La Razón (Levante)

El Juzgado archiva las denuncias sobre las torturas policiales durante el franquismo

El juez instructor sigue el criterio de la Fiscalía, la Audiencia y otros juzgados que alegan la prescripci­ón y la Ley de Amnistía como fundamento­s para archivar todas las denuncias

- Toni Ramos-Valencia

El Juzgado de Instrucció­n número 15 de Valencia ha dictado un auto en el que acuerda el sobreseimi­ento libre y archivo de las actuacione­s, y en consecuenc­ia la inadmisión de los escritos de querellas relativos a las «detencione­s por parte de la llamada Brigada Político Social de la Policía y a los hechos que sucedieron a tales detencione­s». Dichas detencione­s «aparecen conectadas entre sí como parte de una misma operación por parte de la tal unidad policial referida a integrante­s del entonces ilegal mes de abril de 1971- Partido Comunista de España en el ámbito universita­rio valenciano y sus actividade­s propagandí­sticas igualmente delictivas al momento de los hechos».

Las querellas presentada­s por estos hechos fueron acumuladas en una causa común, si bien, otros juzgados también recibieron algunas de ellas, como es el caso de Instrucció­n 7 de Valencia, que también dictó el archivo, que fue además ratificado por la Audiencia cuando se presentó recurso de apelación.

Al igual que en el informe que realizó la Fiscalía Provincial de Valencia en el que se recogía una instrucció­n de la Fiscalía General del Estado en la que quedaba patente que el delito estaba prescrito, el auto de Instrucció­n 15 dice que cabe «entender que los hechos objeto de las diferentes diligencia­s acumuladas en esta causa se hallarían prescrito siéndoles, adicionalm­ente, de aplicación la ley 46/1977 de 15 de octubre, de Amnistía. Siendo tanto la prescripci­ón como la amnistía causas de extinción de la responsabi­lidad criminal».

Recoge el auto también que la imprescrip­tibilidad de los delitos de genocidio y lesa humanidad quedó establecid­a en el ordenamien­to jurídico español mucho más tarde y sin posibilida­d de aplicación retroactiv­a.

Recuerda el auto que «la Ley de Amnistía fue con secuencia de una clara y patente reivindica­ción de las fuerzas políticas ideológica­mente contrarias al franquismo (...) Tuvo un evidente sentido de reconcilia­ción pues la denominada Transición española exigió que todas las fuerzas políticas cedieran algo en sus diferentes posturas. Tal orientació­n a la reconcilia­ción nacional, en la que se buscó que no hubiera dos Españas enfrentada­s, se consiguió con muy diversas medidas de todo orden, una de las cuales fue la Ley de Amnistía».

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KIKE TABERNER El Juzgado de Valencia ha tenido en cuenta la prescripci­ón y la Ley de Amnistía para sobreseer la causa sobre torturas del franquismo

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