La Razón (Levante)

Una Ley de Memoria sin informe del Consejo de Estado

► Carece del preceptivo dictamen del «supremo órgano consultivo» y acumula informes críticos ministeria­les y del CGPJ. Podría ser inconstitu­cional

- Andrés Bartolomé.

LaLa Ley de Memoria Democrátic­a, aprobada en el Congreso tras no pocos esfuerzos y camino ahora de su último trámite en el Senado, ha llegado hasta este punto cuajada de informes oficiales negativos y muy críticos en su etapa como anteproyec­to normativo. Así lo hicieron constar ministerio­s y poderes del Estado entre los que se cuentan el de Presidenci­a del Gobierno, el del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), el de Interior, el de Justicia, el de la Agencia de Protección de Datos, el de Hacienda y la puesta en tela de juicio, además, por parte de la asociación mayoritari­a de fiscales.

Sin embargo, aunque a la vista de todos estos informes, el proceso de redacción y elaboració­n de la ley ha sorteado todo tipo de recomendac­iones en contra, lo que más llama la atención es la falta de un dictamen de fundamenta­l trascenden­cia en cualquier caso y más en una ley de esta naturaleza, como es el del Consejo de Estado, máximo órgano consultivo de la nación. Un juicio que era preceptivo, como señala el aludido informe del Ministerio de Justicia sobre el anteproyec­to de Ley de Memoria Democrátic­a.

Lo adelantó LA RAZÓN el mismo día de la primera votación en la Cámara Baja de las enmiendas a la totalidad al proyecto de Ley el 14 de octubre de 2021 y, a fecha de hoy, el Gobierno no lo ha desmentido.

Hay que destacar que el dictamen era obligatori­o, tal y como menciona el análisis de Justicia, en base al artículo 21.2 de la Ley Orgánica 3/80 que regula el Consejo de Estado («El Consejo de Estado en Pleno deberá ser consultado en anteproyec­tos de leyes que hayan de dictarse en ejecución, cumplimien­to o desarrollo de tratados, convenios o acuerdos internacio­nales y del derecho comunitari­o europeo»), por cuanto que la Ley de Memoria Democrátic­a estaría adaptando o trasponien­do a la legislació­n interna española una serie de tratados, normativas y acuerdos internacio­nales y de derecho comunitari­o europeo que tienen que ver con la Memoria Histórica.

En concreto, en el Anteproyec­to de Ley de Memoria Democrátic­a se cita expresamen­te normativa internacio­nal y comunitari­a y eventos jurídicos relacionad­os con la Memoria Democrátic­a trasnacion­al que tienen impacto en su desarrollo normativo:

–LaResoluci­ón60/147,aprobada por la Asamblea General de Naciones Unidas, de 16 de diciembre de 2005, sobre el concepto amplio de víctima de una Guerra.

–El Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, sobre el tratamient­o de los datos personales en los ficheros informátic­os de Memoria Democrátic­a.

–Los criterios de las políticas archivísti­cas en defensa de los derechos humanos elaborados por la Unesco y el Consejo Internacio­nal de Archivos.

–El informe de la Asamblea Parlamenta­ria Parlamenta­ria del Consejo de Europa, adoptado en París el 17 de marzo de 2006.

–La Convención Internacio­nal para la Protección de todas las Personas contra las Desaparici­ones Forzadas, el 14 de julio de 2009.

–Los dos informes de 2014 redactados por el Relator especial para la verdad, justicia, reparación y garantíasd­e no repetición de las Naciones Unidas (ONU), Pablo de Greiff, sobre Desaparici­ones Forzadas e involuntar­ias, tras las visitas impulsadas por las Naciones Unidas.

El dictamen del Consejo de Estado es exigido por la Ley Orgánica que lo regula, cuyo Pleno debe

ser consultado (artículo 21.2 Ley Orgánica 3/1980, de 22 de abril) en relación con los anteproyec­tos de ley que hayan de dictarse en ejecución, cumplimien­to o desarrollo de tratados, convenios o acuerdos internacio­nales, como es el caso de la Ley de la Memoria Democrátic­a. El artículo 2.2 de la precitada Ley Orgánica establece que la consulta al Consejo será preceptiva cuando en esta o en otras leyes así se establezca, y facultativ­a en los demás casos.

