Los transexuales podrán cambiar su sexo en el Registro
El menor de edad deberá estar en «situación estable de transexualidad».
Un menor de edad con «suficiente madurez» y una «situación estable de transexualidad» puede solicitar al Registro Civil que rectifique su inscripción relativa al sexo. Así lo ha decidido el Pleno del Tribunal Constitucional (TC) en una sentencia que cuenta con dos votos particulares y de la que la institución adelantó ayer únicamente el fallo. El TC estima así la cuestión de inconstitucionalidad planteada por la Sala Primera del Tribunal Supremo (TS) respecto del artículo 1,1 de la Ley 3/2007, de 15 de marzo, reguladora de la rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas, que permite solicitar la medida a «toda persona de nacionalidad española, mayor de edad y con capacidad suficiente para ello», lo que excluía a los menores de edad en cualquier caso.
La rectificación del sexo conlleva el cambio del nombre propio de la persona, «a efectos de que no resulte discordante con su sexo registral», estipula igualmente el referido artículo.
El Supremo planteó al Constitucional sus dudas acerca de esa restricción legal cuando fuese un menor con suficiente madurez el que realizara la petición por encontrarse en una situación estable de transexualidad.
El Pleno del TC da ahora la razón al Tribunal Supremo al considerar que esa limitación legal respecto a los menores de edad puede vulnerar el derecho al libre desarrollo de la personalidad y su derecho a la intimidad personal.
El Constitucional precisa que declara inconstitucional el primer párrafo de ese artículo, «pero únicamente en la medida que incluye en el ámbito subjetivo de la prohibición» a los menores de edad que reúnen esos dos requisitos.
El Supremo planteó sus dudas de constitucionalidad a en marzo de 2016 a raíz de una demanda interpuesta por un niño de trece años de Benasque (Huesca) al que los tribunales le negaron el cambio de inscripción registral de su sexo en aplicación de esa ley.