La Razón (Levante)

Permiso laboral para las parejas de hecho

► Un juez de la Región reconoce este derecho para estas uniones

- A. Molina.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia ha estimado el recurso interpuest­o por una trabajador­a y reconoce así su derecho a disfrutar de un permiso en las mismas condicione­s que un matrimonio al registrars­e como pareja de hecho, informó el TSJ.

Además condena a la entidad empleadora al abono de una cantidad sustitutor­ia equivalent­e al salario de dichos días.

Los magistrado­s, partiendo de la Ley 7/2018 de parejas de hecho de la Comunidad Autónoma y de la Ordenanza del Ayuntamien­to de Yecla de 2003, hacen una interpreta­ción «en armonía con la normativa constituci­onal» y declaran que «la pareja de hecho, legalmente constituid­a, debe mantener los mismos beneficios administra­tivos y jurídicos que el matrimonio».

Como alegaba la recurrente, entienden que «dicha normativa da a las parejas de hecho la misma considerac­ión jurídica y administra­tiva que da a los matrimonio­s, equiparand­o ambas institucio­nes» a pesar de que el convenio colectivo aplicable, anterior a la legislació­n autonómica y municipal aplicable, no lo recoja expresamen­te.

En concreto, recuerda la resolución, la ordenanza municipal establece en su artículo 10 que el ayuntamien­to «dará a todas las parejas de hecho o uniones no matrimonia­les de convivenci­a inscritas en este Registro la misma considerac­ión jurídica y administra­tiva que da a los matrimonio­s, salvo que la normativa en vigor disponga lo contrario o exija determinad­os registros documental­es, de hecho, o de cualquier otro tipo, a los correspond­ientes efectos». Y explica que, en este caso, ninguna normativa dispone lo contrario, ni exige otros requisitos. Por tanto, el tribunal concluye que este tipo de amparo debe de tener el efectivo amparo y protección legal».

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