Hay que resaltar que el Consejo de Estado es un órgano de relevancia constituci­onal al aparecer regulado por el artículo 107 de la Constituci­ón Española de 1978 («El Consejo de Estado es el supremo órgano consultivo del Gobierno») y desarrolla una labor fundamenta­l en relación con los anteproyec­tos que examina pues vela por el respeto a la Constituci­ón y las Leyes (artículo 2.1 de la Ley Orgánica), pero también valora que la Administra­ción Pública sirva con objetivida­d los intereses generales y actúe de acuerdo con los principios de eficacia y con pleno sometimien­to pleno a la Ley y al Derecho (artículo 103.1 de la Constituci­ón).

En cuanto a las consecuenc­ias de la omisión del dictamen del Consejo de Estado cuando es preceptivo, el catedrátic­o de Derecho Mercantil de la Universida­d de Granada Luis de Angulo Rodríguez consideraq­ue« implica alteración del orden de distribuci­ón de competenci­as entre los órganos constituci­onales, que no quedaría convalidad­a por la ulterior aprobación de la ley». Por su parte, el catedrátic­o de Derecho Administra­tivo de la Universida­d de Córdoba Manuel Rebollo Puig destaca que el papel del Consejo de Estado «no se agota en la comprobaci­ón de la legalidad del proyecto. Comprende también de manera fundamenta­l la incorporac­ión de mejoras de técnica jurídica, la detección de defectos, insuficien­cias o contradicc­iones, cuyo mantenimie­ntono afecta ría ala legalidad de la norma ni a su validez, pero la haría oscura, dudosa, incongruen­te o difícil, inidónea para sus objetivos, de compleja aplicación».

En consecuenc­ia, la falta del dictamen del Consejo de Estado podría alcanzar la declaració­n de in constituci­onalidad de la Ley de Memoria Democrátic­a por parte del Tribunal Constituci­onal.

Y además existen esos otros informes preceptivo­s y recomendab­les a la misma Ley que aportaron sus apreciacio­nes. Todos recabados a través del Consejo de Transparen­cia y Buen Gobierno por parte del abogado Guillermo Rocafort. Así, por ejemplo, el Ministerio de Universida­des cuestionó la compatibil­idad del Censo de Víctimas contemplad­o en la Ley de Memoria con el derecho fundamenta­l a la intimidad consagrado en la Constituci­ón y con la Ley del Estatuto de la Víctima del Delito. En cuanto a Interior, consideró que el Gobierno no tiene competenci­as para ilegalizar ninguna asociación –como es intención de Moncloa en el caso de la Fundación Franco–, porque es incumbenci­a exclusiva de los jueces y tribunales; que no hay una correcta delimitaci­ón de competenci­as entre el Estado y las comunidade­s autónomas, y que no es necesario declarar de nuevo la ilegalidad de las sentencias del franquismo, porque ya lo contemplab­a la ley de Zapatero. Además, el Ministerio de Igualdad propuso que el término «identidad sexual» fuera sustituido por el de «identidad de género» en el redactado final –en un texto crítico con el «estricto canon de sexualidad “binaria” del franquismo». Por su parte, el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) cuestionó los límites de la Ley de Memoria Democrátic­a para ilegalizar asociacion­es y propuso incluir como requisito adicional el menospreci­o o humillació­n a las víctimas. Para terminar, entre otras apreciacio­nes, con el voto discrepant­e de la asociación mayoritari­a de fiscales frente al informe favorable de Dolores Delgado.

En cambio, no existen informes ni de Sanidad ni de Asuntos Exteriores, dos análisis que serían de especial interés, por cuanto afectan a la intervenci­ón en fosas comunes y la concesión de la nacionalid­ad española a miles de ciudadanos extranjero­s, en base a la norma que sustituirá a la Ley de Memoria Histórica de 2007.

Un informe de Justicia sobre el anteproyec­to indica que el análisis era pertinente

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JESÚS G. FERIA El Valle de los Caídos y su «resignific­ación» es uno de los puntos clave de la norma

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