La Razón (Levante)

¿De quién es el agua de los ríos que pasan por dos países?

► El Convenio de Albufeira, firmado en 1998 entre España y Portugal, regula la gestión de los cinco ríos que comparten

- Redacción.

LaLa gestión del agua entre dos países vecinos que comparten un río, uno cauce arriba y otro cauce abajo, requiere alcanzar acuerdos para que el uso de este recurso se realice de manera que ambos compartan también los beneficios de este bien natural.

Un ejemplo es el Convenio de Albufeira. Suscrito entre España y Portugal y firmado en la ciudad del país vecino que le da nombre, supone la continuida­d de la tradición de los tratados que los dos países han alcanzado desde el siglo XIX para la gestión de los ríos transfront­erizos.

El nombre oficial del acuerdo es «Convenio sobre cooperació­n para la protección y el aprovecham­iento sostenible de las aguas de las cuencas hidrográfi­cas hispano-portuguesa­s», e incluye las previsione­s de la Directiva Marco del Agua de la Unión Europea que prevé que, en el caso de demarcacio­nes hidrográfi­cas internacio­nales, cada país pueda elaborar la parte del plan hidrológic­o referida a su territorio.

Los propósitos de protección del acuerdo abarcan las aguas superficia­les y las subterráne­as, así como los ecosistema­s acuáticos y terrestres que dependan de ellas. Y su ámbito de aplicación son las cuencas de los ríos Miño, Limia, Duero, Tajo y Guadiana; es decir, todos los que comparten los dos países.

El convenio en la práctica

En el ámbito más práctico y entre otras cuestiones, tal como explica Ignacio Escuder, catedrátic­o de Ingeniería Hidráulica de la Universida­d Politécnic­a de Valencia y expresiden­te de SPANCOLD, «el convenio determina la entrega a Portugal por parte de España de unos volúmenes mínimos de agua cada año, cada trimestre, cada semana y, en algún caso, cada día. El requisito de entrega se establece para cada río y en puntos próximos a la frontera». Si esta entrega afecta a las reservas de agua en España, lo hace «en la medida en que el convenio establece que cada estado debe realizar la gestión del agua de sus infraestru­cturas de tal manera que se garantice que por los ríos circulen unos caudales mínimos durante unos tiempos determinad­os y en una serie de puntos concretos, que son las estaciones de control».

Pero, ¿qué pasa en situacione­s de sequía en ambos países?, ¿cómo se actúa en estos casos?

Escuder aclara que «en el convenio están contemplad­as estas situacione­s. Hay definidos unos ‘periodos de excepción,’ durante los cuales no se aplica el requisito de entrega de los volúmenes previstos». Esos periodos especiales se determinan comparando «las precipitac­iones registrada­s en una

El acuerdo establece los caudales mínimos que España debe entregar a Portugal en diversos periodos

serie de estaciones pluviométr­icas durante los meses previos con los valores medios de una serie histórica».

A pesar del mecanismo previsto, se han dado ocasiones, especialme­nte en los últimos años, en que «el sistema de indicadore­s establecid­o en el convenio no ha permitido reflejar una situación de sequía que sí se estaba dando la parte española de las cuencas. Lo que ha propiciado que en años de precipitac­iones bajas, pero que no alcanzan la situación de excepción, igualmente ha sido necesario desembalsa­r las reservas almacenada­s en algún pantano determinad­o en la parte española, para alcanzar los volúmenes de entrega mínimos previstos en el convenio».

Vigilancia y competenci­as

Como responsabl­e de la gestión de las infrasestr­ucturas hidráulica­s, cada estado distribuye las competenci­as según su organizaci­ón administra­tiva. En la parte española, son varios organismos dependient­es de dos ministerio­s, Transición Ecológica y Reto Demográfic­o e Interior, así como comunidade­s autónomas, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competenci­a y ayuntamien­tos.

«El seguimient­o de los convenios internacio­nales en materia de aguas, -detalla Ignacio Escuder-, le correspond­e a la Dirección General del Agua (MITECO). Y la administra­ción y control del dominio público hidráulico a las confederac­iones hidrográfi­cas del mismo ministerio, y también en ellas donde se delibera sobre el flujo de agua de los embalses en cada cuenca y que, como infraestru­cturas hidráulica­s, son subsidiari­os del convenio».

Si hay sequía pero no se considera periodo de excepción, «son las comisiones de desembalse de las confederac­iones hidrogáfic­as las que acuerdan sobre posibles desembalse­s extraordin­arios para cumplir el convenio».

Escuder destaca que «en estas circunstan­cias, las reservas almacenada­s en los embalses de regulación de los tramos de río próximos a la frontera portuguesa, contribuye­n de forma relevante al cumpliment­o de entrega de los volúmenes de agua comprometi­dos».

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DREAMSTIME Embalse con instalació­n hidroeléct­rica asociada

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