«Por ser de una minoría nacional»
La defensa del president apela a la discriminación para evitar la condena
«Por tres palabras» y por pertenecer a «una minoría nacional». Estos fueron dos de los argumentos de la defensa del todavía Presidente de la Generalitat, Quim Torra, para solicitar al Tribunal Supremo que se revoque la condena a 18 meses de inhabilitación especial y 30.000 euros de multa que le impuso del TSJ de Cataluña por no obedecer las órdenes de la Junta Electoral Central (JEC) y mantener la pancarta con un lazo amarillo –en apoyo a los presos del Procés– en vísperas de las elecciones generales de abril de 2019. La Fiscalía y la acción popular, ejercida por Vox, pidieron la ratificación de la condena, que si es confirmada obligará desalojará a Torra del Palau de la Generalitat.
Las «tres palabras» hacían referencia al texto que figuraba en la pancarta: «Libertad presos políticos», algo que, afirmó, no era más que una crítica política y dentro del ejercicio a su libertad de expresión.
En cuanto a lo relativo a la «minoría nacional» señaló que el mismo deriva de la discriminación respecto a la sanción económica de la JEC a Pedro Sánchez e Isabel Celaá, sin que pasase «nada más» que una multa, que está recurrida.
Fue entonces cuando lo argumentó: «Hemos buscado distintas interpretaciones para ese trato distinto y solo se nos ha ocurrido una en base al artículo 2 del tratado de la UE, que se trate de una minoría nacional, de otro modo no tiene ninguna explicación en derecho este trato distinto que ha tenido mi defendido», señaló Boye. Y, pese a que Torra es catalán
Uno de los ejes centrales que determinará el devenir del recurso es si se considera que la JEC tiene carácter o no de «autoridad», ya que ello será lo que incline la balanza hacia la desobediencia o no. Al respecto, la defensa de Torra incidió una y otra vez en que el citado órgano electoral no era «ni autoridad superior ni competente» para ordenar que se retirara la citada pancarta de la sede de la Generalitat, ya que Torra no concurría a esas elecciones.
Por eso, no tuvo ningún reparo en reconocer que el Presidente de la Generalitat no acató esa decisión: «¡Claro que no cumplió la orden de la JEC».
En su defensa de enmarcar también la vulneración del derecho a la inviolabilidad parlamentaria de Torra aludió a las «feroces críticas» de Cayetana Álvarez de Toledo, al padre de Pablo Iglesias, al que vinculó con el terrorismo, para pedir que se le dé a su cliente «el mismo trato» que a la portavoz del PP en el Congreso, a quien dijo, «no le ha pasado nada».
De hecho, fue más allá que a la inviolabilidad parlamentaria, ya que también consideró que ambos no son «españoles» de
¡Claro que no cumplió –Torra– la orden de la Junta Electoral Central!...aquí no estamos para discutir los hechos», dijo la defensa
nacimiento y no deben tener discriminación por hechos que consideró similares: «Creemos que tratándose de una persona como Torra, nacida fuera de España (es de Blanes, un pueblo de Gerona), ella nacida fuera de España y los dos, representantes políticos, tienen que tener el mismo trato»
Por su pare, la fiscal del Tribunal Supremo Pilar Fernández Valcarce, en una intervención eminentemente técnica, se centró en que no se vulneró ningún derecho fundamental de Torra y, sobre todo, en afirmar de forma rotunda que la JEC sí tiene el carácter de «autoridad» y competencia para dictarlas, y que, por tanto, al incumplir Torra sus órdenes incurrió en el delito de desobediencia.
Rechazó tajantemente que Torra haya sido condenado por ningún «acto político», como sostuvo la defensa.