Permiso laboral para las parejas de hecho
► Un juez de la Región reconoce este derecho para estas uniones
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia ha estimado el recurso interpuesto por una trabajadora y reconoce así su derecho a disfrutar de un permiso en las mismas condiciones que un matrimonio al registrarse como pareja de hecho, informó el TSJ.
Además condena a la entidad empleadora al abono de una cantidad sustitutoria equivalente al salario de dichos días.
Los magistrados, partiendo de la Ley 7/2018 de parejas de hecho de la Comunidad Autónoma y de la Ordenanza del Ayuntamiento de Yecla de 2003, hacen una interpretación «en armonía con la normativa constitucional» y declaran que «la pareja de hecho, legalmente constituida, debe mantener los mismos beneficios administrativos y jurídicos que el matrimonio».
Como alegaba la recurrente, entienden que «dicha normativa da a las parejas de hecho la misma consideración jurídica y administrativa que da a los matrimonios, equiparando ambas instituciones» a pesar de que el convenio colectivo aplicable, anterior a la legislación autonómica y municipal aplicable, no lo recoja expresamente.
En concreto, recuerda la resolución, la ordenanza municipal establece en su artículo 10 que el ayuntamiento «dará a todas las parejas de hecho o uniones no matrimoniales de convivencia inscritas en este Registro la misma consideración jurídica y administrativa que da a los matrimonios, salvo que la normativa en vigor disponga lo contrario o exija determinados registros documentales, de hecho, o de cualquier otro tipo, a los correspondientes efectos». Y explica que, en este caso, ninguna normativa dispone lo contrario, ni exige otros requisitos. Por tanto, el tribunal concluye que este tipo de amparo debe de tener el efectivo amparo y protección legal».