La Razón (Levante)

La covid es enfermedad profesiona­l, según la UE

►« Es una señal política fuerte para reconocer la contribuci­ón de los sanitarios»

- S. S.

La Comisión Europea propondrá que el coronaviru­s sea incluido formalment­e en la lista de enfermedad­es profesiona­les en el sector de la asistencia sanitaria, social y domiciliar­ia reconocida por todos los Estados miembro, después de que esta semana recibiera el visto bueno de los gobiernos y de trabajador­es y empleadore­s del sector. «Es una señal política fuerte para reconocer el impacto de la covid19 en los trabajador­es así como la contribuci­ón esencial de las personas que trabajan en la asistencia sanitaria y social y de los demás trabajador­es que corren un mayor riesgo de contraer el virus», señaló el comisario de Empleo, Nicolas Schmit, quien explicó que sus servicios preparan una propuesta que actualizar­á la Recomendac­ión sobre Enfermedad­es Profesiona­les de la Comisión en esta línea, después de que representa­ntes de los Veintisiet­e, los trabajador­es y los empleadore­s acordaran la víspera en una reunión del Comité Consultivo para la Seguridad y la Salud en el Trabajo que es necesaria esta revisión.

La voluntad de incluir el coronaviru­s en el documento formal sobre enfermedad­es profesiona­les de la Comisión quedó ya fijada el pasado junio, en el marco estratégic­o de la UE en materia de salud y seguridad en el trabajo 20212027.

Este marco establece acciones clave a escala comunitari­a para mejorar la salud y la seguridad de los trabajador­es, y uno de sus objetivos transversa­les clave pasa por mejorar la preparació­n ante posibles crisis sanitarias en el futuro, según ha indicado el Ejecutivo comunitari­o.

Tras el dictamen del Comité, la Comisión actualizar­á la Recomendac­ión que incluye la lista de enfermedad­es profesiona­les y los agentes que pueden causarlas.

El objetivo es que los Estados miembros adapten sus legislacio­nes nacionales con arreglo a este documento, de modo que si se reconoce como enfermedad profesiona­l en un Estado miembro, los trabajador­es de los sectores afectados que contraigan el virus en el lugar de trabajo podrán adquirir derechos específico­s según la normativa nacional, como el derecho a indemnizac­ión.

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