Excarcelan a «Troitiño», autor de 22 asesinatos, por «razones humanitarias»
El juez le concede el tercer grado por su enfermedad incurable
El ex integrante del sanguinario «comando Madrid» Antonio Troitiño saldrá de la cárcel de Estremera (Madrid) en los próximos días después de que la Audiencia Nacional acordase ayer concederle el tercer grado por «razones humanitarias» debido a la enfermedad
«muy grave e incurable» que padece. Con el visto bueno de la Fiscalía (que solicitó además su libertad condicional), el juez central de Vigilancia Penitenciaria, José Luis Castro, ha acordado la medida por sufrir el histórico etarra un tumor cerebral por el que está recibiendo sesiones de quimioterapia, un tratamiento que, según los informes médicos, «será paliativo y nunca curativo».
Troitiño fue condenado a penas que sumaban más 2.700 años de prisión por 22 asesinatos –entre ellos el atentado con coche bomba en el que murieron doce guardias civiles en julio de 1986 en la madrileña plaza de la República Dominicana–, pero tras pasar 24 años en la cárcel fue excarcelado por un error judicial, en aplicación de la «doctrina Parot», al sumar indebidamente el cómputo de sus condenas.
Tras estar en busca y captura desde abril de 2011 hasta junio de 2012, cuando fue detenido en Londres, se abrió un tortuoso proceso de extradición a nuestro país que culminó con su entrega a España en 2017. En la actualidad cumple una condena de cinco años y once meses de prisión (que extinguirá en noviembre del próximo año) por un delito de integración en organización terrorista por haberse reincorporado de nuevo a ETA en Reino Unido.
«De los informes médicos obrantes en el expediente se desprende –detalla el juez Castro en su resolución– una enfermedad muy grave e incurable, que solo puede ser tratada con medidas paliativas y respeto a la cual la estancia en prisión podría dificultar las mismas teniendo en cuenta, como señala el informe forense, la necesidad de tratamiento analgésico intensivo o incluso de colocar una sonda para alimentación».
«La situación médica actual, las circunstancias de que el tratamiento sea paliativo, el tiempo de cumplimiento de condena, la edad fisiológica del penado, así como el hecho de que la organización terrorista a la que pertenece el interno se encuentra derrotada y ha declarado su final definitivo –añade– avalan la valoración de no reincidencia».
El magistrado aplica así el artículo 104.4 del Reglamento Penitenciario, que estipula que los reclusos que padezcan una enfermedad muy grave con padecimientos incurables podrán ser clasificados en tercer grado «por razones humanitarias y de dignidad personal, atendiendo a la dificultad para delinquir y a su escasa peligrosidad».
El juez Castro hace hincapié en que Troitiño ha cumplido ya la mitad de la condena (el próximayo serán ya tres cuartas partes), «no constando víctimas determinadas en esta causa». Fuentes jurídicas hacen hincapié en que la decisión se adopta teniendo en cuenta además que Troitiño ya cumplió su pena por las condenas por los asesinatos cometidos como miembro de ETA y que, además, está pendiente de que se le descuente del cómputo de estancia en la cárcel el tiempo que pasó en prisión preventiva en Reino Unido (lo que adelantaría aún más su excarcelación definitiva).