¿PUEDE LA POLICÍA ENTRAR EN UNA FIESTA ILEGAL EN ESTE MOMENTO SIN UNA ORDEN?
A FAVOR
Debido a la pandemia, las reuniones multitudinarias de no convivientes en domicilios están prohibidas. Pese a ello, se celebran multitud de fiestas ilegales.
Estado de alarma
El artículo 20 del Real Decreto, vigente es ente momento, establece que «el incumplimiento o la resistencia a las órdenes de las autoridades competentes en el estado de alarma será sancionado con arreglo a las leyes».
Protección de la seguridad ciudadana
La ley orgánica 4/2015, de 30 de marzo, considera una infracción muy grave celebrar actividades recreativas quebrantando la prohibición de la autoridad por razones de seguridad pública.
Ley de Salud Pública
Realizar conductas que pongan en riesgo la salud de la población, o incumplir de forma reiterada las instrucciones de la autoridad si comporta daños para la salud, puede ser multado.
EN CONTRA
Entrar en una residencia particular sin una orden judicial solo está contemplado en España en situaciones excepcionales.
Inviolabilidad del domicilio
El artículo 18.2 de la Constitución Española dice que «el domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito».
No es un delito flagrante
La Policía solo puede entrar en una casa si hay una necesidad urgente para evitar que se consume un delito o la desaparición de sus efectos. Si las personas ya están dentro no se estaría en ese supuesto.
Sin orden judicial
Acceder a un domicilio sin permiso de un juezestá tipificado como delito, y los agentes podrían ser denunciados por allanamiento de morada.