizcaya y otras directamen­te se han alineado con el dictamen de la Fiscalía y no hay rebajas como La Rioja, Navarra o Las Palmas.

El órgano principal, el Tribunal Supremo, todavía debe pronunciar­se sobre decenas de violacione­s en las que irá modulando su postura. Las fuentes jurídicas consultada­s calculan que en unos meses empezarán a llegar los primeros recursos sobre las restas de penas y entonces ahí podrán ordenar y virar su criterio de una forma algo más cercana a la que pedía Sánchez.

La Fiscalía ha solicitado que, con carácter general, no se pidan rebajas en las penas

 ?? Infografía LA RAZÓN ??
Infografía LA RAZÓN

Newspapers in Spanish

Newspapers from Spain