El juez cree que Podemos desvió fondos a través de Neurona
Archiva la investigación sobre las obras de la sede pero mantiene la de financiación irregular
El juez que investiga la presunta financiación irregular del partido de Pablo Iglesias, que le había reclamado que archivara la causa abierta tras la denuncia presentada por el ex coordinador jurídico de la formación José Manuel Calvente, ha sido contundente: «No ha lugar a acordar el sobreseimiento, ni provisional, ni mucho menos libre de la presente causa». El instructor, que constata «la inexistencia dentro del partido de una verdadera cultura de cumplimiento», destaca en su auto que existen indicios de que el acuerdo suscrito por Podemos y Neurona Comunidad SL, el 25 de febrero de 2019, «se trató de un contrato simulado, en cuanto no obedeció a prestación de servicio alguno por parte de dicha mercantil».
«No ha lugar a acordar el sobreseimiento, ni provisional, ni mucho menos libre de la presente causa respecto de Podemos». Así de contundente se muestra en un auto de 12 de enero Juan José Escalonilla, el juez que investiga la presunta financiación irregular del partido de Pablo Iglesias, que le había reclamado que archivara la causa abierta tras la denuncia presentada por el ex coordinador jurídico de la formación José Manuel Calvente.
El instructor, que recuerda que investiga «la presunta comisión de un delito de financiación ilegal de partidos políticos tipificado en el artículo 304 bis del Código Penal, del que Podemos puede ser responsable penal», destaca en su resolución que existen indicios de que el acuerdo suscrito por la formación política y Neurona Comunidad SL, el 25 de febrero de 2019, «se trató de un contrato simulado, en cuanto no obedeció a prestación de servicio alguno por parte de dicha mercantil».
El instructor cree, además, que este acuerdo tuvo «como finalidad la de desviar el dinero pagado por dicha formación política en base a dicho contrato a una sociedad mexicana, concretamente a Creative Advice Interactive, vinculada con la sociedad Neurona Consulting»,.
«De la propia conducta objeto de investigación», prosigue el auto, «se infiere que dicha presunta distracción de dinero a la sociedad vinculada a Neurona Consulting no era en sí mismo el fin de dicha operación, sino que respondía a otra finalidad distinta». Escalonilla recuerda en este punto que el denunciante, José Manuel Calvente, ya alertó de que la contratación de la consultora sudamericana podía tener la finalidad de «financiar a partidos extranjeros»; la «financiación ilegal» del partido «a través de microcréditos», o incluso para «compensar las cantidades obtenidas a través de una red de financiación ilegal para la propia constitución de dicho partido en 2014 y la promoción de sus miembros a los cargos cargos directivos que actualmente ostentan» en Podemos.
Asimismo, en el auto el magistrado hace un reproche velado a Podemos por haberle aportado «una gran cantidad de normativa interna que ha presentado como programas de organización y gestión, y que realmente puede comprobarse que no son sino normativa relativa a la propia organización del partido político, en la que se resaltan como presuntos mecanismos de control los que no son sino meros desarrollos normativos obligatorios de lo dispuesto en la Ley sobre financiación de los partidos políticos».
«No cabe apreciar en absoluto, en contra de lo que aduce dicho partido político», prosigue el juez en el auto. «que quepa calificar como programas de organización y gestión» los documentos que aportó Podemos al juzgado. Por el contrario, el instructor sí destaca la relevancia de un escrito
El magistrado constata en el auto «la inexistencia dentro del partido de una verdadera cultura de cumplimiento»
que le fue entregado, denominado «Plan de Cumplimiento Normativo», que fue elaborado en noviembre de 2016, y que establece que el responsable de Cumplimiento Normativo «es el encargado de supervisar los sistemas de decisión, alertar acerca de las conductas de riesgo e incluso detener las actividades delictivas o infractora». Entre las funciones de este empleado, relata la resolución, destaca la de «llevar a cabo la evaluación continua de riesgos con el apoyo de los responsables de las diferentes unidades funcionales del partido».
Sin embargo, tanto la gerente, Rocío Val, como el responsable económico-Financiero, Daniel de Frutos, y el responsable de Comunicación, Juan Manuel del Olmo, «eludieron» informar a la responsable de Cumplimiento Normativo, Mónica Carmona, de la contratación de la mercantil Neurona Consulting, a través de la sociedad Neurona Comunidad SL para la prestación de servicios, tanto en las elecciones generales como en las autonómicas de la Comunidad de Madrid: «Hasta el punto de que tuvo conocimiento de dichos hechos a través de empleados de dicho partido político, abriendo expedientes para su investigación», dice el auto de 12 de enero.
«Lo anterior resulta claramente expositivo del incumplimiento por parte de las principales figuras ejecutivas de dicho partido político”, concluye el juez Escalonilla, «del propio modelo de organización y de prevención, lo que determina que difícilmente pueda entenderse que dicho programa resulta eficaz, siendo además claro reflejo de la inexistencia dentro de dicho partido político de una verdadera cultura de cumplimiento».
A todo lo anterior, prosigue el auto, cabe añadir el cese «fulminante» en cuanto se tuvo conocimiento de las investigaciones llevadas a efecto por la responsable de Cumplimiento Normativo, Mónica Carmona, y el delegado de Protección de Datos, José Manuel Calvente: «Lo que además de infringir la autonomía de dicho órgano del partido político, resulta igualmente expositivo de tal falta de compromiso de los dirigentes de dicho partido con la cultura ética o cultura de cumplimento de las normas legales», dice Juan José Escalonilla..
Por todo ello, el magistrado rechaza la pretensión de Podemos de archivar su imputación ya que considera que el programa de cumplimiento normativo del partido «no resulta eficaz, lo que determina que siendo objeto de investigación en la presente causa la posible comisión por parte de cargos ejecutivos de dicho partido político de un presunto delito de financiación ilegal, de existir indicios de la comisión de dicho delito resultaría igualmente responsable penal dicho partido», especifica el auto, al que ha tenido acceso LA RAZÓN.