El Parlament no tiene «ninguna potestad» para censurar al Rey
Declara nulos e inconstitucionales los apartados de la resolución que reafirman una República de Cataluña
El Tribunal Constitucional (TC) ha declarado inconstitucional la reprobación del Rey por su discurso discurso tras el 1-O que llevó a cabo el Parlamento de Cataluña el 11 de octubre de 2018. El Pleno de la institución ha declarado nulos, por unanimidad, aquellos puntos de la resolución impulsada por En Comú-Podem, y respaldada por los diputados independentistas de ERC y JxCat, que rechazaron y condenaron «el posicionamiento de Felipe VI y su intervención en el conflicto catalán». PP, PSC y Ciudadanos votaron en contra.
En la polémica resolución se apostaba además por «la abolición abolición de la monarquía» y se condenaban condenaban los «actos represivos contra la ciudadanía» por parte de las Fuerzas de Seguridad durante durante la jornada del referéndum ilegal del 1-O, las «amenazas con la aplicación del 155», la «judicialización» «judicialización» de la política y la «violencia «violencia ejercida contra derechos fundamentales».
El TC rechaza que, como alegó el Parlament, se tratase de meras declaraciones de cará cter político amparadas por la libertad de expresión. expresión. Cuando el Pleno de un órgano legislativo adopta una decisión «y toma posición ante un determinado hecho de relevancia pública», recuerda el Alto Tribunal, Tribunal, esa decisión «constituye la expresión de la voluntad de una institución del Estado». No se trata por tanto, recalca, del ejercicio ejercicio del derecho a la libertad de expresión, sino «de una competencia, competencia, atribución o función».
Ni la Carta Magna ni el Estatut ni el propio reglamento de la Cámara, Cámara, subrayan los magistrados, reconocen al Parlament «ninguna potestad de censura o reprobación reprobación de los actos regios». Como jefe del Estado, el Rey es el «símbolo «símbolo de la unidad y permanencia del propio Estado», subraya el TC, de ahí su inviolabilidad y que no esté sujeto a responsabilidad, una especial protección jurídica que, recuerdan, le sitúa «al margen de la controversia política» y le preserva preserva «de cualquier tipo de censura censura o control de sus actos», garantizándole garantizándole asimismo «una defensa eficaz frente a cualquier tipo de injerencia de los otros poderes del Estado» por los actos que realice en el ejercicio de sus funciones constitucionales.
En ese contexto, argumenta el máxima garante de la Constitución, Constitución, «cualquier decisión institucional institucional de un órgano del Estado», en este caso el Parlamento de Cataluña, que pretenda emitir un doble juicio de oposición, así como de reprobación (el «rechazo» «rechazo» y la «condena» de las palabras de Felipe VI), hacia la persona del Rey «resultará contrario al mencionado mencionado estatus constitucional del Monarca». Y es que la imputación imputación de una responsabilidad política y la atribución de una sanción, igualmente política, a una persona a la que la Constitución Constitución le confiere la doble condición de inviolabilidad y de exención de responsabilidad –añade– contraviene contraviene el citado artículo 56,3 de la Carta Magna, «porque supone desconocer este estatus que la Constitución le reconoce al Rey, al atribuirle una responsabilidad que es incompatible con su función función constitucional».
El TC también anula la parte de la resolución en la que el Parlament Parlament se reafirma en un modelo republicano de Estado y apuesta por la abolición de la Monarquía, que tacha de «institución caduca y antidemocrática». Esta afirmación, afirmación, recalca el tribunal, no puede entenderse de forma aislada sino que «hace extensivo el juicio de reprobación dirigido contra el Rey también a la Corona y al sistema constitucional de Monarquía Monarquía parlamentaria que aquél representa».