La Audiencia cuestiona una cuarentena indefinida a viajeros
Creen que cuanto más se prolonga la medida más complicado es justificarla
Imponer una cuarentena a viajeros de otros países con altas tasas de contagio por la Covid-19 sigue estando justificado por razones sanitarias, pero a medida que esta norma se prolonga en el tiempo es cada vez más complicado justificar su proporcionalidad. Así lo considera la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, que ha ratificado la cuarentena que nuestro país exige a los viajeros procedentes de 12 países –Brasil, Suráfrica, Botsuana, Unión de Comoras, Ghana, Kenia, Mozambique, Tanzania, Zambia, Zimbabue, Perú y Colombia– para luchar contra la expansión de la pandemia.
No obstante, los magistrados apostillan que las sucesivas prórrogas de esa medida sanitaria ya acumulan una duración «que debilita extraordinariamente la justificación de la proporcionalidad necesaria» para la restricción de derechos fundamentales afectados, como la libertad de circulación. Y es que es la quinta vez que la Sala se ve ante la tesitura de ratificar las órdenes de Sanidad que imponen esa cuarentena, en un principio, solo a los pasajeros procedentes de Brasil y Suráfrica.
Tras analizar el marco jurídico y la cobertura legal para la adopción de la medida, la Audiencia señala que el legislador puede limitar derechos fundamentales para proteger bienes constitucionales siempre que la medida sea «proporcionada». «Este respeto al principio de proporcionalidad se está poniendo en entredicho por la reiteración de la restricción, que viene manteniéndose desde el día 22 de febrero para los viajeros procedentes de Brasil y República de Sudáfrica y desde el 8 de marzo para los viajeros procedentes de estos dos estados y los otros diez mencionados más arriba», asegura.
Pese a esos reparos, la Sala considera, como ya ha hecho en resoluciones anteriores, que la cuarentena impuesta por Sanidad resulta proporcionada al ser «adecuada» para alcanzar la finalidad perseguida de evitar la transmisión de las variantes en nuestro país. Incluso la juzga a día de hoy «imprescindible» para garantizar la salud pública en la situación sanitaria actual, pues con ella puede evitarse la necesidad de adoptar más adelante «unas restricciones mayores» en caso de que se descontrolara la epidemia.
Pero recuerda que en anteriores ocasiones tuvo en cuenta, como elemento especialmente relevante, el alcance temporal «limitado de la medida», que en cada una de las órdenes de Sanidad se fijó en un plazo de 14 días. «Hoy la sucesiva extensión del periodo de catorce días ha
Aunque validan de momento la medida consideran que restringe el derecho a la libre circulación de personas
conllevado una duración de estas restricciones que debilita extraordinariamente la justificación de la proporcionalidad necesaria para mantener esta conclusión de que el sacrificio de derechos fundamentales es proporcionado» –argumenta–. «Toda vez que la situación a que responde podría dejar de ser excepcional ante su reiterada traslación temporal». Tras ese aviso, los magistrados precisan que de todas formas en este momento «aún puede apreciarse que la limitación al derecho fundamental» de libre circulación y libertad de desplazamiento «es necesaria en atención a la protección de otro derecho constitucional como el derecho a la salud».