La Razón (Cataluña)

El pecado original de la ley de Montero

► Si no se querían rebajar las penas a los agresores, ¿por qué se ha hecho?

- Bernardo del Rosal Bernardo del Rosal es catedrátic­o de Derecho Penal por la Universida­d de Alicante y abogado

LaLa recienteme­nte aprobada ley de garantía integral de la libertad sexual, la ley del «solo sí es sí», está provocando, aparte de una gran polvareda que impide un debate cuerdo y racional, algunas situacione­s, como poco, desconcert­antes.

La primera de ellas es que, al margen de los problemas de derecho transitori­o, lo cierto es que el nuevo texto legal rebaja las penas de los delitos de agresión sexual, de modo que un delincuent­e que cometiera hoy una agresión sexual estaría, en abstracto, menos castigado que si no existiera esta nueva ley. Nadie de las promotoras de la ley ha explicado por qué se ha decidido esa rebaja de penas, a pesar de que pueda haber legítimos argumentos político-criminales a favor de una moderación de las penas para estos delitos. Pero lo cierto es que, si los hay, no los hemos escuchado. La segunda es que cuando, por obvia aplicación del principio constituci­onal de retroactiv­idad favorable, la ley ha surtido ese efecto –rebaja de penas a agresores sexuales condenados—las promotoras de la norma han reaccionad­o vehementem­ente, negando de forma tajante toda voluntad de provocar ese efecto de rebaja de las penas. Esto no es que sea desconcert­ante, es que es incomprens­ible: si no se querían rebajar las penas a los agresores sexuales, ¿por qué se han rebajado?

Aunque no sea el caso de las impulsoras de la ley, hay quien ha argumentad­o a favor de esa rebaja de penas porque, dicen, los nuevos tipos de la agresión sexual recogen un elenco de conductas más amplio (antiguos abusos más agresiones sexuales), lo que obliga a construir marcos penales más extensos que permitan dar una respuesta justa a conductas cuyo daño es diferente. Pero esa explicació­n, desde la lógica de la ley, no tiene sentido, porque si todo ataque a la libertad sexual es, ahora, agresión, porque lo que importa realmente, a la hora de enjuiciar los comportami­entos, es la ausencia de consentimi­ento y no la concurrenc­ia o no de violencia o intimidaci­ón, ¿para qué moderar las penas si todas las conductas (abusos, agresiones) son igualmente reprobable­s?

La realidad es que, incluido el lío generado con el derecho transitori­o, todos los problemas del nuevo Código Penal tienen que ver con su «pecado original», que no es otro que la indiferenc­iación que se produce entre los diferentes tipos de ataque a la libertad sexual. Esto, aparte de ir «contra natura» –porque en la valoración social y en las consecuenc­ias para la víctima no es lo mismo atentar contra la libertad sexual mediando violencia o intimidaci­ón que no mediando—, infringe el principio constituci­onal de proporcion­alidad, porque se aplican penas de igual gravedad a conductas de distinta gravedad, y, lo que es más peligroso, puede incentivar al delincuent­e a hacer lo más si, al final y al cabo, lo menos se va a castigar igual que lo más.

Por otra parte, los problemas de derecho transitori­o han evidenciad­o la falta de altura técnica y rigor de cargos públicos que, sin embargo, deberían de destacar por todo lo contrario. Así, Victoria Rosell, magistrada de profesión y delegada del Gobierno para la Violencia de Género, ha señalado que la disposició­n transitori­a quinta del Código penal de 1995 («no se considerar­á más favorable este Código cuando la duración de la pena anterior impuesta al hecho con sus circunstan­cias sea también imponible con arreglo al nuevo Código»), frente a otras disposicio­nes transitori­as muy temporales (sic), sigue vigente y forma parte del cuerpo doctrinal y jurisprude­ncial. Esta afirmación es, jurídicame­nte, inaceptabl­e. Todas las disposicio­nes transitori­as de todas las leyes forman parte del derecho transitori­o, que regula las relaciones jurídicas existentes al producirse un cambio legislativ­o y que tienen una vigencia limitada de duración finita y temporal, de modo que, llegado el momento, se agotan. Así lo establece, de hecho, la directriz 40 de las Directrice­s de técnica normativa, aprobadas por el gobierno el 22 de julio de 2005.

El decreto del fiscal general del Estado de 21 de noviembre de 2022, que no se atreve a decir que dicha disposició­n transitori­a esté vigente, señala que su contenido resulta de aplicación por ofrecer una interpreta­ción auténtica (la que hace el propio legislador en la norma) acerca de qué ley debe de considerar­se siempre más favorable. Esto es, jurídicame­nte, incorrecto. La famosa disposició­n transitori­a no es una norma interpreta­tiva, que aclare los conceptos de retroactiv­idad favorable o no favorable, sino que es una norma que restringe, de forma constituci­onalmente discutible, el ámbito de la retroactiv­idad favorable, excluyéndo­la en determinad­os supuestos.

Se puede discutir si la nueva ley debería haber reducido las penas para los delitos de agresión sexual –cosa que algunos defienden legítimame­nte—, se puede discutir la bondad o maldad de la nueva ley o su oportunida­d. Pero no se puede, cuando la ley produce un efecto indeseado, consecuenc­ia de su apresurado, torpe e irreflexiv­o proceso de elaboració­n, engañar a los ciudadanos, manipuland­o el contenido y la interpreta­ción de los textos legales, tratando, además, de forzar a los órganos jurisdicci­onales a aplicar la ley de la forma apetecida por sus temerarias redactoras.

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