La Razón (Levante)

Estados soberanos

- Cástor Díaz Barrado

ConCon unas y otras expresione­s, ha sido habitual que los Estados más poderosos hayan venido afirmando su voluntad de asentar espacios geográfico­s bajo su control político y militar y, con ello, limitar la soberanía de otros Estados. Los ejemplos más significat­ivos tuvieron lugar tras la Segunda Guerra Mundial y se produjeron hasta los años noventa del siglo XX. Esta política se practicó tanto por la Unión Soviética como por EE UU. Fue en el caso de los soviéticos dónde se acuñó la expresión «soberanía limitada»que,sinembargo,también fue ejecutada con virulencia por la política exterior estadounid­ense, como en los supuestos de República Dominicana o Granada. La esencia de este postulado radica en que algunos Estados, aquellos que comparten fronteras o espacios geográfico­s geoestraté­gicos con las grandes potencias, no disponen de la plena libertad para acoger una política exterior propia y singular y menos independie­nte, sino que quedan sometidos a los dictados del vecino poderoso. La decisión de Finlandia y Suecia de solicitar su ingreso en la OTAN quiebra con rotundidad los principios de la soberanía limitada y supone la reivindica­ción del derecho de todo Estado a decidir su futuro, también en política exterior, sin tutela alguna y, menos aún, sin imposicion­es que deriven de la geopolític­a mundial. En buena parte, Rusia se ha visto obligada a aceptar los deseos de estos dos países y, por ello, pone el acento en que estará atenta, sobre todo, a lo que se haga respecto al despliegue de algunos tipos de armas en sus territorio­s. Pero, lo que han acordado Finlandia y Suecia servirá también en otras zonas del mundo y, de esta manera, no se le podrá negar a ningún Estado que haga efectiva su voluntad de ingresar en uno u otro de los bloques políticos y militares que se vayan constituye­ndo en el planeta. Será la OTAN quien determine si quiere aceptar en su seno a estos dos países, pero lo relevante será que se ha consagrado en la comunidad internacio­nal, de manera plena, que el principio de la no intervenci­ón incorpora el derecho de todo Estado a decidir su política exterior.

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