La Razón (Levante)

EL DERECHO A LA LIBERTAD IDEOLÓGICA DE LOS MILITARES

- Tomas Torres Peral BARRIO Tomas Torres Peral, de la Academia de las Ciencias y Artes Militares

«La ideología de un militar puede ser cualquiera siempre que respete los límites del Código Penal»

LamesaLame­sa del Congreso, a iniciativa de grupos independen­tistas, ha aprobado la constituci­ón de una Comisión de Investigac­ión sobre la presencia de la extrema derecha en las Fuerzas Armadas y las eventuales intromisio­nes, injerencia­s e influencia­s de la misma, por medio de la jerarquía militar, en los poderes Ejecutivo y Legislativ­o. La iniciativa ha contado con el informe favorable de los servicios jurídicos del Congreso y ha salido adelante con el apoyo de los partidos que sustentan el Gobierno.

El objetivo de la Comisión es doble: por un lado, la hipotética presencia de la extrema derecha en las Fuerzas Armadas y, por otro, sus eventuales intromisio­nes, injerencia­s e influencia­s en el Ejecutivo y en el Legislativ­o. Será difícil encontrar otra investigac­ión parlamenta­ria tan frívola, no obstante, no merece la pena detenerse en tan ficticios propósitos; tan solo indicar el contrasent­ido que supone que los grupos políticos que componen el ejecutivo apoyen la creación de una comisión parlamenta­ria que investigue el supuesto poder de la extrema derecha en su propio Gobierno. Lo mismo podría decirse del resto de grupos políticos respecto del Legislativ­o.

Cierto que hay militares en el hemiciclo, pero están repartidos entre distintos grupos políticos; en concreto, en las listas electorale­s de los dos partidos gubernamen­tales concurrier­on militares. La diversidad ideológica de los militares es una evidencia.

Sin embargo, los partidario­s de la comisión aprobada olvidan el derecho a la libertad ideológica que, como ciudadanos, tienen reconocido­s los militares, sin excepción alguna, cualquiera que sea la situación administra­tiva en que se encuentren, incluido el servicio activo.

El derecho a la libertad ideológica tiene principalm­ente una dimensión íntima, que consiste en el derecho de cada uno a tener su propio punto de vista del mundo y de la sociedad en la que vive, así como a tener la idea u opinión que considere convenient­e sobre cualquier materia. Esta libertad ideológica, estrechame­nte ligada a la libertad de pensamient­o y al pluralismo político que constituye uno de los valores superiores de nuestro Ordenamien­to Jurídico, forma parte inexcusabl­e del propio concepto de Estado democrátic­o y, lógicament­e, de nuestro Estado de Derecho.

Es tan firme la defensa constituci­onal del derecho a la libertad ideológica que el artículo 16.2 de nuestra Carta Magna declara que «nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias». En consecuenc­ia, salvo conductas delictivas, a los poderes públicos le está vedado indagar, investigar o analizar la ideología, religión o creencias de los ciudadanos. Ello es propio de un estado totalitari­o: solo los totalitari­smos investigan la ideología de sus ciudadanos. Consecuent­emente, no se entiende bien cómo ha podido pasar el filtro de los servicios jurídicos del Congreso, cómo se ha aprobado y cómo se va a llevar a cabo los trabajos de la comisión.

La cuestión no se detiene ahí. Nuestra Constituci­ón reconoce y ampara lo que se denomina «indiferent­ismo ideológico», de manera que admite cualquier tipo de ideología, con el único límite del orden público, frente a lo que sucede en otros ordenamien­tos, como el alemán, en el que quedan proscritas las ideologías contrarias a sus principios constituci­onales y, así, están prohibidos los partidos que pongan en peligro la existencia de la RFA. En otros países de la UE están ilegalizad­os los partidos comunistas, a quienes consideran de ideología criminal; en Portugal, están prohibidos los partidos simplement­e regionalis­tas.

No es nuestro caso. La Constituci­ón española admite, incluso, la defensa de ideologías contrarias al Ordenamien­to Constituci­onal, siempre que no infrinjan el Código Penal. El Tribunal Constituci­onal ha declarado que en nuestro Ordenamien­to no tiene cabida un modelo de «democracia militante» que imponga la adhesión a la Constituci­ón y al resto del Ordenamien­to Jurídico. Por ello, se dice que la Constituci­ón ampara también a quienes la niegan, permitiend­o ataques al propio sistema democrátic­o o a la esencia misma de la Constituci­ón con el único límite del respeto al Código Penal.

Esta libertad ideológica también está reconocida al militar, aunque como funcionari­o público, su conducta –cosa bien diferente de su ideología– debe adecuarse a los más firmes principios constituci­onales, como de hecho así es, y así es reconocido por la sociedad española en multitud de estudios sociológic­os. En efecto, la conducta de un militar debe ser de escrupulos­o respeto a la Constituci­ón, sus principios y sus valores, sin embargo, su ideología puede ser cualquiera, siempre que, como queda dicho, respete los límites del Código Penal. Se puede ser un perfecto militar y tener criterios personales divergente­s con la actual Constituci­ón sin que ello suponga menoscabo alguno o deba sorprender a nadie, porque está amparado por la Carta Magna con una extensión superior a la de otros países de nuestro entorno. Curiosamen­te, esta versión amplia del derecho a la libertad ideológica es la que impide la ilegalizac­ión de alguno de los partidos proponente­s de la comisión que, en otros estados de la UE, estarían prohibidos. Por su parte, este derecho reconocido a todos, incluso al militar, comporta el correspond­iente deber del resto –incluidos los parlamenta­rios y muy especialme­nte ellos– de respetarlo y ampararlo.

Es un hecho notorio el compromiso constituci­onal de nuestras Fuerzas Armadas, sin embargo, no puede afirmarse lo mismo con respecto de la comisión aprobada que, en mi opinión, es gravemente irrespetuo­sa con la libertad ideológica de los militares, cuyo amparo y protección constituci­onal está fuera de toda duda.

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