La Fiscalía respalda no inhabilitar a Torra hasta que se pronuncie el Supremo
Evitar daños irreparables El fiscal mantiene que si pierde su escaño y tiene que dejar el cargo su mandato quedaría «desvirtuado» si luego el TS le da la razón
En la primera decisión de calado desde que se anunció el nombramiento de la ex ministra de Justicia Dolores Delgado como nueva fiscal general del Estado, la Fiscalía ha apoyado la pretensión del presidente de la Generalitat, Quim Torra, de que se suspenda cautelarmente su inhabilitación, que le deja sin escaño en el Parlament (requisito indispensable para ejercer su cargo), acordada por la Junta Electoral Central (JEC) el pasado 3 de enero.
En un escrito remitido al Tribunal Supremo, el fiscal Pedro Crespo no se opone a la adopción de la medida cautelar para evitar causar al president un perjuicio irreparable si, despojado de su escaño y relegado en el cargo, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Alto Tribunal no ratificase ratificase la medida. Torra fue condenado por desobediencia por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña a una pena de un año y medio de inhabilitación por no retirar los lazos amarillos en plena campaña electoral, desoyendo así los mandatos de la JEC, pero esa condena no es firme.
El Ministerio Público sostiene que de no adoptar la medida podría producirse «una pérdida sobrevenida de la finalidad legítima del recurso» interpuesto por Torra si se ejecuta su inhabilitación y después el Supremo no avalase la retirada del escaño, vulnerando su derecho a la tutela judicial efectiva. E incluso va más allá, pues se alinea con la tesis de Torra –que a su vez encuentra sustento en los seis votos particulares que se opusieron a la inelegibilidad sobrevenida del president tras su inhabilitación– de que la Junta Electoral es competente para adoptar esa medida respecto a los candidatos, pero no una vez adquieren la condición de electos. De hecho, considera que los supuestos esgrimidos por la defensa de Torra en los que la JEC se declaró incompetente en casos similares «responden objetivamente a la realidad».
«No se puede dar la espalda a la evidencia –asegura– de que, en la práctica, el ejercicio de su mandato, en función de la duración del proceso, podría verse notablemente recortado o incluso desvirtuado por completo» si no suspende su inhabilitación y luego el Supremo le da la razón.
Y aún más, subraya, en el caso de que plantease una más que posible cuestión de inconstitucionalidad ante el TC, lo que «comportaría muy probablemente un tiempo de tramitación –suspensión –suspensión incluida– del proceso próximo en extensión, si no superior, al del tiempo restante de la legislatura». De ahí que, concluye, un hipotético fallo favorable a sus intereses «pueda verse plenamente privado de eficacia práctica o gravemente desvirtuado».
El Ministerio Público aboga por evitar, invocando la jurisprudencia del propio Supremo, «una dificultad grave en forma de perturbación del funcionamiento ordinario de la institución afectada». Que en este supuesto se traduciría, asegura, en una «probable controversia parlamentaria y la eventual secuela jurisdiccional constitucional que de ella pudiera derivar», que se verían «sencillamente conjuradas» mediante la suspensión cautelar de la inhabilitación.
«La producción de efectos prácticos –la adjudicación del escaño de Torra a otra persona– no puede ser negada como posibilidad inminente», asegura el fiscal, para quien «incluso cabe temer» una «dificultad aún mayor» para la solución de la controversia, «la deriva hacia un conflicto institucional/constitucional» en el Parlament o entre esta institución y la Administración electoral.
El Ministerio Público secunda la tesis del president de que la Junta Electoral no puede inhabilitar a cargos electos